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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Gastos de Traslado: (Ida) US$ 8,190.00 x 2 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 2º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Técnico 1ro. Jorge Alex ALLCCACO Egui, CIP Nº 05759791 y DNI Nº 43310382, para que preste servicios como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Alemania, con eficacia anticipada a partir del 5 de enero al 31 de diciembre de 2006. Pasajes: Berlín (ALEMANIA) - Lima US$ 1,962.55 x 2 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,240.00 x 11 meses x 1 Técnico US$ 6,240.00 : 31 x 27 días (enero) x 1 Técnico Gastos de Traslado: (Retorno) US$ 6,240.00 x 2 compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos y montos que se indican en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Disponer que el citado Personal Naval reviste en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 03041 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-ED CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su Artículo 79º que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; y en su Artículo 63º precisa la responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Educación de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, cuya gestión es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, la aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva y se efectuará de acuerdo con el Plan General de conversión del sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación en concordancia con el proceso de descentralización del país; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación que se adecue a la nueva normatividad educativa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, el mismo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Autorízase al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad. El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Artículo 2º.- Contenido. El presente Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico-normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada a contribuir al logro de su misión, visión, objetivos y metas establecidas por el Sector. Describe las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Artículo 3º.- Alcance. El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, establece la finalidad, competencias, estructura orgánica y funciones de las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Competencia. El Ministerio de Educación es el responsable de definir la política educativa y pedagógica nacional, preservar su unidad y mantener una relación técnico-normativa con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. TÍTULO II DE LA NATURALEZA JURÍDICA, VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 5º.- Naturaleza jurídica. El Ministerio de Educación es el organismo rector de las políticas y actividades del Sector Educación. Integra el Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal. Artículo 6º.- Visión. El Ministerio de Educación es el organismo rector que lidera una sociedad educadora con la participación y vigilancia de la sociedad civil, para garantizar una educación integral, pertinente y de calidad que contribuya