Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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TITULO VI DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

a) Dirigir, organizar y controlar las acciones de tramite documentario y archivo en el Ministerio de Educacion. b) Expedir certificados de estudios de Educacion Primaria, Secundaria y Superior no universitaria de conformidad con las actas que obran en los archivos correspondientes del Ministerio de Educacion, que no correspondan a la Direccion Regional de Educacion ni a la Unidad de Gestion Educativa Local. c) Elaborar los documentos para revalidacion de estudios realizados en el extranjero, a nivel primario y MORDAZA, conforme a los Planes y Programas proporcionados por los Consulados de cada MORDAZA en el Peru. d) Legalizar los certificados de estudios, diplomas, titulos profesionales y otros documentos, para el uso en el extranjero por parte de sus titulares. e) Certificar y autenticar documentos que obran en el archivo del Ministerio de Educacion. f) Conservar, organizar, custodiar y depurar la documentacion destinada al archivo de acuerdo a la normatividad legal vigente. g) Super visar, monitorear y capacitar a las dependencias del Ministerio de Educacion y replicaciones sobre el correcto uso del Sistema de Tramite Documentario. h) Brindar informacion y orientacion a los usuarios con relacion a los expedientes y documentos. i) Participar en la transferencia del acervo documental de proyectos o Instituciones Educativas en desactivacion y/o fusion por absorcion de acuerdo a normas vigentes. j) Conformar el Comite Evaluador de Documentos CED, para la transferencia y eliminacion documental en coordinacion con el Archivo General de la Nacion. k) Reconocer los estudios cursados en el extranjero (revalidaciones y convalidaciones) a nivel primario y MORDAZA, conforme a los Planes y Programas proporcionados por los Consulados de cada MORDAZA en el Peru. l) Elaborar rectificaciones de nombres y apellidos por errores cometidos al ser inscritas las actas de evaluacion correspondientes. m) Organizar, conservar y custodiar las Actas de Evaluacion Final y de Recuperacion de Estudios que obra en los archivos (1963 - 1995). n) Otorgar copias autenticadas de actas de evaluacion final y de recuperacion a entidades y/o usuarios que las soliciten por desaparicion, perdida y/o deterioro de las mismas. Articulo 71º.- De la Oficina de Gestion de Proyectos. La Oficina de Gestion de Proyectos coordina y administra la ejecucion de los recursos financieros reembolsables de los Proyectos de Inversion Publica de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010: Ministerio de Educacion, que el Ministerio viene ejecutando o tiene previsto ejecutar al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Depende de la Secretaria General. Sus funciones son: a) Coordinar la gestion y ejecucion, asi como administrar los recursos financieros y presupuestales, de todos los proyectos financiados con recursos reembolsables, que se aprueben al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica para lo cual contara con autonomia administrativa y financiera. b) Gestionar los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidad de los proyectos de inversion publica que culminen su ejecucion. c) Realizar los procesos de programacion, monitoreo, evaluacion, asi como los procesos contables, logisticos, de tesoreria, de personal y control previo, y financieros de los Proyectos de inversion publica financiados con recursos reembolsables. d) Ejercer la representacion de los Proyectos de Inversion, financiados con recursos reembolsables ante los organismos nacionales e internacionales. e) Ser la Unidad Coordinadora de los proyectos, financiados con recursos reembolsables, que se aprueben al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica que el Ministerio de Educacion ejecute.

Articulo 72º.- De las Relaciones Interinstitucionales. El Ministerio de Educacion, mantiene relacion con las siguientes Instituciones: a) Organos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; con Organismos autonomos del Estado y similares. b) Con las entidades privadas financieras y organismos sociales, economicos y culturales de nivel nacional e internacional en estricto cumplimiento con las Leyes y Normas Vigentes. Articulo 73º.- De las Relaciones con las Direcciones Regionales de Educacion. El Ministerio de Educacion se relaciona con las Direcciones Regionales de Educacion considerando lo siguiente: a) La Direccion Regional de Educacion es un organo especializado del Gobierno Regional encargado de planificar, ejecutar y administrar las politicas y planes regionales en materia de educacion, cultura, deporte, recreacion, ciencia y tecnologia, en concordancia con las politicas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educacion, b) Mantiene relacion tecnico-normativa con el Ministerio de Educacion, por tanto las normas y demas disposiciones que establece el ministerio, se aplicaran en lo que corresponda. c) Los documentos tecnico-normativos de gestion de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA de su aprobacion administrativa deben contar con la opinion tecnica favorable del Ministerio de Educacion. TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 74º.- Del pliego presupuestal. El Ministerio de Educacion constituye un Pliego Presupuestal. Articulo 75º.- De los recursos economicos. Son recursos economicos del Ministerio de Educacion: - Los montos que por Ley de Presupuesto y sus modificatorias se le asignen en cada ejercicio presupuestal en las diferentes MORDAZA de financiamiento. - Los demas recursos que de acuerdo a Ley se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los de cooperacion nacional e internacional; y el FONDEP. Articulo 76º.- Del regimen laboral. Los Trabajadores del Ministerio de Educacion se encuentran comprendidos en el Regimen previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Los servidores de confianza, asi como los servidores publicos contratados, no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobado el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, se constituye en una MORDAZA, en consecuencia los actos administrativos que se desarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberan ajustarse al precitado Documento de Gestion Institucional. Segunda.- El Organigrama Estructural del Ministerio de Educacion que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones ROF. 03084

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