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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323064El Peruano jueves 6 de julio de 2006 Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento desarrolla el marco normativo contenido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integralde Reparaciones, PIR, y establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitan acceder a los Programas que señala dicha Ley, a las víctimas de laviolencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conformada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM; los Ministerios; los Gobiernos Regionales, Locales y las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3º.- Definiciones Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN Es la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada por D.S. Nº 011-2004-PCM, modificada por D.S. Nº 024-2004-PCM y D.S. Nº 031-2005-PCM, cuya sigla es CMAN. Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR Es la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Creada por D.S. Nº 065-2001-PCM y modificada por D.S. Nº 101- 2001-PCM, cuya sigla es CVR. Consejo de Reparaciones - CR Es el Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refiere el artículo 9º de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, cuya sigla es CR. Ley Es la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones. Plan Integral de Reparaciones - PIR Es el instrumento técnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno,en materia de reparación, a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. La Ley y el presente Reglamentodefinen su estructura, desarrollo, ejecución y seguimiento, cuya sigla es PIR. Principios Son los valores y conceptos de carácter estratégico que orientan de manera integral el proceso de reparación desde su concepción hasta su realización y resultados. Proceso de violencia Es el período de violencia política al que se refiere el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Reparaciones Son las acciones que realiza el Estado a favor de las víctimas del proceso de violencia, y, de acuerdo con la Ley, a los familiares de las víctimas, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condición de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, larestitución de sus derechos, la resolución de las secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específica o simbólica, por los daños sufridos. Registro Único de Víctimas - RUV Es el Registro a que se refiere el artículo 9º de la Ley, que crea el Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembrede 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cuya sigla es RUV. TÍTULO II ACCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE REPARACIONES CAPÍTULO I ACCION DEL ESTADO Artículo 4º.- La reparación como proceso El Proceso de Reparación comprende el período a lo largo del cual se realiza el conjunto de las acciones de reparación y se orienta a permitir a las víctimas reconstruirse como personas y colectivos, para encarar el futuro con dignidad. Todo ello a través del restablecimientoy plena vigencia de los derechos así como de las condiciones, recursos, capacidades, oportunidades y calidad de vida perdidos por efecto del proceso de violenciay sus secuelas. El Proceso de Reparación se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, la misma que se guía por la Ley del PIR y el presente Reglamento, así como por la programación multianual y los planes operativos anuales que seelaboren. Artículo 5º.- Acción del Estado La acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas del proceso de violencia logren la restitución de sus derechos violados durante el conflicto armado interno; y se guía porla Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, ENFOQUES Y CRITERIOS Artículo 6º.- Principios Las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento, así como todas lasinstituciones del sector público y los organismos y funcionarios encargados de su implementación, deberán respetar en todas las acciones de reparación,planeamiento y ejecución del PIR y del RUV los siguientes principios: a) Respeto a la dignidad y derechos de la persona humana El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana. Por consiguiente, todo programa de reparación debe enmarcarse dentro del estricto respeto a su dignidad y sus derechos.