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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 313192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 JUSTICIA Autorizan a asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación denominados Centro de Conciliación Solución Pacífica y Transparencia, consede en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2005-JUS/DNJ-DCMA Lima, 28 de setiembre de 2005. Vista, la solicitud de Registro Nº 25123, de fecha 9 de agosto de 2005, sobre Autorización de Funcionamiento deCentro de Conciliación, presentada por la asociación civildenominada CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SOLUCIÓNALTERNATIVA DE CONFLICTOS CCASANI; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento como Centro deConciliación el mismo que utilizará la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN PACÍFICA; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 251-2005- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de setiembre de 2005, larecurrente cumple con los requisitos establecidos en losartículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación citado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada CENTRO DE INVESTIGACIÓN YSOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS CCASANI, el funcionamiento como Centro de Conciliación, el que utilizará la denominación, CENTRODE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN PACIFICA; con sedeen el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 03296 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2005-JUS/DNJ-DCMA Lima, 5 de diciembre de 2005. VISTA, la solicitud con Registro Nº 028934, de fecha 16 de setiembre de 2005, sobre Autorización defuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil CONCERTAR CENTRO DE NEGOCIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación "TRANSPARENCIA", con sede enel departamento de Lima;Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 620-2005- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de diciembre de 2005, larecurrente cumple con todos los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación, por lo que es procedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, a la asociación civil, CONCERTAR CENTRO DE NEGOCIACIÓN,ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, a funcionar como Centro de Conciliación denominado, "TRANSPARENCIA", con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 03297 Autorizan a asociación civil funcionar como Centro de Conciliación denomi-nado Centro de Conciliación y Soluciónde Conflictos Pacto y Justicia, con sede en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 27 de enero de 2006 VISTA, la solicitud con Registro Nº 034639, de fecha 11 de noviembre de 2005, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil CENTRO DE CONCILIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PACTO Y JUSTICIA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación CENTRO DE CONCILIACIÓN YSOLUCIÓN DE CONFLICTOS PACTO Y JUSTICIA, consede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 105-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163, ylos artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento como Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por LeyesNº 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS- Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General;