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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 la República y de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. f) Proponer las decisiones políticas y legislativas que impliquen la modificación del Plan de Educación. g) Realizar anualmente el seguimiento del plan para formular propuestas de actualización permanente. h) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población. i) Promover vínculos con los organismos de participación regional del Estado y de la sociedad civil. Artículo 17º.- Del Consejo Nacional de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura. El Consejo Nacional de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura es un órgano consultivo del Ministerio de Educación. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son: a) Proponer los planes y programas dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura, así como al desarrollo de la industria editorial nacional. b) Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, así como la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, en concordancia con las tecnologías creadas o por crearse. c) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y convenios internacionales que conciernan a la materia de su competencia. d) Proponer medidas a fin de lograr el apoyo de los sectores público y privado para alcanzar los objetivos que se propone la presente ley. e) Promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afines, así como la difusión del libro peruano a través de las delegaciones diplomáticas del Perú en el extranjero. f) Promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines. g) Fomentar el hábito de la lectura en los estudiantes de Educación Básica, en coordinación con el Ministerio de Educación. h) Promover la convocatoria anual de certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo, teatro, ciencias y humanidades, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes. Asimismo se considera la premiación de obras de literatura infantil y las dirigidas a personas con discapacidad. i) Promover que las bibliotecas públicas y privadas implementen materiales de lectura en el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos y de accesibilidad, que permitan la lectura a personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 27050, “Ley de la Persona con Discapacidad”. CAPÍTULO 3 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 18º.- De la Oficina de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil. La Oficina de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil es responsable de desarrollar y fortalecer las relaciones y articular las políticas y esfuerzos de las instituciones que trabajan en favor de la educación nacional. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son: a) Proponer lineamientos y estrategias de coordinación, cooperación y articulación de acciones con las universidades e instituciones de la sociedad civil. b) Desarrollar proyectos y convenios de cooperación conjunta con las universidades y con instituciones de la sociedad civil. c) Coordinar con los poderes del Estado, entidades públicas e instituciones sociales que trabajan en beneficio de la educación nacional. d) Promover la participación de los estamentos universitarios en el proceso de desarrollo educativo. Artículo 19º.- De la Secretaría de Planificación Estratégica. La Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitoreary evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son: a) Proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación. b) Conducir el sistema de planificación estratégica del Sector. c) Coordinar e integrar los sistemas de planificación, presupuesto sectorial, inversión pública y cooperación internacional. d) Conducir e integrar los sistemas de información y de estadística del Sector Educación. e) Mantener relaciones técnico - funcionales con la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, o el organismo que haga su veces, así como con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 20º.- De la Oficina de Informática. La Oficina de Informática es responsable de establecer las políticas, normas y estándares, así como conducir el uso de recursos informáticos en el Sector Educación. Depende de la Secretaría de Planificación Estratégica. Sus funciones son: a) Normar el establecimiento de la conectividad requerida entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. b) Elaborar, desarrollar, ejecutar, evaluar y mantener el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Educación, en armonía con las políticas trazadas por la Alta Dirección en el Plan Estratégico Institucional. c) Asesorar y brindar asistencia técnica a la Alta Dirección, direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educación en los temas relacionados a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. d) Contribuir a la formulación de las políticas, planes y proyectos del Ministerio de Educación referidos a la modernización de la gestión y estandarización de procesos para el desarrollo de sistemas de información y comunicaciones. e) Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos informáticos y la información del Ministerio de Educación, supervisando la existencia de los mismos en las Direcciones Regionales de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local. f) Administrar y supervisar la ejecución del portafolio de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones institucionales del Ministerio de Educación. g) Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistemas Nacional de Informática en el Sector Educación, estableciendo los estándares para el desarrollo de sistemas, equipamiento de cómputo, comunicaciones y el uso de los recursos informáticos para la gestión institucional. h) Formular y proponer las políticas destinadas a estandarizar las herramientas informáticas, procesos y niveles de calidad de la gestión, productos y servicios desarrollados por la Oficina de Informática. i) Administrar la base de datos institucional, estableciendo las coordinaciones necesarias con las diversas direcciones nacionales y oficinas del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, realizando el seguimiento para su permanente actualización. j) Establecer y operar un sistema de Bases de Datos con la información pertinente para la planificación, investigación y monitoreo de la Educación. k) Fomentar y apoyar la capacitación en temas de informática para el personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Artículo 21º.- De la Unidad de Presupuesto. La Unidad de Presupuesto depende de la Secretaría de Planificación Estratégica. Sus funciones son: