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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 recreativas en coordinación con las Direcciones pertinentes. g) Establecer convenios y auspicios a nivel nacional e internacional para la promoción escolar, la gestión cultural y el desarrollo del deporte. h) Concertar acciones multisectoriales con organismos del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como empresas, organizaciones no gubernamentales, gremios e instituciones en beneficio de las actividades de los estudiantes. i) Promover entre los estudiantes el conocimiento, defensa y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación. j) Diseñar, producir y distribuir material educativo de cultura y deporte a las Instituciones Educativas públicas y organizaciones de cultura y deporte. k) Formular, planificar, organizar, supervisar y evaluar la práctica deportiva, las formas gestoras de la cultura y promocionales de la recreación. Artículo 49º.- Proyecto Huascarán. El Proyecto Huascarán es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: a) Normar y regular el proceso de integración de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo, en concordancia con estándares internacionales y las políticas educativas. b) Promover, planificar, diseñar y ejecutar acciones destinadas a la integración de las tecnologías de información y comunicación del proceso educativo. c) Fomentar y desarrollar investigaciones e innovaciones para la integración de la Tecnologías de Información y Comunicación a la educación peruana, de manera articulada con las dependencias del Ministerio de Educación responsables de la formulación del currículo. d) Desarrollar y proveer a la comunidad educativa, con recursos especializados en las Tecnologías de Información y Comunicación, el desarrollo de portales y comunidades educativas virtuales. e) Establecer las necesidades de formación docente que deberá tener en cuenta el Sistema de Formación Continua para el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de la Información y Comunicación. f) Articular y coordinar acciones intersectoriales y con otros organismos que permitan ampliar la cobertura de los servicios educativos con Tecnologías de Información y Comunicación. g) Ampliar la cobertura de los servicios educativos principalmente en las zonas más pobres y alejadas con programas de educación a distancia y promover el desarrollo de redes educativas que hagan uso de las tecnologías de información y comunicación. h) Proponer los lineamientos necesarios para ejecutar un efectivo planeamiento, monitoreo y evaluación de las actividades desarrolladas a favor de la comunidad educativa. i) Articular intrasectorialmente las acciones que implican la participación de otras Direcciones del Ministerio de Educación mediante mecanismos eficaces de coordinación técnica horizontal. j) Establecer lineamientos para la implementación de la plataforma tecnológica en las Instituciones Educativas, en lo que corresponde a las aulas de innovación u otro ambiente en el que debe impulsarse la integración de las TIC. DEPENDIENTES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 50º.- De la Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional representa al sector ante los organismos nacionales e internacionales. Es responsable de proponer, ejecutar y coordinar los lineamientos de política y normas para lacooperación internacional del Sector. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son: a) Proponer los lineamientos de política y normas para la cooperación internacional del Sector Educación. b) Lograr que los gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones civiles de otros países, otorguen cooperación técnica, transferir o intercambiar recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología o financiamiento no reembolsable a proyectos en educación, ciencia y tecnología, cultura y deporte, acordes con los lineamientos de política del Sector Educación. c) Representar los intereses del Estado Peruano en Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura y Deporte en el exterior, en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Promover, orientar, evaluar y preparar la participación del Ministerio de Educación en los diversos foros internacionales en el ámbito de la educación, la ciencia y tecnología, cultura y deporte. e) Realizar el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en los temas de educación, ciencia y tecnología, cultura y deporte, en el marco de las reuniones de Ministros y Viceministros, Jefes de Estado y de Gobierno. f) Conducir la Secretaría General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. g) Conducir la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello. h) Difundir ante los gobiernos extranjeros, los organismos internacionales, agencias internacionales de cooperación e instituciones civiles en el exterior las necesidades, prioridades, política sectorial, objetivos estratégicos y banco de programas y proyectos de educación. i) Representar al Sector Educación ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores así como entre las representaciones extranjeras, agencias internacionales de cooperación, fundaciones y demás asociaciones comprometidas con la educación. j) Brindar asesoramiento a las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educación para la formulación de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional a nivel bilateral y multilateral. k) Formular y negociar los convenios de cooperación técnica y/o financiera no reembolsable internacional. l) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación técnica bilateral y multilateral que se encuentran en ejecución. m) Aprobar y/o aceptar las donaciones del exterior para la educación, ciencia y cultura con la opinión técnica de los órganos competentes. n) Proponer las normas, registrar y reportar la autorización de donaciones del exterior, a la Contraloría General de la República y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, corroborando a través de los órganos técnicos competentes la efectiva asignación y uso de las mismas. o) Evaluar, tramitar, supervisar y efectuar el seguimiento de los expedientes de donaciones provenientes del exterior. p) Gestionar, coordinar y aprobar la tramitación de becas, pasantías, solicitudes de expertos y servicios de voluntarios, así como la inscripción y/o renovación en el registro de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo con los órganos responsables de instituciones de Cooperación Técnica Internacional. q) Efectuar el seguimiento de los proyectos ejecutados por Organismos No Gubernamentales nacionales que reciben financiamiento externo y cuando sea necesario firmar convenios. Artículo 51º.- De la Unidad de Cooperación Técnica. La Unidad de Cooperación Técnica depende de la Oficina de Cooperación Internacional. Sus funciones son: a) Asesorar a los órganos y entidades del Sector Educación respecto a la presentación y gestión de proyectos para su priorización y su oficialización ante la fuente cooperante.