Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Artículo 42º.- De la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental. La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental es responsable de promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en lasorganizaciones de la sociedad civil, así como normar y coordinar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de losecosistemas y la gestión de riesgos y prevención de desastres. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Diseñar y proponer la política nacional y las estrategias de la Educación y Gestión Ambiental para eldesarrollo sostenible. b) Diseñar políticas de reconocimiento de la Educación Comunitaria. c) Diseñar y aplicar políticas de promoción, capacitación y comunicación en Educación Comunitaria, Educación Ambiental y en Gestión de Riesgos yPrevención de Desastres. d) Promover el diseño de proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales para eldesarrollo de la educación ambiental, el ecoturismo y la educación emprendedora en el sistema educativo. e) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes. f) Formular y proponer lineamientos para comprometer la participación de las organizaciones de la sociedad en la formación, promoción de la persona y estilos de vida saludables. g) Normar y regular la convalidación de los aprendizajes logrados en las organizaciones de la sociedad. h) Promover la vigilancia social y la autoevaluación de los servicios de Educación Comunitaria. i) Elaborar y actualizar periódicamente el registro de las organizaciones que desarrollan Educación Comunitaria en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación. j) Diseñar normas y sistemas adecuados en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para el desarrollo y articulación de la Educación Ambiental,Gestión de Riesgos, Prevención de Desastres y Desarrollo Sostenible. k) Impulsar estudios y líneas de investigación para el desarrollo de la Educación Comunitaria, la Educación Ambiental, Gestión de Riesgos, Prevención de Desastres y Desarrollo Sostenible que apoyen la elaboración yproducción de materiales educativos pertinentes para su difusión en las regiones y a nivel nacional. l) Fomentar la Ciudadanía Ambiental con la participación de la comunidad educativa, gobiernos locales y la sociedad civil para el desarrollo de proyectos comunitarios y de vigilancia social destinados a laconservación del medio ambiente, la gestión de riesgos y la prevención de desastres. Artículo 43º.- De la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. La Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, es responsable de normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural en las etapas, niveles, modalidades, ciclos yprogramas del sistema educativo nacional. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Formular, proponer, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, lasetapas, niveles, modalidades ciclos y programas del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las Instancias de GestiónEducativa Descentralizada. b) Desarrollar el enfoque intercultural en todo el sistema educativo nacional, en coordinación con lasdirecciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educación e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. c) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque intercultural y bilingüe en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes.d) Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil,Instancias de Gestión Educativa Descentralizada,investigadores y usuarios. e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementación de la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local. f) Definir los criterios técnicos para la construcción y diversificación curricular, diseñar las estrategias sociales,de enseñanza y aprendizaje y las de evaluación de laEducación Intercultural, Bilingüe y Rural. g) Establecer las necesidades de formación inicial y en servicio de profesores en Educación Intercultural,Bilingüe y Rural que deberá tener en cuenta el Sistemade Formación Docente Continua del Ministerio deEducación. h) Desarrollar programas de producción y validación de material educativo, cultural lingüísticamente pertinentes, en lenguas originarias y en castellano, entodas las etapas, niveles, modalidades, ciclos yprogramas, en coordinación con las Instancias de GestiónEducativa Descentralizada. i) Promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Intercultural Bilingüe y Rural, teniendo en cuenta la existencia de formas deorganización propias. j) Identificar y promover la realización de investigaciones sobre temas culturales, lingüísticos,sociales y educativos. k) Diseñar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales einternacionales, públicas y privadas, que desarrollenprogramas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. l) Promover el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los proyectos y programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. m) Promover, apoyar y facilitar la elaboración de planes educativos articulados a los planes de desarrollohumano sostenibles y con fortalecimiento de la identidadnacional, regional y local. Artículo 44º.- De la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe. La Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe depende de la Dirección Nacional de EducaciónIntercultural, Bilingüe y Rural. Sus funciones son: a) Diseñar la política nacional de Educación Intercultural y Bilingüe. b) Normar y orientar la aplicación de la política nacional de Educación Intercultural y Bilingüe en todoslos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las direcciones nacionales y oficinas del Ministerio deEducación. c) Diseñar y definir los criterios técnicos para la diversificación curricular, los medios y materiales, lasestrategias de aprendizaje y las estrategias de evaluación de la Educación Intercultural y Bilingüe. d) Normar el uso educativo de las lenguas indígenas en coordinación con los organismos de la sociedad civil,los investigadores y los usuarios. e) Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementación de la Educación Intercultural y Bilingüe en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. f) Identificar y promover la realización de investigaciones sobre temas etnoculturales,sociolingüísticos y educativos en lenguas indígenas yamazónicas. g) Desarrollar programas de producción y validación de material educativo, cultural y lingüísticamentepertinente en las lenguas involucradas en la EducaciónIntercultural y Bilingüe. h) Diseñar, en el marco del Sistema de Formación Continua, programas de formación, perfeccionamiento y capacitación docente para la Educación Intercultural y Bilingüe. i) Promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Intercultural Bilingüe.