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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 a) Dirigir, organizar y controlar las acciones de trámite documentario y archivo en el Ministerio de Educación. b) Expedir certificados de estudios de Educación Primaria, Secundaria y Superior no universitaria deconformidad con las actas que obran en los archivoscorrespondientes del Ministerio de Educación, que no correspondan a la Dirección Regional de Educación ni a la Unidad de Gestión Educativa Local. c) Elaborar los documentos para revalidación de estudios realizados en el extranjero, a nivel primario ysecundario, conforme a los Planes y Programasproporcionados por los Consulados de cada país en el Perú. d) Legalizar los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y otros documentos, para el uso enel extranjero por parte de sus titulares. e) Certificar y autenticar documentos que obran en el archivo del Ministerio de Educación. f) Conservar, organizar, custodiar y depurar la documentación destinada al archivo de acuerdo a lanormatividad legal vigente. g) Supervisar, monitorear y capacitar a las dependencias del Ministerio de Educación y replicacionessobre el correcto uso del Sistema de Trámite Documentario. h) Brindar información y orientación a los usuarios con relación a los expedientes y documentos. i) Participar en la transferencia del acervo documental de proyectos o Instituciones Educativasen desactivación y/o fusión por absorción de acuerdo a normas vigentes. j) Conformar el Comité Evaluador de Documentos - CED, para la transferencia y eliminación documental encoordinación con el Archivo General de la Nación. k) Reconocer los estudios cursados en el extranjero (revalidaciones y convalidaciones) a nivel primario y secundario, conforme a los Planes y Programas proporcionados por los Consulados de cada país en elPerú. l) Elaborar rectificaciones de nombres y apellidos por errores cometidos al ser inscritas las actas de evaluacióncorrespondientes. m) Organizar, conservar y custodiar las Actas de Evaluación Final y de Recuperación de Estudios queobra en los archivos (1963 - 1995). n) Otorgar copias autenticadas de actas de evaluación final y de recuperación a entidades y/o usuarios que lassoliciten por desaparición, pérdida y/o deterioro de las mismas. Artículo 71º.- De la Oficina de Gestión de Proyectos. La Oficina de Gestión de Proyectos coordina y administra la ejecución de los recursos financieros reembolsables de los Proyectos de Inversión Pública de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010:Ministerio de Educación, que el Ministerio viene ejecutandoo tiene previsto ejecutar al amparo del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Depende de la Secretaría General.Sus funciones son: a) Coordinar la gestión y ejecución, así como administrar los recursos financieros y presupuestales,de todos los proyectos financiados con recursosreembolsables, que se aprueben al amparo del SistemaNacional de Inversión Pública para lo cual contará con autonomía administrativa y financiera. b) Gestionar los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidad de los proyectos de inversiónpública que culminen su ejecución. c) Realizar los procesos de programación, monitoreo, evaluación, así como los procesos contables, logísticos, de tesorería, de personal y control previo, y financieros de los Proyectos de inversión pública financiados conrecursos reembolsables. d) Ejercer la representación de los Proyectos de Inversión, financiados con recursos reembolsables antelos organismos nacionales e internacionales. e) Ser la Unidad Coordinadora de los proyectos, financiados con recursos reembolsables, que seaprueben al amparo del Sistema Nacional de InversiónPública que el Ministerio de Educación ejecute.TÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 72º.- De las Relaciones Interinstitucionales. El Ministerio de Educación, mantiene relación con las siguientes Instituciones: a) Órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Regionales, Universidades, InstitutosSuperiores, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; conOrganismos autónomos del Estado y similares. b) Con las entidades privadas financieras y organismos sociales, económicos y culturales de nivel nacional e internacional en estricto cumplimiento con las Leyes y Normas Vigentes. Artículo 73º.- De las Relaciones con las Direcciones Regionales de Educación. El Ministerio de Educación se relaciona con las Direcciones Regionales de Educación considerando lo siguiente: a) La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional encargado deplanificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia conlas políticas sectoriales nacionales emanadas delMinisterio de Educación, b) Mantiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación, por tanto las normas y demás disposiciones que establece el ministerio, se aplicarán en lo que corresponda. c) Los documentos técnico-normativos de gestión de la Dirección Regional de Educación antes de suaprobación administrativa deben contar con la opinióntécnica favorable del Ministerio de Educación. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 74º.- Del pliego presupuestal. El Ministerio de Educación constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 75º.- De los recursos económicos. Son recursos económicos del Ministerio de Educación: - Los montos que por Ley de Presupuesto y sus modificatorias se le asignen en cada ejerciciopresupuestal en las diferentes fuentes de finan-ciamiento. - Los demás recursos que de acuerdo a Ley se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los de cooperación nacional e internacional; y el FONDEP. Artículo 76º.- Del régimen laboral. Los Trabajadores del Ministerio de Educación se encuentran comprendidos en el Régimen previsto en elDecreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los servidores de confianza, así como los servidorespúblicos contratados, no están comprendidos en lacarrera administrativa. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobado el presente Reglamento de Organización y Funciones, se constituye en una norma,en consecuencia los actos administrativos que sedesarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberán ajustarse al precitado Documento de Gestión Institucional. Segunda.- El Organigrama Estructural del Ministerio de Educación que figura como anexo, forma parte delpresente Reglamento de Organización y Funciones -ROF. 03084