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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 a) Conducir, normar, coordinar y orientar, en concordancia con el plan estratégico sectorial multianual, el plan estratégico institucional y el plan operativo anual, así como el proceso de programación y de formulación del presupuesto del Pliego. b) Normar y orientar el proceso presupuestario de las Unidades Ejecutoras del Pliego. c) Cautelar la concordancia entre las modificaciones presupuestales y la programación del Plan Operativo Anual. d) Registrar y mantener actualizadas las modificaciones presupuestarias realizadas durante el año fiscal, llevar su control e incorporarlas en el marco presupuestal del Pliego, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Operativo Anual. e) Gestionar ante las instancias pertinentes la incorporación al marco presupuestal de los recursos con destino al Pliego, asegurando su incorporación al Plan Operativo Anual. f) Efectuar el seguimiento y control del marco presupuestal autorizado al Pliego. g) Consolidar y elaborar los informes de evaluación presupuestaria, semestral y anual del Pliego, para su remisión a las instancias correspondientes. h) Formular normas y procedimientos complementarios para mejorar el proceso de gestión presupuestaria. i) Analizar, conjuntamente con la Unidad de Planes y Programas, las asignaciones trimestrales de Presupuesto del Pliego remitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de definir su desagregado por Unidades Ejecutoras. j) Recibir, analizar y consolidar las solicitudes de asignaciones trimestrales, así como lo referente a la ampliación de los calendarios de compromisos de las Unidades Ejecutoras correspondientes y gestionar ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación de los mismos. k) Supervisar y efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaria de los Pliegos del Sector Educación, de las Unidades Ejecutoras del Pliego y Direcciones Regionales de Educación. l) Implementar mecanismos de participación para una eficiente y transparente distribución de los recursos autorizados en los calendarios de compromisos trimestrales y mensuales. m) Efectuar el control de la Ejecución de los Calendarios de Compromisos del Presupuesto del Pliego. n) Mantener relaciones técnico-funcionales con la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Artículo 22º.- De la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa. La Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa es responsable de normar, orientar y evaluar el proceso de planificación del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley General de Educación y sus modificatorias. Depende de la Secretaría de Planificación Estratégica. Sus funciones son: a) Proponer para su aprobación por la Alta Dirección los objetivos sectoriales, políticas, prioridades, estrategias y requerimientos de recursos para el desarrollo educativo. b) Formular los planes estratégicos sectoriales e institucionales y los requerimientos presentados que incorporen los aportes de la cooperación internacional que sean necesarios para su ejecución. c) Conducir e integrar el proceso de análisis, evaluación y seguimiento sectorial sobre la base de la producción estadística e indicadores relevantes. Artículo 23º.- De la Unidad de Programación. La Unidad de Programación depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa. Sus funciones son: a) Formular y proponer las políticas y los planes de desarrollo educativo de corto, mediano y largo plazo del Ministerio de Educación en el marco de la Ley General de Educación y sus modificatorias. b) Normar y coordinar el proceso de planificación estratégica.c) Conducir y asesorar el proceso de formulación, monitoreo, análisis y evaluación de los planes, programas y proyectos educativos. d) Determinar los requerimientos de información para el proceso de planificación y gestión estratégica institucional, en coordinación con las áreas involucradas. e) Analizar, evaluar, estimar y proponer la prioridad para la atención de la demanda de recursos del Sector. f) Proporcionar el marco de referencia que oriente la preparación de los convenios de préstamo y cooperación técnica, asegurando su coherencia con las políticas y prioridades sectoriales. g) Realizar estudios prospectivos de la educación en el contexto del permanente cambio social y científico- tecnológico que se da en el Perú y en el resto del mundo. h) Cumplir las funciones de Oficina de Programación e Inversiones del Sector, en el marco de las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293. i) Mantener relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Coordinación Multisectorial y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como con la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 24º.- De la Unidad de Estadística Educativa. La Unidad de Estadística Educativa depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa. Sus funciones son: a) Identificar la información cuantitativa, cualitativa y georreferenciada que los diferentes órganos y dependencias del Sector Educación requieren para su procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo. b) Diseñar y aplicar instrumentos censales y muestrales costo-efectivos de recolección de información cuantitativa y cualitativa del Sector Educación, relevante para los procesos de investigación, planeamiento, evaluación y monitoreo. c) Diseñar y aplicar modelos de estimación y proyección de variables e indicadores del Sector Educación. d) Proponer, diseñar y desarrollar modelos de análisis espacial para apoyar los procesos de planificación y gestión del Sector Educación. e) Coordinar con la Unidad de Programación, los aspectos técnicos del diseño de los indicadores de gestión de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. f) Establecer estándares metodológicos para la definición y cálculo de las variables e indicadores educativos que permitan su comparación a nivel nacional, regional e internacional. g) Representar al Ministerio de Educación en las coordinaciones intersectoriales para el establecimiento de estándares de producción, uso, manejo y difusión de información georreferenciada. h) Efectuar la difusión oficial de la información educativa referida a estadísticas educativas. i) Normar los procesos de recolección y procesamiento de la estadística educativa para su cumplimiento por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. Artículo 25º.- De la Unidad de Medición de la Calidad Educativa. La Unidad de Medición de la Calidad Educativa depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa. Sus funciones son: a) Desarrollar, diseñar y/o promover, en coordinación con la Unidad de Programación, la realización de análisis y estudios de diagnóstico sobre la realidad educativa y otros que se requieran para apoyar la formulación de políticas y planes sectoriales. b) Diseñar instrumentos metodológicos para la realización de estudios de línea de base de los programas y proyectos estratégicos del Sector. c) Participar, junto con la Unidad de Programación, en la elaboración de los informes de análisis prospectivo y evaluación vinculados al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las políticas del Estado. d) Desarrollar y promover investigaciones orientadas a identificar los factores asociados a la evolución de los