Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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aplicacion de la politica y objetivos educativos, asi como de los programas y proyectos promovidos por el Ministerio de Educacion a favor de las Instituciones Educativas. b) Elaborar directivas y disenar instrumentos e indicadores de gestion en coordinacion con las Direcciones Nacionales y Oficinas de Ministerio de Educacion, para la supervision de la gestion de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. c) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinacion y asesoramiento en gestion y supervision con los directivos y personal de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, en coordinacion con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educacion. Articulo 61º.- De la Unidad de Participacion en la Gestion Educativa. La Unidad de Participacion en la Gestion Educativa depende de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional. Sus funciones son: a) Establecer coordinaciones y procedimientos con las dependencias del Sector para la ejecucion de las acciones de descentralizacion, y la formulacion de propuestas de planes anuales y de mediano plazo de transferencia de funciones a ser presentados al Consejo Nacional de Descentralizacion. b) Ejecutar y evaluar las actividades establecidas en el Plan Anual y de Mediano Plazo de Transferencia de Competencias y Funciones del Sector, en coordinacion con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio del Educacion y Organismos Publicos Descentralizados del Sector. c) Participar conjuntamente con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educacion, Organismos Publicos Descentralizados del Sector y el Consejo Nacional de Descentralizacion en el diseno de indicadores de acreditacion de la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de competencias y funciones. d) Orientar y supervisar en coordinacion con las Direcciones Nacionales, Oficinas del Ministerio de Educacion y Organismos Publicos Descentralizados del Sector acuerdos de Gestion con los Gobiernos Regionales y Locales. e) Formular y coordinar con los organos del Ministerio de Educacion y organismos publicos descentralizados, la elaboracion y monitoreo del plan de capacitacion y asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Establecer el mapa de competencias y funciones para la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales. g) Participar como integrante en el Comite Tecnico de Supervision y en la supervision de la implementacion de los Comites de Gestion Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la Educacion Basica y Educacion Superior no Universitaria de los Pliegos de los Gobiernos Regionales. CAPITULO 7 DE LOS ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 62º.- De la Oficina General de Administracion. La Oficina General de Administracion es el organo de apoyo responsable de asegurar la racionalidad, unidad y eficiencia de los procesos administrativos de Contabilidad, Tesoreria, Personal y Abastecimiento del Ministerio. Depende de la Secretaria General. Sus funciones son: a) Proponer la politica y lineamientos para la administracion de recursos humanos y materiales de acuerdo a las normas establecidas por la Alta Direccion, leyes, normas legales y disposiciones vigentes. b) Formular y elaborar el Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios y remitirlo para su aprobacion al Titular del Pliego. c) Coordinar y efectuar el establecimiento de tasas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

d) Participar en la formulacion del presupuesto del Pliego Ministerio de Educacion en coordinacion con la Unidad de Presupuesto. e) Administrar los recursos financieros de ejecucion del gasto asignados al Ministerio de Educacion, realizando las actividades de captacion, custodia, registro contable de las operaciones financieras y de rendicion de cuentas. f) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativo-financieras del Ministerio de Educacion, asi como mantener actualizada la contabilidad de las transacciones y proponer oportunamente los ajustes y modificaciones necesarios. g) Consolidar los informes que sobre implementacion y medidas correctivas formule el Organo de Control Institucional. Articulo 63º.- De la Unidad de Personal. La Unidad de Personal depende de la Oficina General de Administracion. Sus funciones son: a) Ejecutar y evaluar la politica de personal en el Ministerio de Educacion establecidas por la Alta Direccion, leyes, normas legales y disposiciones vigentes. b) Administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educacion sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, regimen disciplinario, recursos administrativos y cese, que demanda la MORDAZA publica del profesorado y del personal administrativo. c) Evaluar, calificar, reconocer, administrar, controlar, supervisar y evaluar el pago, registro de pensiones y otros beneficios del personal. d) Super visar, evaluar, controlar y prestar asesoramiento tecnico a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local sobre la correcta aplicacion de las normas y procesos tecnicos de la MORDAZA publica del profesorado y personal administrativo del Ministerio de Educacion. e) Formular programas de incentivos y estimulos que propicien el bienestar del trabajador y el adecuado clima laboral. f) Propiciar, impulsar y coordinar las acciones de capacitacion administrativa del personal del Sistema Nexus a traves de convenios y ejecucion directa que desarrollan el Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. g) Implementar, supervisar y evaluar la ejecucion del sistema de remuneraciones, pensiones y beneficios, asi como dirigir y controlar la formulacion de la Planilla Unica de Remuneraciones, pensiones y beneficios del personal activo y cesante. h) Conducir la administracion, seguimiento y evaluacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en el Ministerio de Educacion. i) Organizar y mantener actualizado el escalafon del personal activo y cesante del Ministerio de Educacion, MORDAZA su funcionamiento a nivel de Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. j) Formular y proponer normas y procedimientos tecnicos relacionados con la MORDAZA publica del profesorado. Articulo 64º.- De la Unidad de Abastecimiento. La Unidad de Abastecimiento depende de la Oficina General de Administracion. Sus funciones son: a) Consolidar necesidades de bienes y servicios y proyectar los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones correspondientes. b) Determinar los valores referenciales para los procesos de seleccion de bienes y servicios, distintos a las contrataciones por servicios no personales, consultoria y obras. c) Asistir a los Comites Especiales en los procesos de seleccion a cargo de la Unidad. d) Efectuar los tramites de formalizacion de Contratos en base al otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de seleccion.

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