Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

Educativo Nacional, para un mejor desarrollo de los programas de Educacion Basica Alternativa. l) Asegurar un enfoque intercultural, bilingue, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinacion con las Direcciones Nacionales correspondientes. m) Promover instancias de concertacion y participacion multisectorial, que involucren a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones de mejoramiento cualitativo de la Educacion Basica Alternativa. Articulo 35º.- De la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa. La Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa depende de la Direccion Nacional de Educacion Basica Alternativa. Sus funciones son: a) Elaborar y proponer los lineamientos y acciones de politica educativa para los Programas de Educacion Basica Alternativa de Ninos y Adolescentes (PEBANA) y de Jovenes y Adultos (PEBAJA). b) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo de los modelos y servicios de Educacion Basica Alternativa, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. c) Elaborar y validar el Diseno Curricular Nacional para los Programas de Educacion Basica Alternativa de Ninos y Adolescentes (PEBANA) y de Jovenes y Adultos (PEBAJA) y proponer los lineamientos tecnicos para la evaluacion y diversificacion curricular. d) Proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organizacion y de gestion de las instituciones de Educacion Basica Alternativa que atienden Programas de EBA, en coordinacion con las Instancias pertinentes. e) Promover, formular y gestionar proyectos de cooperacion internacional orientados a investigar, experimentar e innovar propuestas pedagogicas y de gestion para la atencion en Programas de Educacion Basica Alternativa. f) Promover, difundir y estimular experiencias de innovacion pedagogica regionales y locales y practicas docentes relevantes de los Programas de Educacion Basica Alternativa. g) Establecer las necesidades de formacion docente inicial y en servicio y desarrollar acciones de capacitacion en coordinacion con la Direccion pertinente. h) Proponer lineamientos, acciones de politica y estrategias para la promocion y desarrollo de la innovacion, investigacion, experimentacion en el MORDAZA pedagogico, y para el uso de nuevas tecnologias, en coordinacion con el Proyecto Huascaran. i) Formular propuestas pedagogicas y de organizacion y gestion para el desarrollo de los Programas de Educacion Basica Alternativa en sus formas presencial y a distancia. j) Elaborar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, y convalidacion de la Educacion Basica Alternativa. k) Establecer relaciones de complementariedad y articulacion con otras modalidades y la Educacion Tecnico-Productiva del sistema educativo, para una mejor atencion a las necesidades educativas de los estudiantes. l) Promover redes de intercambio, alianzas estrategicas e instancias de concertacion y participacion con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones publicas y privadas y organizaciones comunales para el mejoramiento cualitativo de los Programas de Educacion Basica Alternativa. Articulo 36º.- De la Direccion de Alfabetizacion. La Direccion de Alfabetizacion depende de la Direccion Nacional de Educacion Basica Alternativa. Sus funciones son: a) Formular y proponer la politica, objetivos y estrategias nacionales de Alfabetizacion. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetizacion en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. c) Promover, difundir, estimular, procesos de investigacion e innovacion en el MORDAZA del desarrollo curricular, promocion y desarrollo de la comunicacion social, monitoreo y evaluacion para la alfabetizacion.

d) Proponer lineamientos, acciones de politica y estrategias alternativas para la promocion y desarrollo de la alfabetizacion en los ambitos regional y local. e) Promover la alfabetizacion bilingue en lengua MORDAZA y castellano, propiciando la interculturalidad y la atencion a la diversidad. f) Elaborar los lineamientos y normas tecnicas para la produccion, experimentacion y validacion de las metodologias, recursos y materiales educativos para la alfabetizacion, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. g) Establecer lineamientos para la participacion de la poblacion y de otros organos de la administracion publica, de la sociedad civil y de las respectivas comunidades en el planeamiento y desarrollo de procesos de alfabetizacion. h) Proveer asistencia tecnica y evaluar los servicios que ofertan los circulos de alfabetizacion. i) Coordinar y articular propuestas y acciones de alfabetizacion con las direcciones nacionales relacionadas con los procesos de alfabetizacion. j) Promover, formular y gestionar proyectos de cooperacion internacional dirigidos al mejoramiento de la calidad de los procesos de alfabetizacion. k) Promover instancias de concertacion multisectorial, alianzas estrategicas y convenios con instituciones publicas y privadas para la ejecucion de acciones conjuntas de alfabetizacion, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. l) Promover y coordinar acciones de intercambio de experiencias de alfabetizacion con otros paises de la region, organismos internacionales especializados e instituciones promotoras. Articulo 37º.- De la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. La Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional es responsable de for mular, proponer y orientar la politica pedagogica para la Educacion Superior en la formacion inicial y en servicio en los ambitos pedagogico, tecnologico y artistico, asi como en la Tecnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario. Depende del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Sus funciones son: a) Formular y proponer la politica, objetivos y lineamientos pedagogicos del Nivel de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico-Productiva. b) Formular y aprobar los disenos curriculares basicos y las orientaciones metodologicas de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y la Tecnico-Productiva en coordinacion con otras Direcciones. c) Formular y aprobar lineamientos, normas y especificaciones tecnicas para la produccion, experimentacion, validacion y gestion de los recursos educativos y equipamiento para la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y la Tecnico-Productiva. d) Formular y aprobar las orientaciones metodologicas y criterios tecnicos para la elaboracion de perfiles tecnico-profesionales y disenos curriculares de las especialidades de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y la Tecnico-Productiva. e) Aprobar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, titulacion, traslado, convalidacion y otros de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y la Tecnico-Productiva. f) Disenar, apoyar la implementacion y coordinar a nivel nacional la red telematica y de observatorios socioeconomico-laborales en las regiones y en los institutos superiores tecnologicos seleccionados para este fin, apoyando su implementacion. g) Aprobar el programa nacional de formacion y capacitacion permanente en el MORDAZA del sistema de formacion continua para profesores y directivos de las Instituciones Educativas, con excepcion de las Universidades. h) Propiciar mecanismos de interaccion y dialogo entre las universidades y el conjunto de programas a cargo del Ministerio de Educacion. i) Asegurar un enfoque intercultural, bilingue, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinacion con las Direcciones Nacionales y Direcciones correspondientes.

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