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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 principales indicadores de aprendizaje y variables educativas. e) Diseñar un sistema de indicadores de aprendizaje que permita el monitoreo de los objetivos generales de la política educativa nacional. f) Coordinar los esfuerzos de investigación existentes en las distintas dependencias del Ministerio y emitir opinión técnica sobre la calidad y pertinencia de las propuestas de estudios e investigaciones que realicen los distintos órganos del Sector o promuevan a través de terceros. g) Coordinar con el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa (IPEACE) la política sobre medición de la calidad educativa para todos los niveles y modalidades de la educación. h) Promover el análisis y uso de la información generada por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa (IPEACE) y por el Ministerio en la formulación de políticas educativas por parte de las oficinas y diversas instancias del mismo. i) Asesorar a las direcciones nacionales y oficinas del Ministerio para emprender actividades de análisis e investigación en forma sistemática y articulada a los procesos de planificación de política educativa. CAPÍTULO 4 DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 26º.- Del Órgano de Control Institucional. El Órgano de Control Institucional es responsable de ejecutar las acciones y actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones, a fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Depende funcional y técnicamente de la Contraloría General de la República. Sus funciones son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría Gener al, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 27º.- De la Unidad de Control en Gestión. La Unidad de Control en Gestión depende del Órgano de Control Institucional. Sus funciones son: a) Desarrollar acciones de control de gestión establecidas en el Plan Anual de Control. b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las medidas correctivas, superación de observaciones y aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ámbito de su competencia. c) Proponer al Despacho del Jefe del Órgano de Control Institucional, la conformación de comisiones de control y de equipos de trabajo de la Unidad de Control de Gestión. Artículo 28º.- De la Unidad de Control Financiero. La Unidad de Control Financiero depende del Órgano de Control Institucional. Sus funciones son: a) Desarrollar acciones de control financiero, presupuestal y legal establecidas en el Plan Anual de Control. b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las medidas correctivas, superación de observaciones y aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ámbito de su competencia. c) Proponer al Despacho del Jefe del Órgano de Control Institucional la conformación de comisiones de control y de equipos funcionales de trabajo de la Unidad de Control Financiero. CAPÍTULO 5 DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 29º.- De la Procuraduría Pública. La Procuraduría Pública es responsable de la defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Educación y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector ante los órganos jurisdiccionales. Tiene la plena representación del Estado en juicios relacionados con intereses del Sector Educación y ejercita su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe. Sus funciones son: a) Representar al Sector Educación en los asuntos judiciales, civiles, penales, laborales y constitucionales. b) Solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidas cautelares y/o se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias para defender los derechos del Sector Educación. c) Demandar o formular denuncias en materia penal, previa expedición de la Resolución Ministerial autoritativa. Actuar como denunciante o constituirse en parte civil, según sea el caso, informándose de cualquier diligencia e interviniendo en ella. d) Convenir en demandas, desistirse de ellas o transigir los juicios, previa expedición de Resolución autoritativa. e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de la Procuraduría Pública. f) Representar al Ministerio de Educación ante los diferentes órganos jurisdiccionales para la mejor defensa de los intereses del Sector. g) Coordinar con la Alta Dirección, direcciones nacionales, oficinas y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Educación y el Consejo de Defensa Judicial del Estado las acciones para la defensa de los intereses del Sector. h) Establecer canales de coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, para la defensa de los intereses del Sector. i) Participar en los Proyectos destinados a optimizar la defensa de los bienes e intereses del Ministerio de Educación.