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PÆg. 313188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la acotada Ley General autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas, a través de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, para realizar operaciones deadministración de deuda dirigidas a disminuir losriesgos de refinanciamiento y/o de mercado, entre las cuales se encuentran las operaciones de cobertura de riesgo; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley General, las operaciones de endeudamiento y deadministración de deuda están exoneradas de lasnormas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en aras de un manejo transparente y eficiente de las operaciones de cobertura de riesgo del GobiernoNacional, es conveniente establecer el procedimientoque la Dirección Nacional del Endeudamiento Públicosigue para efectuar tales operaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAROPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO DELGOBIERNO NACIONAL”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO DEL GOBIERNO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente directiva, toda referencia a la Ley General se entenderá la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a las operaciones de cobertura de riesgo que efectúe el Gobierno Nacional al amparo de lo dispuesto en el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley General. Artículo 3º.- Entidad contratante Las contrataciones de las operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno Nacional serán efectuadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP). TÍTULO II OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO Artículo 4º.- Contratos Marco en las operaciones de cobertura de riesgo Para realizar operaciones de cobertura de riesgo simples o estándar y estructuradas, se requiere que la República del Perú y su respectiva contraparte hayan celebrado previamente, el International Swap DealersAssociation Inc. (ISDA) Master Agreement y el Schedulecorrespondiente. Artículo 5º.- Operaciones de cobertura de riesgo simples o estándar Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo de tipo de cambio o de tasa de interés, simples o estándar,se debe seguir el procedimiento que se describe acontinuación:5.1 La DNEP elabora el informe sustentatorio de la operación de cobertura de riesgo a efectuar y el proyectode resolución ministerial que aprueba la operación, loscuales conjuntamente con el proyecto de “Confirmation”que contempla los aspectos generales de la operación,son remitidos a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) para opinión y visación. 5.2 El referido proyecto de resolución ministerial consigna los aspectos esenciales de la operación, sinhacer mención a la contraparte, ni la o las variables queson materia de la cobertura de riesgo. 5.3 La documentación señalada en los numerales precedentes es remitida al Viceministro de Hacienda para que continúe con el trámite de aprobacióncorrespondiente, que incluye la remisión delexpediente a la Contraloría General de la Repúblicapara el informe previo a que se refiere el literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 5.4 Una vez que se cuente con el informe previo de la Contraloría General de la República, la DNEP elige a unmínimo de tres (3) entidades con las que la Repúblicadel Perú ha suscrito ISDA Master Agreement y el Schedule respectivo, y las convoca mediante una comunicación escrita, en la cual se les solicita supropuesta para la operación de cobertura de riesgo encuestión. 5.5 En dicha convocatoria se indica: (i) la descripción de la operación de cobertura requerida; (ii) el día y la hora en que se cotiza la transacción; y, (iii) los demás aspectos que la DNEP considere necesarios. 5.6 La DNEP, mediante comunicación telefónica simultánea con cada una de las entidades convocadas,elige a aquella que ofrezca las mejores condicionesfinancieras para la República. Tales entidades remiten por facsímil, dentro de los sesenta (60) minutos posteriores a la comunicación telefónica, una copia desus cotizaciones. 5.7 La entidad elegida por la DNEP envía el “Confirmation” para implementar la operación decobertura. 5.8 La DNEP elabora un informe sobre la selección de la entidad respectiva, al cual se adjunta una nuevaversión del proyecto de resolución ministerial sobre elque ha informado previamente la Contraloría General dela República, consignando el nombre de la contraparte yla o las variables materia de cobertura, así como el “Confirmation” definitivo y de ser el caso, los demás documentos que se requieran para implementar laoperación. Toda esta información es remitida a la OGAJpara opinión y visación del proyecto de norma respectivo. 5.9 La documentación señalada en el numeral 5.8 es remitida al Viceministro de Hacienda, para que continúe con el trámite de aprobación correspondiente. 5.10 El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la resolución ministerial aprobando la operación decobertura de riesgo y autorizando al Director Generalde la DNEP a suscribir el respectivo “Confirmation” ydemás documentos necesarios para implementar la operación. 5.11 Una vez expedida la resolución ministerial correspondiente, se procede a la suscripción de losdocumentos que implementen la operación. La resoluciónministerial antes mencionada es publicada conposterioridad a la celebración de la operación de cobertura. 5.12 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de celebrada la operación, se remite lainformación correspondiente a la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República y a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Operaciones de cobertura de riesgo estructuradas Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, se debe seguir el procedimiento que sedescribe a continuación: 6.1 La DNEP en razón de sus necesidades y objetivos solicita propuestas sobre operaciones de cobertura de