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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Educativo Nacional, para un mejor desarrollo de los programas de Educación Básica Alternativa. l) Asegurar un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes. m) Promover instancias de concertación y participación multisectorial, que involucren a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones de mejoramiento cualitativo de la Educación Básica Alternativa. Artículo 35º.- De la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa. La Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa depende de la Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa. Sus funciones son: a) Elaborar y proponer los lineamientos y acciones de política educativa para los Programas de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA) y de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). b) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo de los modelos y servicios de Educación Básica Alternativa, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. c) Elaborar y validar el Diseño Curricular Nacional para los Programas de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA) y de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) y proponer los lineamientos técnicos para la evaluación y diversificación curricular. d) Proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organización y de gestión de las instituciones de Educación Básica Alternativa que atienden Programas de EBA, en coordinación con las Instancias pertinentes. e) Promover, formular y gestionar proyectos de cooperación internacional orientados a investigar, experimentar e innovar propuestas pedagógicas y de gestión para la atención en Programas de Educación Básica Alternativa. f) Promover, difundir y estimular experiencias de innovación pedagógica regionales y locales y prácticas docentes relevantes de los Programas de Educación Básica Alternativa. g) Establecer las necesidades de formación docente inicial y en servicio y desarrollar acciones de capacitación en coordinación con la Dirección pertinente. h) Proponer lineamientos, acciones de política y estrategias para la promoción y desarrollo de la innovación, investigación, experimentación en el campo pedagógico, y para el uso de nuevas tecnologías, en coordinación con el Proyecto Huascarán. i) Formular propuestas pedagógicas y de organización y gestión para el desarrollo de los Programas de Educación Básica Alternativa en sus formas presencial y a distancia. j) Elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, y convalidación de la Educación Básica Alternativa. k) Establecer relaciones de complementariedad y articulación con otras modalidades y la Educación Técnico-Productiva del sistema educativo, para una mejor atención a las necesidades educativas de los estudiantes. l) Promover redes de intercambio, alianzas estratégicas e instancias de concertación y participación con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones públicas y privadas y organizaciones comunales para el mejoramiento cualitativo de los Programas de Educación Básica Alternativa. Artículo 36º.- De la Dirección de Alfabetización. La Dirección de Alfabetización depende de la Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa. Sus funciones son: a) Formular y proponer la política, objetivos y estrategias nacionales de Alfabetización. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. c) Promover, difundir, estimular, procesos de investigación e innovación en el campo del desarrollo curricular, promoción y desarrollo de la comunicación social, monitoreo y evaluación para la alfabetización.d) Proponer lineamientos, acciones de política y estrategias alternativas para la promoción y desarrollode la alfabetización en los ámbitos regional y local. e) Promover la alfabetización bilingüe en lengua nativa y castellano, propiciando la interculturalidad y la atencióna la diversidad. f) Elaborar los lineamientos y normas técnicas para la producción, experimentación y validación de lasmetodologías, recursos y materiales educativos para la alfabetización, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. g) Establecer lineamientos para la participación de la población y de otros órganos de la administración pública, de la sociedad civil y de las respectivas comunidades enel planeamiento y desarrollo de procesos de alfabetización. h) Proveer asistencia técnica y evaluar los servicios que ofertan los círculos de alfabetización. i) Coordinar y articular propuestas y acciones de alfabetización con las direcciones nacionalesrelacionadas con los procesos de alfabetización. j) Promover, formular y gestionar proyectos de cooperación internacional dirigidos al mejoramiento de lacalidad de los procesos de alfabetización. k) Promover instancias de concertación multisectorial, alianzas estratégicas y convenios con institucionespúblicas y privadas para la ejecución de acciones conjuntas de alfabetización, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. l) Promover y coordinar acciones de intercambio de experiencias de alfabetización con otros países de la región, organismos internacionales especializados einstituciones promotoras. Artículo 37º.- De la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional. La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, asícomo en la Técnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Formular y proponer la política, objetivos y lineamientos pedagógicos del Nivel de la EducaciónSuperior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva. b) Formular y aprobar los diseños curriculares básicos y las orientaciones metodológicas de laEducación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva en coordinación con otras Direcciones. c) Formular y aprobar lineamientos, normas y especificaciones técnicas para la producción, experimentación, validación y gestión de los recursoseducativos y equipamiento para la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva. d) Formular y aprobar las orientaciones metodológicas y criterios técnicos para la elaboración de perfiles técnico-profesionales y diseños curriculares de las especialidades de la Educación SuperiorPedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva. e) Aprobar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación,traslado, convalidación y otros de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico-Productiva. f) Diseñar, apoyar la implementación y coordinar a nivel nacional la red telemática y de observatorios socioeconómico-laborales en las regiones y en los institutos superiores tecnológicos seleccionados paraeste fin, apoyando su implementación. g) Aprobar el programa nacional de formación y capacitación permanente en el marco del sistema deformación continua para profesores y directivos de las Instituciones Educativas, con excepción de las Universidades. h) Propiciar mecanismos de interacción y diálogo entre las universidades y el conjunto de programas a cargo del Ministerio de Educación. i) Asegurar un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Nacionales y Direcciones correspondientes.