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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322972El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Segundo Seminario Anual del Programa Mejora de la Información y Procedimientos de los Bancos Centrales en el Área de Remesas , organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) con el apoyo del Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), quese realizará del 11 al 14 de julio en México D.F., México; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 8 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Consuelo Soto Crovetto, Jefe del Departamento de Balanza de Pagos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de México D.F., México, del 10 al 14 de julio y al pago de losgastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 841,45 Viáticos US$ 1 00 0,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 1 871,70 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 11622 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1186-2006-JNE Expediente Nº 007-2005-VAC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS, el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005, por el cual pone en conocimiento de este Tribunal Electoral la ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, expedida el 4 de octubre del 2005, por la cual se declara nula la sentencia que en segunda instancia declaró su responsabilidad penal en la comisióndel delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; y elescrito presentado por el señor Arturo Castillo Chirinos, de fecha 2 de junio de 2006, en virtud del cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 156-2006-JNE que declaró su vacancia en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y pide que el Jurado Nacional de Elecciones lo reponga en el cargo antes mencionado, toda vez que al haberse declarado la nulidad de los actuados en el procesopenal que se le sigue, se le restituye la presunción deinocencia y desaparece la causal por la que fue vacado; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 156-2005-JNE se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto y en consecuencia se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, que ejercía don Arturo Castillo Chirinos,dejando sin efecto su credencial que le fue otorgada conmotivo de las elecciones municipales del año 2002, porla causal de comisión de delito doloso; Que, la referida resolución fue expedida cuando se verificó que efectivamente la sentencia que condenó alseñor Castillo Chirinos revestía la majestad de cosa juzgada, conforme a lo señalado por el Artículo 9º delDecreto Legislativo Nº 124, e inciso 6 del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 23º de la misma norma, en un proceso en el que se respetaron lasgarantías del debido proceso y la tutela procesal efectiva; Que, para tal efecto, debe tenerse presente que en cuanto se refiere a la aplicación de las normas legales nuestro ordenamiento jurídico ha tomado posición por la teoría de los hechos cumplidos, de acuerdo al cual las normas jurídicas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su vigencia, de conformidad con lo establecido por elArtículo III del Título Preliminar del Código Civil. En aplicación de este principio, la sentencia penal por la cual se declaró la vacancia del solicitante surtía plenos efectos, en la medida que a la fecha de emisión de laResolución Nº 156-2005-JNE, no había sido revocada, contenía una condena por delito doloso y había sido emitida en última instancia, de conformidad con loseñalado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, por lo que cumplía con todos los requisitos establecidos para declarar la vacancia, por la causalprevista por el Artículo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972; Que, en consecuencia, el hecho que actualmente se haya emitido por el órgano jurisdiccional una resolución por la cual se ha declarado extinguida la acción penal por prescripción extintiva, no enerva el supuesto por el cual fue vacado el solicitante: la emisión de una sentencia por delito doloso que tenía plenos efectos a la fecha enque se emitió la Resolución Nº 156-2005-JNE; Que, los argumentos expresados se complementan con una interpretación finalista del Artículo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972, en la medida que el propósito del legislador, al crear esta norma, fue establecer como causal de vacancia supuestosen los cuales quien ejerce el cargo de autoridad municipal ve disminuida su legitimidad frente a la sociedad que le corresponde gobernar; mucho más si tenemos en cuenta que de acuerdo alArtículo 33º de la Constitución Política, se suspende el ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de libertad, como lo fue en el presente caso, y siendo así, la autoridadmunicipal pierde una de las condiciones para ejercer el cargo:la ciudadanía, mientras dure la condena de pena privativa de la libertad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones en materia de vacancia de autoridades municipales, son dictadas en instancia definitiva y no son revisables en otravía, en razón de que se trata de materia electoral, enconcordancia con el inciso 8 del artículo 5º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, por lo que le asiste el carácter de irrevisable que la Constitución y la leyotorga a las materias electorales resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, es de tener en cuenta que acceder a lo peticionado por don Arturo Castillo Chirinos implicaría hacer un nuevo examen o revisión de fondo sobre un tema resuelto con carácter de cosa juzgada y vulnerar el principio de seguridad jurídica, tras dejar sin efecto la Resolución Nº 156-2005-JNEque declara la vacancia del cargo de Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, referida a la condena de última instancia por la comisión de delito doloso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar no ha lugar la solicitud presentada por el señor Arturo Castillo Chirinos, de fechas 21 de diciembre del 2005 y 2 de junio de 2006, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11600