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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 313189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 riesgo estructuradas o revisa las disponibles que respondan a dichas necesidades y objetivos, de ser elcaso. 6.2 Una vez que identificada la propuesta de operación de cobertura de riesgo estructurada remitida por lacontraparte, quien debe tener experiencia en este tipo de operaciones, la DNEP evalúa el beneficio de dicha operación. 6.3 De considerar favorable la propuesta, la DNEP elabora el informe sustentatorio de la operación y elproyecto de resolución ministerial que aprueba laoperación, los cuales conjuntamente con el proyecto de “Confirmation” a ser suscrito con la contraparte, son remitidos a la OGAJ para opinión y visación. 6.4 La documentación señalada en el numeral anterior es remitida al Viceministro de Hacienda, para que continúecon el trámite de aprobación respectivo, que incluye laremisión del expediente a la Contraloría General de la República para que emita el informe previo a que se refiere el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República. 6.5 Una vez que se cuente con el informe previo de la Contraloría General de la República, el Ministro de Economía y Finanzas expide la resolución ministerial aprobando la operación de cobertura de riesgo yautorizando al Director General de la DNEP a suscribirel respectivo “Confirmation” y demás documentos quese requieran para implementar la operación. 6.6 La resolución ministerial es publicada luego de su expedición y se procede a la suscripción de los documentos mencionados en el numeral precedente. 6.7 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de celebrada la operación de cobertura, seremite la información correspondiente a la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las acciones para la aprobación de las operaciones de cobertura de riesgo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presentedirectiva, no se verán afectadas por la presente norma. Segunda.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento es competenciade la DNEP. 03391 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 104-2006-ED Mediante Oficio Nº 254-2006/ME-VMGP, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Secretaría General Nº 104-2006-ED,publicada en la edición del día 22 de febrero de 2006. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DISPOSICIÓN FINAL DICE: Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Resolución Ministerial. DEBE DECIR: Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución correspondiente. 03386ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de la Compaæía Minera Santa Luisa S.A. para realizar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energíaelØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2006-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2006VISTO: El Expediente Nº 24138505, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energíaeléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, presentado por la CompañíaMinera Santa Luisa S.A., persona jurídica inscrita en laPartida Nº 06004131 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, la Compañía Minera Santa Luisa S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la línea detransmisión de 10 kV SE Vizcarra - CH Huallanca, alamparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en el distrito de Huallanca,provincias de Bolognesi, departamento de Ancash, en lazona comprendida dentro las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en elReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, haemitido el Informe Nº 001-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar concesión temporal a favor de la Compañía Minera Santa Luisa S.A., que se identificarácon el código Nº 24138505, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de la línea detransmisión de 10 kV SE Vizcarra - CH Huallanca, por unplazo de un (1) mes, contados a partir de la vigencia dela presente Resolución Ministerial, y que estará ubicadaen el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán lazona delimitada por las siguientes coordenadas UTM(PSAD 56) que figura en el presente Expediente, con lascaracterísticas que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Ancho de la faja de Líneas de transmisión (kV)Ternas (km) servidumbre (m) SE Vizcarra - CH Huallanca 10 01 1,5 6 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y deseguridad; preservando el medio ambiente ysalvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así