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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 la autonomía de la Institución Educativa con participación del Consejo Educativo Institucional. e) Promover proyectos de Innovación en Gestión de las Instituciones Educativas. f) Promover la investigación en gestión institucional y administrativa y formas de participación ciudadana en lagestión de las Instituciones Educativas orientadas a fortalecer su autonomía. g) Promover el desarrollo de capacidades y prácticas de liderazgo para fortalecer la gestión de las Redes Educativas. h) Normar y supervisar la gestión de las Instituciones y Redes Educativas, para asegurar su sostenibilidad. Artículo 56º.- De la Unidad de Capacitación en Gestión. La Unidad de Capacitación en Gestión depende de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación.Sus funciones son: a) Identificar las necesidades y aplicar nuevas estrategias de capacitación en materia de gestión institucional y administrativa dirigida al personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. b) Formular, proponer e impulsar políticas de capacitación en gestión y participación educativa para el personal directivo de las diferentes Instancias de GestiónEducativa Descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales. c) Coordinar las acciones de capacitación, preparación y distribución de material educativo especializado en gestión con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. d) Actualizar con las Direcciones Nacionales y Oficinas los contenidos de capacitación en gestión del personal administrativo de las Instancias de Gestión EducativaDescentralizada y coordinar su aplicación con las Universidades, Institutos Superiores y otras entidades. e) Diseñar y ejecutar el plan de supervisión y monitoreo que asegure la sostenibilidad de los Programas de Capacitación y realizar evaluaciones de proceso, de resultados y de impacto de la capacitación. f) Identificar oportunidades de capacitación ofrecidas en el interior o exterior del país. g) Realizar estudios e investigaciones sobre capacitación en gestión, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Artículo 57º.- De la Unidad de Organización y Métodos. La Unidad de Organización y Métodos depende de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. Sus funciones son: a) Proponer lineamientos de política para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo, en el marco de la descentralización y modernización de la gestión. b) Normar, asesorar y evaluar la aplicación de una gestión descentralizada, simplificada, participativa y flexible en las Instancias de Gestión EducativaDescentralizada. c) Formular propuestas innovadoras, normas técnicas e instrumentos de gestión para ladescentralización y modernización de la organización y funcionamiento de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. d) Analizar procesos, identificar funciones, diseñar estructuras orgánicas, formular cuadros para asignación de personal, rediseñar y simplificar procesos yprocedimientos administrativos. e) Promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Participativos Regionales y Locales deEducación como mecanismos de participación y vigilancia ciudadana. f) Normar, conducir, monitorear, evaluar y asesorar los procesos de desarrollo y modernización organizacional, descentralización, racionalización y simplificación administrativa en las Instancias de Gestión EducativaDescentralizada. Artículo 58º.- De la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos depende de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. Sus funciones son:a) Recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores del Ministerio de Educación. b) Informar a la jefatura de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación de las acciones efectuadas respecto de las denuncias recibidas. c) Promover el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad en la gestión educativa y cumplimiento de las normas, la revaloración de la función pública y la difusión de valores. d) Velar por la transparencia de los actos de gestión en la Dirección Regional de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local, impulsando la participación y vigilancia de los actores educativos en dicho proceso. e) Elaborar documentos técnicos que faciliten la implementación de los procedimientos de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos- CADER. f) Supervisar y monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos a nivel de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus Unidades de Gestión Educativa Local. g) Desarrollar acciones de capacitación relacionados con el desempeño ético de la función pública y la lucha contra la corrupción. h) Atender a través de la línea telefónica las quejas, denuncias, consultas y propuestas de los agentes del proceso educativo. Artículo 59º.- De la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional. La Oficina de Coordinación y Supervisión Regional es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las instancias descentralizadas, coordinando las acciones de descentralización con los niveles de gobierno regional y local. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son: a) Supervisar y monitorear la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, la adecuación y aplicación de la política y objetivos educativos, así como de los programas y proyectos promovidos por el Ministerio de Educación a favor de las Instituciones Educativas. b) Asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educación. c) Participar en la coordinación y ejecución de las acciones de descentralización educativa del Sector de acuerdo a la normatividad, políticas, estrategias y objetivos sectoriales. d) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar los planes anuales y de mediano plazo de transferencia de competencias y funciones del Sector, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados. e) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismo públicos descentralizados, la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización para la ejecución de las acciones de descentralización y transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales. g) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en descentralización con los directivos y personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con las Direcciones Nacionales y Oficinas del Ministerio de Educación. h) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión de los Comités de Gestión Presupuestaria. Artículo 60º.- De la Unidad de Coordinación y Supervisión en Gestión. La Unidad de Coordinación y Supervisión en Gestión depende de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional. Sus funciones son: a) Supervisar y monitorear la gestión de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la adecuación y