Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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principales indicadores de aprendizaje y variables educativas. e) Disenar un sistema de indicadores de aprendizaje que permita el monitoreo de los objetivos generales de la politica educativa nacional. f) Coordinar los esfuerzos de investigacion existentes en las distintas dependencias del Ministerio y emitir opinion tecnica sobre la calidad y pertinencia de las propuestas de estudios e investigaciones que realicen los distintos organos del Sector o promuevan a traves de terceros. g) Coordinar con el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa (IPEACE) la politica sobre medicion de la calidad educativa para todos los niveles y modalidades de la educacion. h) Promover el analisis y uso de la informacion generada por el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa (IPEACE) y por el Ministerio en la formulacion de politicas educativas por parte de las oficinas y diversas instancias del mismo. i) Asesorar a las direcciones nacionales y oficinas del Ministerio para emprender actividades de analisis e investigacion en forma sistematica y articulada a los procesos de planificacion de politica educativa. CAPITULO 4 DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 26º.- Del Organo de Control Institucional. El Organo de Control Institucional es responsable de ejecutar las acciones y actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones, a fin de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Depende funcional y tecnicamente de la Contraloria General de la Republica. Sus funciones son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. d) Efectuar el control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta.

l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 27º.- De la Unidad de Control en Gestion. La Unidad de Control en Gestion depende del Organo de Control Institucional. Sus funciones son: a) Desarrollar acciones de control de gestion establecidas en el Plan Anual de Control. b) Efectuar el seguimiento y la evaluacion de la ejecucion de las medidas correctivas, superacion de observaciones y aplicacion de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ambito de su competencia. c) Proponer al Despacho del Jefe del Organo de Control Institucional, la conformacion de comisiones de control y de equipos de trabajo de la Unidad de Control de Gestion. Articulo 28º.- De la Unidad de Control Financiero. La Unidad de Control Financiero depende del Organo de Control Institucional. Sus funciones son: a) Desarrollar acciones de control financiero, presupuestal y legal establecidas en el Plan Anual de Control. b) Efectuar el seguimiento y la evaluacion de la ejecucion de las medidas correctivas, superacion de observaciones y aplicacion de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ambito de su competencia. c) Proponer al Despacho del Jefe del Organo de Control Institucional la conformacion de comisiones de control y de equipos funcionales de trabajo de la Unidad de Control Financiero. CAPITULO 5 DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 29º.- De la Procuraduria Publica. La Procuraduria Publica es responsable de la defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Educacion y de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector ante los organos jurisdiccionales. Tiene la plena representacion del Estado en juicios relacionados con intereses del Sector Educacion y ejercita su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue. Sus funciones son: a) Representar al Sector Educacion en los asuntos judiciales, civiles, penales, laborales y constitucionales. b) Solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidas cautelares y/o se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias para defender los derechos del Sector Educacion. c) Demandar o formular denuncias en materia penal, previa expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa. Actuar como denunciante o constituirse en parte civil, segun sea el caso, informandose de cualquier diligencia e interviniendo en ella. d) Convenir en demandas, desistirse de ellas o transigir los juicios, previa expedicion de Resolucion autoritativa. e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de la Procuraduria Publica. f) Representar al Ministerio de Educacion ante los diferentes organos jurisdiccionales para la mejor defensa de los intereses del Sector. g) Coordinar con la Alta Direccion, direcciones nacionales, oficinas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Educacion y el Consejo de Defensa Judicial del Estado las acciones para la defensa de los intereses del Sector. h) Establecer MORDAZA de coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, para la defensa de los intereses del Sector. i) Participar en los Proyectos destinados a optimizar la defensa de los bienes e intereses del Ministerio de Educacion.

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