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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 j) Aprobar el Programa de Complementación Pedagógica de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 38º.- De la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva depende de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional. Sus funciones son: a) Coordinar y orientar la planificación de la política de formación profesional, que se imparte en la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. b) Diseñar la estructura curricular de la Educación Técnico-Productiva acorde con las exigencias del mercado laboral y con las necesidades regionales y locales. c) Proponer la normatividad, orientar, supervisar y evaluar las acciones técnico-pedagógicas concernientes a la formación profesional, así como la creación, organización y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. d) Coordinar con los sectores económicos, sociales y educativos, públicos y privados, así como con los organismos de la actividad empresarial a fin de atender los requerimientos de recursos humanos del aparato productivo de acuerdo a sus necesidades regionales y locales. e) Proporcionar criterios técnicos para la elaboración de perfiles ocupacionales, profesionales, estructuras curriculares básicas y planes de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva así como la asistencia de carácter técnico-pedagógico a las Instituciones de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva que desarrollen competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo independiente o dependiente, a través de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local. f) Formular lineamientos, acciones de política y estrategias para la gestión tecnológica y empresarial en los institutos superiores tecnológicos y técnico- productivos, como parte del desarrollo de competencias laborales en los estudiantes, la transferencia y actualización tecnológica, y la sostenibilidad de las instituciones. g) Promover el desarrollo de proyectos relacionados con la innovación de bienes o de servicios. h) Elaborar el marco normativo que rige la gestión educativa de la Educación Técnico-Productiva. i) Establecer criterios técnicos para el diseño de módulos mínimos de equipamiento para los niveles y modalidades de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. j) Elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las instituciones de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. k) Supervisar y evaluar la eficiencia y eficacia de la formación que se imparte en las instituciones de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, con el fin de mejorar la calidad del servicio educativo. l) Orientar los procesos de diversificación curricular que permitan a los estudiantes una formación polivalente que facilite su inserción en el mundo del trabajo. m) Identificar y promover investigaciones que permitan establecer una relación funcional entre la formación y el desempeño ocupacional. n) Promover alianzas estratégicas vinculadas a la Educación Técnica y Técnico-Productiva para mejorar la calidad del proceso formativo. Artículo 39º.- De la Dirección de Educación Superior Pedagógica. La Dirección de Educación Superior Pedagógica depende de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional. Sus funciones son: a) Formular el Currículo Nacional para la formación inicial docente y las orientaciones nacionales para el programa de formación en servicio.b) Formular y proponer lineamientos de políticas y estrategias para la Formación Continua y el desempeño del profesor en sus diversas áreas profesionales. c) Diagnosticar la situación del profesor y de su desarrollo profesional. d) Formular, dirigir y evaluar periódicamente el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para profesores y directivos, en el marco del Sistema de Formación Continua, que comprende la capacitación, actualización y especialización en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. e) Sistematizar y difundir las innovaciones educativas que promueven las instituciones de formación y capacitación descentralizada. f) Monitorear y supervisar en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el desarrollo de las políticas y programas de formación continua. g) Promover la participación de los profesores en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas educativas. h) Elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación. i) Propiciar la realización de informes, estudios e investigaciones relacionados con la formación y buen desempeño profesional del profesor. j) Normar, orientar, promover y coordinar la creación de Instituciones de Educación Superior Pedagógica, con las Instancias de Gestión Educativa correspondientes. k) Formular, dirigir y evaluar las acciones de desarrollo profesional docente. Artículo 40º.- De la Dirección de Coordinación Universitaria. La Dirección de Coordinación Universitaria depende de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico- Profesional. Sus funciones son las siguientes: a) Efectuar un permanente análisis y seguimiento a la problemática universitaria. b) Brindar información oportuna a la Alta Dirección del Ministerio de Educación respecto a la marcha del ámbito universitario. c) Evaluar el grado de funcionalidad del sistema universitario, en particular el de sus programas de formación docente. d) Evaluar las posibilidades de cooperación de los niveles y modalidades de la educación dependientes del Ministerio de Educación y el sistema universitario. e) Propiciar mecanismos de interacción entre las universidades y el conjunto de programas a cargo del Ministerio de Educación. Artículo 41º.- De la Dirección Nacional de Educación Básica Especial. La Dirección Nacional de Educación Básica Especial es responsable de formular y proponer la política, objetivos, estrategias pedagógicas y normas de alcance nacional para la Educación Especial. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Coordinar y orientar la aplicación de la política y estrategias para el desarrollo de la Educación Especial. b) Normar, orientar, supervisar y evaluar la aplicación de la estructura curricular básica de la modalidad, así como definir los módulos básicos del material educativo. c) Promover, coordinar y orientar la organización y desarrollo de programas con los padres y madres de familia y la comunidad, así como proyectos de investigación e innovación y/o experimentación pedagógica, su sistematización y recuperación. d) Impulsar, diseñar y coordinar la participación de los medios de comunicación para expandir el desarrollo de los programas de prevención e integración temprana. e) Fortalecer el funcionamiento de programas especiales de atención a educandos con facultades sobresalientes. f) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque inclusivo en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes.