Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Gestionar y coordinar la tramitacion de becas, pasantias, solicitud de expertos, servicio de voluntarios y donaciones con los organos responsables de instituciones de cooperacion tecnica internacional. c) Mantener, en coordinacion con el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, un banco de informacion sobre becas de estudios y capacitacion. d) Procesar y calificar las solicitudes de aprobacion o aceptacion de donaciones de bienes procedentes del exterior destinadas al Sector Educacion y a las entidades educativas y culturales sin fines de lucro. e) Canalizar las demandas de cooperacion cultural del Sector Educacion, organismos publicos y privados, en el MORDAZA de los acuerdos y/o convenios culturales suscritos por el Gobierno Peruano. f) Propiciar, apoyar acciones y promover la suscripcion de convenios que reafirmen las relaciones internacionales en los MORDAZA de la educacion, ciencia y tecnologia, cultura y deporte; mantener un registro actualizado de convenios y acuerdos basicos del Gobierno Peruano, asi como convenios y acuerdos especificos. Articulo 52º.- De la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable La Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable depende de la Oficina de Cooperacion Internacional. Sus funciones son: a) Promover y apoyar la formulacion, negociacion y aprobacion de proyectos con cooperacion financiera internacional. b) Elaborar y negociar con las MORDAZA cooperantes los convenios, acuerdos y proyectos de cooperacion financiera no reembolsable a suscribirse en coordinacion con los organos correspondientes de los Ministerios de Economia y Finanzas y Relaciones Exteriores y de la Presidencia. c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud a los convenios de cooperacion financiera no reembolsable suscritos. d) Supervisar periodicamente a las unidades ejecutoras de los Proyectos a fin de que sus acciones se ajusten a la politica del Sector Educacion. e) Requerir periodicamente los informes financieros de los Proyectos con cooperacion financiera internacional. f) Promover y apoyar la formulacion, negociacion y aprobacion de proyectos mediante canje de deuda por inversion en educacion. Articulo 53º.- De la Oficina de Infraestructura Educativa. La Oficina de Infraestructura Educativa es responsable de normar, disenar y difundir criterios tecnicos sobre construccion, equipamiento y mantenimiento de locales escolares; promover proyectos experimentales en el area de su competencia; mantener actualizados los inventarios de propiedad inmobiliaria del Sector. Depende del Viceministerio de Gestion Institucional. Sus funciones son: a) Formular el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, en coordinacion con la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa del Ministerio de Educacion y los organos competentes del Estado. b) Consolidar la informacion de identificacion de las necesidades de construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa nacional, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. c) Formular las normas tecnicas de diseno arquitectonico para la construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y promover proyectos experimentales. d) Supervisar y evaluar la aplicacion y difusion de disenos arquitectonicos apropiados para las diferentes realidades del pais. e) Elaborar programas de inversion para el mediano y largo plazo destinados a la construccion, equipamiento y mantenimiento de los locales escolares.

f) Elaborar y difundir manuales de mantenimiento permanente de la infraestructura educativa. g) Captar inmuebles y coordinar acciones de caracter tecnico con las entidades que aportan, donan, transfieren y asignan inmuebles al Sector Educacion en coordinacion con la Oficina de Administracion. h) Mantener actualizado el margesi de bienes inmuebles que corresponden al Ministerio de Educacion, efectuando la inscripcion en los Registros Publicos en coordinacion con la Oficina de Administracion. Articulo 54º.- De la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion. La Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion es responsable de proponer la politica, estrategias y normas para preservar la unidad de la gestion del sistema educativo nacional; fortalecer la organizacion y la capacidad de decision de las Instituciones Educativas. Desarrollar programas de capacitacion en gestion; supervisar la investigacion de denuncias y reclamos en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. Depende del Viceministerio de Gestion Institucional. Sus funciones son: a) Proponer la politica y las estrategias para preservar la unidad de la gestion del sistema educativo nacional en el MORDAZA de la descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado. b) Formular y proponer normas para los procesos de modernizacion, racionalizacion y simplificacion administrativa del Sector Educacion. c) Supervisar el desarrollo de una gestion descentralizada, simplificada, participativa y flexible en las instancias de gestion educativa descentralizada. d) Disenar, con la participacion de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, los modelos innovadores que fortalezcan la capacidad de decision de las Instituciones Educativas. e) Asesorar a la Alta Direccion y a los demas organos del Ministerio de Educacion, en materia de organizacion, racionalizacion y simplificacion administrativa. f) Supervisar el desarrollo de programas de capacitacion en temas de gestion institucional y administrativa dirigidos al personal de diferentes grupos ocupacionales de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local en coordinacion con los Gobiernos Regionales. g) Participar en la formulacion de los Proyectos de Modernizacion de la Gestion Educativa. h) Supervisar a las Comisiones de Atencion de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Educacion, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana y sus respectivas Unidades de Gestion Educativa Local. i) Proponer normas para la gestion de la Redes Educativas Institucionales, ubicadas en las areas urbanas y rurales. j) Promover la constitucion y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales, Consejos Participativos Regionales y Locales de Educacion como mecanismos de participacion y vigilancia ciudadana. Articulo 55º.- De la Unidad de Descentralizacion de Centros Educativos. La Unidad de Descentralizacion de Centros Educativos depende de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion. Sus funciones son: a) Elaborar normas y documentos tecnicos para fortalecer la autonomia y la gestion descentralizada de las Instituciones Educativas, que contribuyan con la calidad y la equidad educativa y promuevan la evaluacion y autoevaluacion de la gestion de la Institucion Educativa. b) Promover el MORDAZA de descentralizacion mediante la propuesta de lineamientos y estrategias organizacionales para mejorar la gestion de las Instituciones Educativas con participacion de la comunidad organizada. c) Promover la constitucion y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales y otras formas de organizacion y participacion. d) Proponer lineamientos para la formulacion e implementacion del Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestion, orientados a consolidar

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