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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 313424 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que el artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero se acreditacon la credencial que es otorgada como sigue: a) Personeroante el Jurado Nacional de Elecciones, acreditado por elórgano directivo del Partido, Agrupación Independiente oAlianza, inscritos; b) Personero ante el Jurado ElectoralEspecial, acreditado por el personero ya inscrito ante elJurado Nacional de Elecciones; c) Personero ante las Mesasde Sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante elJurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado ElectoralEspecial; y, d) Personero ante los centros de votaciónacreditado por el Personero ya inscrito ante el Jurado Nacionalde Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial; Que en el caso de autos, quien solicita la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República esel señor Miguel Antezana Canales, quien señala que esel personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano,adjuntando la comunicación de registro de conformacióndel Comité Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la mismafecha en que inscribe la presente lista de candidatos alCongreso de la República; Que conforme a la información brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, se tiene que el señor MiguelAntezana Canales no tiene la condición de PersoneroLegal, siendo los registrados los señores: Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán; Que siendo ello así, la lista de candidatos para el Congreso de la República ha sido presentado por personadistinta a Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo AlcidesOlórtegui Huamán, ya que no tiene la condición dePersonero Legal registrado ante la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, por lo que no cumple con lo expresamenteseñalado en el tercer párrafo del artículo 5º del Reglamentopara la recepción, calificación e inscripción de fórmulasde candidatos al Congreso de la República en lasElecciones Generales del 2006, Resolución Nº 047-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 deenero de 2006, que establece que la solicitud de inscripcióndebe llevar la firma de todos los candidatos y la firma delpersonero del partido político o alianza, requisito que en elpresente caso no se ha cumplido, por lo que resultaimprocedente la inscripción de la mencionada lista de candidatos al Congreso de la República; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de laRepública en las Elecciones Generales del 2006,Resolución Nº 047-2006-JNE, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro y en virtud de lo dispuesto en el artículo36º, inciso f) de la Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por el señor Miguel AntezanaCanales, a nombre del Partido Nacionalista Peruano parael proceso de elecciones generales del 2006. Artículo Segundo.- Notificar al solicitante y al personero legal del partido político Partido NacionalistaPeruano el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03666JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0081-2006-JEE/LC Lima, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por don Miguel Antezana Canales, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 025-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que el artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: a) Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones,acreditado por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritos; b) Personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditado por el personeroya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; c) Personero ante las Mesas de Sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones o ante el Jurado Electoral Especial; y, d) Personero ante los centros de votación acreditado por el Personero ya inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones o ante el Jurado Electoral Especial; Que en el caso de autos, quien solicita la inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino es el señorMiguel Antezana Canales, quien señala que es el personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, adjuntando la comunicación de registro de conformacióndel Comité Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la mismafecha en que inscribe la presente lista de candidatos al Parlamento Andino; Que conforme a la información brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el señor Miguel Antezana Canales no tiene la condición de PersoneroLegal, siendo los registrados los señores: Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán; Que siendo ello así, la lista de candidatos para el Parlamento Andino ha sido presentado por persona distinta a Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán, ya que no tiene la condiciónde Personero Legal registrado ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que no cumple con loexpresamente señalado en el tercer párrafo del artículo 5º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al ParlamentoAndino en las Elecciones Generales del 2006, Resolución Nº 047-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, que estableceque la solicitud de inscripción debe llevar la firma de todos los candidatos y la firma del personero del partido