Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

Que, el numeral 36.1 del articulo 36º de la acotada Ley General autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de MORDAZA, entre las cuales se encuentran las operaciones de cobertura de riesgo; Que, conforme al numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley General, las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda estan exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en aras de un manejo transparente y eficiente de las operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno Nacional, es conveniente establecer el procedimiento que la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sigue para efectuar tales operaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO DEL GOBIERNO NACIONAL", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO LECCA Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO DEL GOBIERNO NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente directiva, toda referencia a la Ley General se entendera la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a las operaciones de cobertura de riesgo que efectue el Gobierno Nacional al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ley General. Articulo 3º.- Entidad contratante Las contrataciones de las operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno Nacional seran efectuadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP). TITULO II OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO Articulo 4º.- Contratos MORDAZA en las operaciones de cobertura de riesgo Para realizar operaciones de cobertura de riesgo simples o estandar y estructuradas, se requiere que la Republica del Peru y su respectiva contraparte hayan celebrado previamente, el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement y el Schedule correspondiente. Articulo 5º.- Operaciones de cobertura de riesgo simples o estandar Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo de MORDAZA de cambio o de tasa de interes, simples o estandar, se debe seguir el procedimiento que se describe a continuacion:

5.1 La DNEP elabora el informe sustentatorio de la operacion de cobertura de riesgo a efectuar y el proyecto de resolucion ministerial que aprueba la operacion, los cuales conjuntamente con el proyecto de "Confirmation" que contempla los aspectos generales de la operacion, son remitidos a la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) para opinion y visacion. 5.2 El referido proyecto de resolucion ministerial consigna los aspectos esenciales de la operacion, sin hacer mencion a la contraparte, ni la o las variables que son materia de la cobertura de riesgo. 5.3 La documentacion senalada en los numerales precedentes es remitida al Viceministro de Hacienda para que continue con el tramite de aprobacion correspondiente, que incluye la remision del expediente a la Contraloria General de la Republica para el informe previo a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 5.4 Una vez que se cuente con el informe previo de la Contraloria General de la Republica, la DNEP elige a un minimo de tres (3) entidades con las que la Republica del Peru ha suscrito ISDA Master Agreement y el Schedule respectivo, y las convoca mediante una comunicacion escrita, en la cual se les solicita su propuesta para la operacion de cobertura de riesgo en cuestion. 5.5 En dicha convocatoria se indica: (i) la descripcion de la operacion de cobertura requerida; (ii) el dia y la hora en que se cotiza la transaccion; y, (iii) los demas aspectos que la DNEP considere necesarios. 5.6 La DNEP, mediante comunicacion telefonica simultanea con cada una de las entidades convocadas, elige a aquella que ofrezca las mejores condiciones financieras para la Republica. Tales entidades remiten por facsimil, dentro de los sesenta (60) minutos posteriores a la comunicacion telefonica, una MORDAZA de sus cotizaciones. 5.7 La entidad elegida por la DNEP envia el "Confirmation" para implementar la operacion de cobertura. 5.8 La DNEP elabora un informe sobre la seleccion de la entidad respectiva, al cual se adjunta una nueva version del proyecto de resolucion ministerial sobre el que ha informado previamente la Contraloria General de la Republica, consignando el nombre de la contraparte y la o las variables materia de cobertura, asi como el "Confirmation" definitivo y de ser el caso, los demas documentos que se requieran para implementar la operacion. Toda esta informacion es remitida a la OGAJ para opinion y visacion del proyecto de MORDAZA respectivo. 5.9 La documentacion senalada en el numeral 5.8 es remitida al Viceministro de Hacienda, para que continue con el tramite de aprobacion correspondiente. 5.10 El Ministro de Economia y Finanzas expedira la resolucion ministerial aprobando la operacion de cobertura de riesgo y autorizando al Director General de la DNEP a suscribir el respectivo "Confirmation" y demas documentos necesarios para implementar la operacion. 5.11 Una vez expedida la resolucion ministerial correspondiente, se procede a la suscripcion de los documentos que implementen la operacion. La resolucion ministerial MORDAZA mencionada es publicada con posterioridad a la celebracion de la operacion de cobertura. 5.12 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de celebrada la operacion, se remite la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 6º.- Operaciones de cobertura de riesgo estructuradas Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, se debe seguir el procedimiento que se describe a continuacion: 6.1 La DNEP en razon de sus necesidades y objetivos solicita propuestas sobre operaciones de cobertura de

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