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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323063REPUBLICADELPERU ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, y habiéndose observado las garantías y procedimientos establecidos, acordaron por unanimidad, recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Artículos 26º, incisos "d" y 28º, incisos "a" y "j" del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Artículo 155º, inciso "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 01-2006-COPERPROAD-PNP de25ENE2006; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC CONTRATADO PNP Javier Felix SANCHEZ GUEVARA, con Destitución, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, con fecha 30DIC2005, en vía de regularización; debiendo tenerse enconsideración los alcances del Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos y Economía y Finanzas de la PNP , para las acciones de su competencia. Artículo 4º.- Insertar en el Legajo Personal del servidor sancionado copia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 11766 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G39/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembrede 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de lajusticia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; Que, entre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se encuentra la implementación de un Plan Integral de Reparaciones, con el fin de resarcir los daños producidos a las víctimas de laviolencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000;Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimientode las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM se aprobó el Marco Programático de la acción del Estado en materia de paz, reparación y reconciliación nacional; Que, mediante Ley Nº 28223 se aprobó la Ley sobre Desplazamientos Internos cuyo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES establece lineamientos para facilitar la atención de los diversos problemas jurídicos que presenta el estatus de desplazado para favorecer el ejercicio de sus derechos; Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobó la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, creando en su artículo 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada a cargode la Defensoría del Pueblo; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM aprobó la Programación Multianual 2005-2006 del Plan Integral de Reparaciones, la misma que contribuirá al proceso de reconciliación y consolidación democrática atendiendo en su primera etapa a las víctimas de la violencia ocurridadurante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000 de comunidades rurales priorizadas por el grado de afectación sufrido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2005- PCM, encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas delEstado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional la coordinación y monitoreo de la ejecución del Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusionesy recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; Que, es necesario complementar las acciones emprendidas por organismos del Estado para facilitar el acceso a la reparación de aquellas personas que fueron víctimas de la violencia ocurrida durante mayo de 1980 y noviembre de 2000, a través de la aprobación del presente Reglamento que establecerá los fines, programas y organismos encargados de implementar y supervisar lasacciones de reparación; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, en su primera disposición complementaria y transitoria encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, el diseño de la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro Único de Víctimas en un plazo de noventadías; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, señala en su segunda disposición complementaria y transitoria que el responsable de la emisión de su Reglamento será el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo; Que, la adscripción de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, que ordena el traslado de la Comisión al Ministerio de Justicia; y por tanto, el Ministerio de Justicia debe, a su vez, refrendar el Decreto Supremo a través del cual se dicte el Reglamento de la Ley Nº 28592; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, que consta de ocho Títulos, setenta y seis artículos y CuatroDisposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el