TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323062El Peruano jueves 6 de julio de 2006 Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC CONTRATADA PNP Victoria Raquel ZEVALLOS MEDINA, con Destitución del cargo asignado, por incumplimiento de normas y actos deinmoralidad, con fecha de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos y Economíay Finanzas de la PNP , para las acciones de su competencia. Artículo 4º.- Insertar en el Legajo Personal de la servidora sancionada copia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 11765 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1655-2006-IN/PNP Lima, 5 de julio del 2006 VISTO, los Antecedentes Administrativos Disciplinarios relacionados con el Informe Nº 47-2005-DIRBIE-PNP/ DIVDU-IE-JIV-SDA. de 22AGO2005, instruido contra el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZGUEVARA, identificado con DNI Nº 10456401 y CIP Nº 70045660, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, según el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/DIRREHUM de 16DIC2005, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, a mérito del Informe Nº 47- 2005-DIRBIE-PNP/DIVDU-IE-JIV-SDA. de 22AGO2005, mediante el cual se llegó a establecer que el citado servidor civil, el día 15JUL2005 a horas 14:00 aproximadamente, titular del email "Heraldo55@hotmail.com", mantenía una conversación vía internet con la menor Karol SEDAN YACILA, alumna del 5to. Año de Educación Secundaríade la Institución Educativa PNP "Juan Ingunza Valdivia". utilizando el sistema MSM, en forma intempestiva se bajó los pantalones y la ropa interior, realizando actos contra el pudor ante la mirada atónita de la referida menor y del señor Ivan SANCHEZ FERREYRA, testigo presencial de los hechos; motivando ser denunciado ante la Superioridadpor la agraviada ante la Dirección de la Institución Educativa PNP "Juan Ingunza Valdivia"; Que, se ha determinado que las graves faltas disciplinarias imputadas al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, se encuentran tipificadas en el Capítulo I, Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de 5FEB2003, y tratándose de actos realizados por Funcionarios y/o Servidores Públicos, sujetosal régimen laboral público, conforme lo estipula el Capítulo II, Artículos 12º y 13º de la acotada norma legal, serán sancionados, según su gravedad y previo Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y su Reglamento, aprobado con el D.S. Nº 005-90- PCM de 17ENE90; toda vez que la Segunda Disposición Final y Transitoria de dicha norma legal, modifica los Artículos23º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, adicionando a los mismos la tipificación del hostigamiento sexual como una prohibición tácita para todos los servidores públicos,denotándola como grave falta disciplinaria pasible de Cese Temporal o Destitución, en aplicación de lo cual se ha determinado que el referido servidor civil ha incumplido susdeberes y obligaciones estipulados en el Artículo 3º, incisos d) y e) y Artículo 23º, inciso f) de la norma administrativa acotada, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en el Artículo 28º, incisos a) y j) de la misma; Que, expedida la R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/DIRREHUM de 16DIC 2005, con Oficio Nº 136-2005-COPERPROAD- PNP de 21DIC2005, se solicitó a la División de Educación de la DIRBIE-PNP , notificar reglamentariamente al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Félix SANCHEZ GUEVARA, remitiéndose para tal efecto una (1) copiaautenticada del mencionado documento, a efectos de que presente, en el plazo de ley, los descargos que crea pertinentes para su defensa, acto administrativo que secumplimentó el 27DIC2005, según se aprecia en la Constancia de Entrega y Notificación que obra en autos; Que, en el plazo de ley, el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Félix SANCHEZ GUEVARA, presentó su descargo escrito, afirmando en su defensa que lo único cierto de la denuncia es que el 15JUL2005 mantuvo unacomunicación vía internet con la alumna Karol SEDAN YACILA (16), puntualizando además que no existen pruebas objetivas en su contra, afirmando que lo manifestado por el señor Ivan SANCHEZ FERREYRA, es el resultado de sentimientos de animadversión que éste tendría contra su persona, motivados por celos inmaduros,afirmando que la alumna mantendría una relación íntima con el testigo que transciende el nivel de enamorados y amigos; Que, asimismo, afirma el administrado que ha existido una concertación delictiva para perjudicarlo, toda vez que las características del email, cuyos impresos se adjuntan en el expediente administrativo instruido, no corresponden a su correo electrónico, negando todo acto de acoso u hostigamiento sexual; presentando como prueba unaConstancia de fecha 15AGO2005, expedida por el Director de la Institución Educativa Mixta 5049 "Emma Dettman de Gutierrez", mediante la cual se acredita que el día 19JUL2005, se encontraba laborando en dicho plantel en el turno tarde, siéndole por lo tanto materialmente imposible remitir el email que se le atribuye, solicitandofinalmente el archivo de los actuados y se le restituya en su labor docente; Que, del análisis y revisión de los actuados se establece que está plenamente probado que la conversación vía internet tuvo lugar el 15JUL2005, asimismo, el descargo presentado por el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, no desvirtúa las imputaciones realizadas en su contra, limitándose a explicar que la denuncia realizada en su contra es producto decelos infundados contra su persona por parte del testigo Ivan SANCHEZ FERREYRA, por el tipo de relaciones íntimas que los denunciantes mantienen entre sí, afirmaciones queno desvirtúan los cargos en su contra y lesionan el honor de la denunciante, incumpliendo expresamente lo previsto en el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. de 17ENE1990 e incluso sus deberes como administrado frente al procedimiento administrativo, enumerados en elCapítulo II, Artículo 56º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que se derivan del Principio de Conducta Debida que consagra el Artículo IV, numeral 1.8 del Título Preliminar de la acotada norma legal; Que, la Constancia de fecha 15AGO2005, expedida por el Director de la Institución Educativa Mixto 5049 "EmmaDettmann de Gutierrez", presentada como prueba por el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, señalando que laboró ese día en dicha institución, no desvirtúa ningún cargo administrativo disciplinario contemplado en la R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/ DIRREHUM. de 16DIC2005, quedando por lo tanto vigentes en todos sus extremos; Que, la relación laboral del administrado materia de investigación, con la Institución Educativa Policial culminóel 31DIC2005, al cumplimiento de su contrato, sin embargo al haberse determinado su responsabilidad administrativo disciplinaria en los hechos, es de aplicación el Artículo174º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), por lo que al haber concluido la Investigación Administrativo Disciplinaria, se debe imponerla sanción recomendada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, con Destitución, al 30DIC2005, en vía deregularización; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú