Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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j) Aprobar el Programa de Complementacion Pedagogica de conformidad con la nor matividad vigente. Articulo 38º.- De la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva. La Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva depende de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. Sus funciones son: a) Coordinar y orientar la planificacion de la politica de formacion profesional, que se imparte en la Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva, en coordinacion con las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. b) Disenar la estructura curricular de la Educacion Tecnico-Productiva acorde con las exigencias del MORDAZA laboral y con las necesidades regionales y locales. c) Proponer la normatividad, orientar, supervisar y evaluar las acciones tecnico-pedagogicas concernientes a la formacion profesional, asi como la creacion, organizacion y funcionamiento de las instituciones de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva. d) Coordinar con los sectores economicos, sociales y educativos, publicos y privados, asi como con los organismos de la actividad empresarial a fin de atender los requerimientos de recursos humanos del aparato productivo de acuerdo a sus necesidades regionales y locales. e) Proporcionar criterios tecnicos para la elaboracion de perfiles ocupacionales, profesionales, estructuras curriculares basicas y planes de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva asi como la asistencia de caracter tecnico-pedagogico a las Instituciones de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva que desarrollen competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo independiente o dependiente, a traves de la Direccion Regional de Educacion y de la Unidad de Gestion Educativa Local. f) Formular lineamientos, acciones de politica y estrategias para la gestion tecnologica y empresarial en los institutos superiores tecnologicos y tecnicoproductivos, como parte del desarrollo de competencias laborales en los estudiantes, la transferencia y actualizacion tecnologica, y la sostenibilidad de las instituciones. g) Promover el desarrollo de proyectos relacionados con la innovacion de bienes o de servicios. h) Elaborar el MORDAZA normativo que rige la gestion educativa de la Educacion Tecnico-Productiva. i) Establecer criterios tecnicos para el diseno de modulos minimos de equipamiento para los niveles y modalidades de la Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva. j) Elaborar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, titulacion, traslado, convalidacion, revalidacion y otros de las instituciones de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva. k) Supervisar y evaluar la eficiencia y eficacia de la formacion que se imparte en las instituciones de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico-Productiva, con el fin de mejorar la calidad del servicio educativo. l) Orientar los procesos de diversificacion curricular que permitan a los estudiantes una formacion polivalente que facilite su insercion en el MORDAZA del trabajo. m) Identificar y promover investigaciones que permitan establecer una relacion funcional entre la formacion y el desempeno ocupacional. n) Promover alianzas estrategicas vinculadas a la Educacion Tecnica y Tecnico-Productiva para mejorar la calidad del MORDAZA formativo. Articulo 39º.- De la Direccion de Educacion Superior Pedagogica. La Direccion de Educacion Superior Pedagogica depende de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional. Sus funciones son: a) Formular el Curriculo Nacional para la formacion inicial docente y las orientaciones nacionales para el programa de formacion en servicio.

b) Formular y proponer lineamientos de politicas y estrategias para la Formacion Continua y el desempeno del profesor en sus diversas areas profesionales. c) Diagnosticar la situacion del profesor y de su desarrollo profesional. d) Formular, dirigir y evaluar periodicamente el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente para profesores y directivos, en el MORDAZA del Sistema de Formacion Continua, que comprende la capacitacion, actualizacion y especializacion en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. e) Sistematizar y difundir las innovaciones educativas que promueven las instituciones de formacion y capacitacion descentralizada. f) Monitorear y supervisar en las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, el desarrollo de las politicas y programas de formacion continua. g) Promover la participacion de los profesores en el diseno, ejecucion y evaluacion de las politicas educativas. h) Elaborar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, titulacion, traslado, convalidacion, revalidacion y otros de las instituciones de Educacion Super ior Pedagogica dependientes del Ministerio de Educacion. i) Propiciar la realizacion de informes, estudios e investigaciones relacionados con la formacion y buen desempeno profesional del profesor. j) Normar, orientar, promover y coordinar la creacion de Instituciones de Educacion Superior Pedagogica, con las Instancias de Gestion Educativa correspondientes. k) Formular, dirigir y evaluar las acciones de desarrollo profesional docente. Articulo 40º.- De la Direccion de Coordinacion Universitaria. La Direccion de Coordinacion Universitaria depende de la Direccion Nacional de Educacion Superior y TecnicoProfesional. Sus funciones son las siguientes: a) Efectuar un permanente analisis y seguimiento a la problematica universitaria. b) Brindar informacion oportuna a la Alta Direccion del Ministerio de Educacion respecto a la marcha del ambito universitario. c) Evaluar el grado de funcionalidad del sistema universitario, en particular el de sus programas de formacion docente. d) Evaluar las posibilidades de cooperacion de los niveles y modalidades de la educacion dependientes del Ministerio de Educacion y el sistema universitario. e) Propiciar mecanismos de interaccion entre las universidades y el conjunto de programas a cargo del Ministerio de Educacion. Articulo 41º.- De la Direccion Nacional de Educacion Basica Especial. La Direccion Nacional de Educacion Basica Especial es responsable de formular y proponer la politica, objetivos, estrategias pedagogicas y normas de alcance nacional para la Educacion Especial. Depende del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Sus funciones son: a) Coordinar y orientar la aplicacion de la politica y estrategias para el desarrollo de la Educacion Especial. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar la aplicacion de la estructura curricular basica de la modalidad, asi como definir los modulos basicos del material educativo. c) Promover, coordinar y orientar la organizacion y desarrollo de programas con los padres y madres de familia y la comunidad, asi como proyectos de investigacion e innovacion y/o experimentacion pedagogica, su sistematizacion y recuperacion. d) Impulsar, disenar y coordinar la participacion de los medios de comunicacion para expandir el desarrollo de los programas de prevencion e integracion temprana. e) Fortalecer el funcionamiento de programas especiales de atencion a educandos con facultades sobresalientes. f) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicacion del enfoque inclusivo en coordinacion con las Direcciones Nacionales correspondientes.

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