Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

Articulo 42º.- De la Direccion Nacional de Educacion Comunitaria y Ambiental. La Direccion Nacional de Educacion Comunitaria y Ambiental es responsable de promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en las organizaciones de la sociedad civil, asi como normar y coordinar la educacion ambiental para el desarrollo sostenible, la conservacion, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestion de riesgos y prevencion de desastres. Depende del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Sus funciones son: a) Disenar y proponer la politica nacional y las estrategias de la Educacion y Gestion Ambiental para el desarrollo sostenible. b) Disenar politicas de reconocimiento de la Educacion Comunitaria. c) Disenar y aplicar politicas de promocion, capacitacion y comunicacion en Educacion Comunitaria, Educacion Ambiental y en Gestion de Riesgos y Prevencion de Desastres. d) Promover el diseno de proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales para el desarrollo de la educacion ambiental, el ecoturismo y la educacion emprendedora en el sistema educativo. e) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicacion del enfoque ambiental y comunitario en coordinacion con las Direcciones Nacionales correspondientes. f) Formular y proponer lineamientos para comprometer la participacion de las organizaciones de la sociedad en la formacion, promocion de la persona y estilos de MORDAZA saludables. g) Normar y regular la convalidacion de los aprendizajes logrados en las organizaciones de la sociedad. h) Promover la vigilancia social y la autoevaluacion de los servicios de Educacion Comunitaria. i) Elaborar y actualizar periodicamente el registro de las organizaciones que desarrollan Educacion Comunitaria en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion. j) Disenar normas y sistemas adecuados en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada para el desarrollo y articulacion de la Educacion Ambiental, Gestion de Riesgos, Prevencion de Desastres y Desarrollo Sostenible. k) Impulsar estudios y lineas de investigacion para el desarrollo de la Educacion Comunitaria, la Educacion Ambiental, Gestion de Riesgos, Prevencion de Desastres y Desarrollo Sostenible que apoyen la elaboracion y produccion de materiales educativos pertinentes para su difusion en las regiones y a nivel nacional. l) Fomentar la Ciudadania Ambiental con la participacion de la comunidad educativa, gobiernos locales y la sociedad civil para el desarrollo de proyectos comunitarios y de vigilancia social destinados a la conservacion del medio ambiente, la gestion de riesgos y la prevencion de desastres. Articulo 43º.- De la Direccion Nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural. La Direccion Nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, es responsable de normar y orientar la politica nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural en las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del sistema educativo nacional. Depende del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Sus funciones son: a) Formular, proponer, normar y orientar la politica nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, las etapas, niveles, modalidades ciclos y programas del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. b) Desarrollar el enfoque intercultural en todo el sistema educativo nacional, en coordinacion con las direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educacion e Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. c) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicacion del enfoque intercultural y bilingue en coordinacion con las Direcciones Nacionales correspondientes.

d) Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios. e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementacion de la Educacion Intercultural, Bilingue y Rural en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion y la Unidad de Gestion Educativa Local. f) Definir los criterios tecnicos para la construccion y diversificacion curricular, disenar las estrategias sociales, de ensenanza y aprendizaje y las de evaluacion de la Educacion Intercultural, Bilingue y Rural. g) Establecer las necesidades de formacion inicial y en servicio de profesores en Educacion Intercultural, Bilingue y Rural que debera tener en cuenta el Sistema de Formacion Docente Continua del Ministerio de Educacion. h) Desarrollar programas de produccion y validacion de material educativo, cultural linguisticamente pertinentes, en lenguas originarias y en castellano, en todas las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. i) Promover la participacion de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educacion Intercultural Bilingue y Rural, teniendo en cuenta la existencia de formas de organizacion propias. j) Identificar y promover la realizacion de investigaciones sobre temas culturales, linguisticos, sociales y educativos. k) Disenar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, publicas y privadas, que desarrollen programas de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural. l) Promover el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los proyectos y programas de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural. m) Promover, apoyar y facilitar la elaboracion de planes educativos articulados a los planes de desarrollo humano sostenibles y con fortalecimiento de la identidad nacional, regional y local. Articulo 44º.- De la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue. La Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue depende de la Direccion Nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural. Sus funciones son: a) Disenar la politica nacional de Educacion Intercultural y Bilingue. b) Normar y orientar la aplicacion de la politica nacional de Educacion Intercultural y Bilingue en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educacion. c) Disenar y definir los criterios tecnicos para la diversificacion curricular, los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y las estrategias de evaluacion de la Educacion Intercultural y Bilingue. d) Normar el uso educativo de las lenguas indigenas en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios. e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementacion de la Educacion Intercultural y Bilingue en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. f) Identificar y promover la realizacion de investigaciones sobre temas etnoculturales, sociolinguisticos y educativos en lenguas indigenas y amazonicas. g) Desarrollar programas de produccion y validacion de material educativo, cultural y linguisticamente pertinente en las lenguas involucradas en la Educacion Intercultural y Bilingue. h) Disenar, en el MORDAZA del Sistema de Formacion Continua, programas de formacion, perfeccionamiento y capacitacion docente para la Educacion Intercultural y Bilingue. i) Promover la participacion de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educacion Intercultural Bilingue.

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