Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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la Republica y de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educacion peruana. f) Proponer las decisiones politicas y legislativas que impliquen la modificacion del Plan de Educacion. g) Realizar anualmente el seguimiento del plan para formular propuestas de actualizacion permanente. h) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con la poblacion. i) Promover vinculos con los organismos de participacion regional del Estado y de la sociedad civil. Articulo 17º.- Del Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura. El Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura es un organo consultivo del Ministerio de Educacion. Depende del Ministro de Educacion. Sus funciones son: a) Proponer los planes y programas dirigidos a la promocion del libro y al fomento de la lectura, asi como al desarrollo de la industria editorial nacional. b) Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, asi como la conservacion del patrimonio bibliografico y documental de la Nacion, en concordancia con las tecnologias creadas o por crearse. c) Emitir opinion sobre proyectos de normas legales y convenios internacionales que conciernan a la materia de su competencia. d) Proponer medidas a fin de lograr el apoyo de los sectores publico y privado para alcanzar los objetivos que se propone la presente ley. e) Promover la celebracion de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportacion del libro peruano y productos editoriales afines, asi como la difusion del libro peruano a traves de las delegaciones diplomaticas del Peru en el extranjero. f) Promover la participacion de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines. g) Fomentar el habito de la lectura en los estudiantes de Educacion Basica, en coordinacion con el Ministerio de Educacion. h) Promover la convocatoria anual de certamenes para premiar obras literarias de autores nacionales en los generos de poesia, cuento, novela, ensayo, teatro, ciencias y humanidades, asi como las ediciones nacionales y en las categorias que considere pertinentes. Asimismo se considera la premiacion de obras de literatura infantil y las dirigidas a personas con discapacidad. i) Promover que las bibliotecas publicas y privadas implementen materiales de lectura en el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos tecnicos y de accesibilidad, que permitan la lectura a personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 27050, "Ley de la Persona con Discapacidad". CAPITULO 3 DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 18º.- De la Oficina de Coordinacion con Instituciones de la Sociedad Civil. La Oficina de Coordinacion con Instituciones de la Sociedad Civil es responsable de desarrollar y fortalecer las relaciones y articular las politicas y esfuerzos de las instituciones que trabajan en favor de la educacion nacional. Depende del Ministro de Educacion. Sus funciones son: a) Proponer lineamientos y estrategias de coordinacion, cooperacion y articulacion de acciones con las universidades e instituciones de la sociedad civil. b) Desarrollar proyectos y convenios de cooperacion conjunta con las universidades y con instituciones de la sociedad civil. c) Coordinar con los poderes del Estado, entidades publicas e instituciones sociales que trabajan en beneficio de la educacion nacional. d) Promover la participacion de los estamentos universitarios en el MORDAZA de desarrollo educativo. Articulo 19º.- De la Secretaria de Planificacion Estrategica. La Secretaria de Planificacion Estrategica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear

y evaluar la politica, objetivos y estrategias del Sector Educacion. Depende del Ministro de Educacion. Sus funciones son: a) Proponer a la Alta Direccion la politica, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinacion con los organos y entidades del Sector Educacion. b) Conducir el sistema de planificacion estrategica del Sector. c) Coordinar e integrar los sistemas de planificacion, presupuesto sectorial, inversion publica y cooperacion internacional. d) Conducir e integrar los sistemas de informacion y de estadistica del Sector Educacion. e) Mantener relaciones tecnico - funcionales con la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas, con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, o el organismo que haga su veces, asi como con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 20º.- De la Oficina de Informatica. La Oficina de Informatica es responsable de establecer las politicas, normas y estandares, asi como conducir el uso de recursos informaticos en el Sector Educacion. Depende de la Secretaria de Planificacion Estrategica. Sus funciones son: a) Normar el establecimiento de la conectividad requerida entre las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. b) Elaborar, desarrollar, ejecutar, evaluar y mantener el Plan Estrategico Informatico del Ministerio de Educacion, en MORDAZA con las politicas trazadas por la Alta Direccion en el Plan Estrategico Institucional. c) Asesorar y brindar asistencia tecnica a la Alta Direccion, direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educacion en los temas relacionados a las Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. d) Contribuir a la formulacion de las politicas, planes y proyectos del Ministerio de Educacion referidos a la modernizacion de la gestion y estandarizacion de procesos para el desarrollo de sistemas de informacion y comunicaciones. e) Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos informaticos y la informacion del Ministerio de Educacion, supervisando la existencia de los mismos en las Direcciones Regionales de Educacion y en las Unidades de Gestion Educativa Local. f) Administrar y supervisar la ejecucion del portafolio de proyectos de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones institucionales del Ministerio de Educacion. g) Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistemas Nacional de Informatica en el Sector Educacion, estableciendo los estandares para el desarrollo de sistemas, equipamiento de computo, comunicaciones y el uso de los recursos informaticos para la gestion institucional. h) Formular y proponer las politicas destinadas a estandarizar las herramientas informaticas, procesos y niveles de calidad de la gestion, productos y servicios desarrollados por la Oficina de Informatica. i) Administrar la base de datos institucional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las diversas direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, realizando el seguimiento para su permanente actualizacion. j) Establecer y operar un sistema de Bases de Datos con la informacion pertinente para la planificacion, investigacion y monitoreo de la Educacion. k) Fomentar y apoyar la capacitacion en temas de informatica para el personal de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. Articulo 21º.- De la Unidad de Presupuesto. La Unidad de Presupuesto depende de la Secretaria de Planificacion Estrategica. Sus funciones son:

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