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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 j) Informar a la Alta Dirección del Ministerio de Educación y Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre el estado y avance de ejecución de los procesos asumidos. CAPÍTULO 6 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Artículo 30º.- De la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular es responsable de asegurar la formulación y propuesta articulada de la política, objetivos, estrategias pedagógicas, normas y orientaciones de alcance nacional para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas en los niveles de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria, de manera coordinada con las respectivas Direcciones. b) Formular el diseño curricular nacional de la Educación Básica Regular y las orientaciones referidas al nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en coordinación con otras Direcciones Nacionales. c) Definir los criterios técnicos para la programación, diversificación, implementación y evaluación curricular, así como para el desarrollo de las acciones educativas y el diseño, producción, uso y distribución de materiales educativos. d) Normar la gestión pedagógica en las Instituciones Educativas y programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. e) Promover estrategias para la difusión y consulta nacional de las propuestas pedagógicas y de innovación de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria. f) Promover y gestionar proyectos de cooperación internacional dirigidos al mejoramiento de la calidad de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria en el marco de las políticas de la Educación Básica Regular y el Proyecto Educativo Nacional. g) Impulsar la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, concordantes con la modernización del currículo, en coordinación con el Proyecto Huascarán. h) Promover la concertación y el consenso de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas, organismos no gubernamentales, instituciones y asociaciones, en beneficio de la atención integral de niñas, niños y adolescentes. i) Promover mecanismos de sensibilización, participación y cogestión de padres de familia y de la comunidad en la Educación Básica Regular, a través de los medios de comunicación. j) Asegurar en los tres niveles educativos un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes. k) Proponer una política de textos y material educativo coherente con las necesidades de cada uno de los niveles y en un marco de descentralización. l) Implementar las acciones de mejoramiento educativo a partir de la información del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que correspondan a los niveles de la Educación Básica Regular. m) Regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulación entre los niveles educativos. Artículo 31º.- De la Dirección de Educación Inicial. La Dirección de Educación Inicial depende de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. Sus funciones son: a) Formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas del nivel de Educación Inicial.b) Normar, orientar, monitorear y evaluar el desarrollo de los modelos y servicios de Educación Inicial en las Instituciones y Programas Educativos, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. c) Elaborar y validar el diseño curricular nacional en lo que al nivel corresponde y las orientaciones pedagógicas de la Educación Inicial, en articulación con la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria. d) Orientar, monitorear y evaluar los procesos de adecuación, diversificación, implementación y evaluación curricular, así como la producción, adquisición, uso y distribución de materiales educativos para el nivel. e) Formular lineamientos, acciones de política y estrategias para la promoción y desarrollo de la innovación, investigación, experimentación pedagógica y uso de las nuevas tecnologías en Educación Inicial. f) Proponer lineamientos de políticas de materiales educativos en la Educación Inicial. g) Formular lineamientos de política, acciones y estrategias para la elaboración y uso de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, concordantes con la modernización del currículo, en coordinación con el Proyecto Huascarán. h) Establecer las necesidades de formación docente que deberá tener en cuenta el Sistema de Formación Inicial y formación en servicio para docentes, promotores y voluntarios a cargo de los programas escolarizados y no escolarizados de Educación Inicial. i) Articular la Educación Inicial con los servicios sociales que promuevan el desarrollo integral, de acuerdo a las necesidades de los niños y niñas. j) Fortalecer la educación inclusiva de calidad para niñas y niños con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o cualidades excepcionales. k) Generar mecanismos de sensibilización, participación y cogestión de los padres de familia y de la comunidad en la Educación Inicial. l) Promover y gestionar proyectos de cooperación internacional dirigidos al incremento en acceso y al mejoramiento de la calidad en Educación Inicial. m) Promover la concertación y el consenso de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos locales, municipios, empresa, organismos no gubernamentales, instituciones y asociaciones, en beneficio de la atención integral de niñas y niños, en Educación Inicial. n) Elaborar normas y orientaciones pedagógicas y administrativas referidas a la Educación Inicial. o) Normar, implementar, monitorear y evaluar los lineamientos técnicos sobre los procesos pedagógicos de desarrollo curricular, evaluación de los aprendizajes, tutoría y orientación, así como la educación y diversificación curricular en el nivel de Educación Inicial. p) Normar, implementar, monitorear y evaluar las acciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa en la Educación Inicial. Artículo 32º.- De la Dirección de Educación Primaria. La Dirección de Educación Primaria depende de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. Sus funciones son: a) Formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas del nivel de Educación Primaria. b) Elaborar y validar el diseño curricular nacional en lo que al nivel corresponde y las orientaciones de la Educación Primaria en articulación con la Educación Inicial y la Educación Secundaria en el contexto de la Educación Básica Regular. c) Orientar, monitorear y evaluar los procesos de adecuación, diversificación, implementación y evaluación curricular; la adquisición, producción, uso y distribución de materiales educativos, así como la producción para el nivel. d) Establecer las necesidades de formación docente que deberá tener en cuenta el sistema de Formación Inicial y Formación en Servicio para docentes a cargo de los Programas Escolarizados de la Educación Primaria. e) Promover estrategias para la difusión y consulta nacional de las propuestas de innovación y mejoramiento de la calidad en la Educación Primaria.