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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 aplicación de la política y objetivos educativos, así como de los programas y proyectos promovidos por el Ministeriode Educación a favor de las Instituciones Educativas. b) Elaborar directivas y diseñar instrumentos e indicadores de gestión en coordinación con las DireccionesNacionales y Oficinas de Ministerio de Educación, para la supervisión de la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. c) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en gestión y supervisióncon los directivos y personal de las Instancias de GestiónEducativa Descentralizada, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educación. Artículo 61º.- De la Unidad de Participación en la Gestión Educativa. La Unidad de Participación en la Gestión Educativa depende de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional. Sus funciones son: a) Establecer coordinaciones y procedimientos con las dependencias del Sector para la ejecución de lasacciones de descentralización, y la formulación de propuestas de planes anuales y de mediano plazo de transferencia de funciones a ser presentados al ConsejoNacional de Descentralización. b) Ejecutar y evaluar las actividades establecidas en el Plan Anual y de Mediano Plazo de Transferencia deCompetencias y Funciones del Sector, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio del Educación y Organismos Públicos Descentralizadosdel Sector. c) Participar conjuntamente con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educación,Organismos Públicos Descentralizados del Sector y el Consejo Nacional de Descentralización en el diseño de indicadores de acreditación de la capacidad de gestiónde los Gobiernos Regionales y Locales para latransferencia de competencias y funciones. d) Orientar y supervisar en coordinación con las Direcciones Nacionales, Oficinas del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Sector acuerdos de Gestión con los GobiernosRegionales y Locales. e) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados,la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Establecer el mapa de competencias y funciones para la transferencia a los Gobiernos Regionales yLocales. g) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión y en la supervisión de la implementación de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la EducaciónBásica y Educación Superior no Universitaria de losPliegos de los Gobiernos Regionales. CAPÍTULO 7 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 62º.- De la Oficina General de Administración. La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de asegurar la racionalidad,unidad y eficiencia de los procesos administrativos deContabilidad, Tesorería, Personal y Abastecimiento delMinisterio. Depende de la Secretaría General. Susfunciones son: a) Proponer la política y lineamientos para la administración de recursos humanos y materiales deacuerdo a las normas establecidas por la Alta Dirección,leyes, normas legales y disposiciones vigentes. b) Formular y elaborar el Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios y remitirlo para su aprobación al Titular del Pliego. c) Coordinar y efectuar el establecimiento de tasas del Texto Único de Procedimientos Administrativos.d) Participar en la formulación del presupuesto del Pliego Ministerio de Educación en coordinación con laUnidad de Presupuesto. e) Administrar los recursos financieros de ejecución del gasto asignados al Ministerio de Educación,realizando las actividades de captación, custodia, registro contable de las operaciones financieras y de rendición de cuentas. f) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativo-financieras del Ministerio deEducación, así como mantener actualizada la contabilidadde las transacciones y proponer oportunamente los ajustes y modificaciones necesarios. g) Consolidar los informes que sobre implementación y medidas correctivas formule el Órgano de ControlInstitucional. Artículo 63º.- De la Unidad de Personal. La Unidad de Personal depende de la Oficina General de Administración. Sus funciones son: a) Ejecutar y evaluar la política de personal en el Ministerio de Educación establecidas por la AltaDirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes. b) Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación sobreingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos,régimen disciplinario, recursos administrativos y cese,que demanda la carrera pública del profesorado y delpersonal administrativo. c) Evaluar, calificar, reconocer, administrar, controlar, supervisar y evaluar el pago, registro de pensiones yotros beneficios del personal. d) Supervisar, evaluar, controlar y prestar asesoramiento técnico a las Direcciones Regionales deEducación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre la correcta aplicación de las normas y procesos técnicos de la carrera pública del profesorado y personaladministrativo del Ministerio de Educación. e) Formular programas de incentivos y estímulos que propicien el bienestar del trabajador y el adecuado climalaboral. f) Propiciar, impulsar y coordinar las acciones de capacitación administrativa del personal del SistemaNexus a través de convenios y ejecución directa quedesarrollan el Ministerio de Educación, las DireccionesRegionales de Educación y las Unidades de GestiónEducativa Local. g) Implementar, supervisar y evaluar la ejecución del sistema de remuneraciones, pensiones y beneficios, asícomo dirigir y controlar la formulación de la Planilla Únicade Remuneraciones, pensiones y beneficios del personalactivo y cesante. h) Conducir la administración, seguimiento y evaluación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal(PAP) en el Ministerio de Educación. i) Organizar y mantener actualizado el escalafón del personal activo y cesante del Ministerio de Educación,normando su funcionamiento a nivel de Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. j) Formular y proponer normas y procedimientos técnicos relacionados con la carrera pública delprofesorado. Artículo 64º.- De la Unidad de Abastecimiento. La Unidad de Abastecimiento depende de la Oficina General de Administración. Sus funciones son: a) Consolidar necesidades de bienes y servicios y proyectar los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones correspondientes. b) Determinar los valores referenciales para los procesos de selección de bienes y servicios, distintos alas contrataciones por servicios no personales,consultoría y obras. c) Asistir a los Comités Especiales en los procesos de selección a cargo de la Unidad. d) Efectuar los trámites de formalización de Contratos en base al otorgamiento de la Buena Pro en los procesosde selección.