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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323068El Peruano jueves 6 de julio de 2006 Estos planes y programas incluyen como mínimo la construcción o reconstrucción de locales educativos, mobiliario y equipamiento para la educación inicial, primaria, secundaria y técnica. Se otorgará preferencia a la capacitación de maestros en la pedagogía específica en educación bilingüe intercultural. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará con el Ministerio de Salud a fin de implemente planes y programas de atención prioritaria a las zonas afectadas por el proceso de violencia. Estos planes y programas incluyen como mínimo la construcción o reconstrucción de locales de salud, equipamiento, abastecimiento con medicinas e insumos y la dotación de profesionales de lasalud. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel,contribuirá con sus Programas Nacionales en la ejecución de las actividades que sean de su competencia, dentro del ámbito de las reparaciones colectivas. Artículo 29º.- Metodología del Programa El Programa de reparaciones colectivas se ejecutará bajo la metodología siguiente: a)Asignaciones para reconstrucción y reparación Los montos a asignarse a los colectivos para fines de reconstrucción o iniciativas de desarrollo comunal deben estipularse según las normas y metodologíaspresupuestales establecidas. b)Proceso gradual y descentralizado Dada la cantidad de colectivos afectados, este programa se elaborará a partir de fases escalonadas de ejecución, donde la fase inicial deberá aplicarse en un número limitado de colectivos afectados, con la intención de definir y diseñar de manera más apropiada la implementación las fases sucesivas del programa. El programa se planifica, formula yejecuta desde sus inicios de manera descentralizada, con el fin de que los gobiernos regionales y locales y los mismos colectivos participen activamente en su desarrollo, dentro de un proceso gradual y por etapas, de acuerdo a la realidad de cada zona afectada. Artículo 30º.- Programa de Reparaciones Simbólicas El objetivo del programa de reparaciones simbólicas es contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el procesode violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos yla acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas. Artículo 31º.- Beneficiarios de reparaciones simbólicas Pueden ser beneficiarios de este programa las víctimas del proceso de violencia, tanto individuales como colectivas. Artículo 32º.- Modalidades Constituyen modalidades del programa de reparaciones simbólicas, las siguientes: a) Los gestos públicos, que comprende las disculpas al país por parte de los representantes de los Poderesdel Estado, cartas a las víctimas o a sus familiares, ceremonias públicas para la información masiva del Informe de la CVR. b) Los actos de reconocimiento, que comprende el reconocimiento de todas las víctimas del proceso de violencia, a los inocentes que sufrieron prisión; a los líderessociales y autoridades civiles, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a los gobiernos locales, miembros de los Comités de Autodefensa, a lasorganizaciones de afectados por el proceso de violencia y a las organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y las comunidades. c) Los actos que conduzcan hacia la reconciliación, sean éstos, cambios en símbolos asociados con la violencia en los territorios afectados y resignificación de símbolos deviolación de los derechos humanos, sean éstos cierre y/o reacondicionamiento de los penales que simbolicen estas violaciones, a propuesta y en coordinación con losafectados. d) Los recordatorios a los héroes de la pacificación, asignando nombres a las calles, plazas públicas de lacomunidad, puentes, carreteras, distrito o región, a propuesta y en coordinación con los afectados. e) La inclusión, como Héroes por la Paz, a las víctimas señaladas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. f) La declaratoria del día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las víctimas de la violencia”. Artículo 33º.- Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional El objetivo del programa de promoción y facilitación al acceso habitacional es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban. Artículo 34º.- Beneficiarios del Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional Los beneficiarios de este programa pueden ser los beneficiarios individuales y colectivos: a) que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia. b) que enfrentan problemas de habitacionalidad como secuela directa del proceso de violencia. Artículo 35º.- Modalidades Constituyen modalidades del programa de promoción y facilitación al acceso habitacional: a) Programa especial de construcción y adjudicación de viviendas que se llevará a cabo en forma progresiva y descentralizada b) Proyectos de apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas rurales. c) Apoyo para el saneamiento legal de la propiedad de la vivienda, convocando la participación de las entidades competentes del Estado. d) Fomento y apoyo para la ubicación de las familias desplazadas internas en situación de alojados en los asentamientos elegidos en coordinación con los gobiernos locales, los que deberán ser considerados como beneficiarios preferentes en las campañas de asignación de lotes. e) Fomento, apoyo financiero y asesoría técnica para la autoconstrucción de las viviendas de las familias desplazadas internas que cuentan con viviendas precarias y provisionales. Artículo 36º.- Intervención específica de las entidades públicas para el programa de promoción y facilitación al acceso habitacional La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de que se desarrolle acciones encaminadas a la construcción y adjudicación de viviendas de forma progresiva, que deberá hacerse efectivo en los siguientes diez años, para favorecer a quienes perdieron su vivienda por destrucción durante el proceso de violencia; y establecerá un puntaje adicional y preferencial para ser calificados como beneficiarios de los bonos habitacionales de los programas de vivienda. Artículo 37º.- Programa de reparación económica El objetivo de este programa es otorgar una reparación económica a las víctimas a que se hace referencia en los artículos 38º y 39º del presente Reglamento. El otorgamiento de dichas reparaciones sólo tendrá lugar cuando haya sido cerrado el proceso de determinación e identificación de víctimas consideradas en los artículos anteriormente mencionados, siempre y cuando se hayan seguido los procedimientos generales para el registro, calificación y acreditación a que se hace referencia en el artículo 73º del presente Reglamento. Artículo 38º - Casos a ser considerados para determinar e identificar a los beneficiarios del programa de reparaciones económicas Teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º, el Consejo de Reparaciones determinará e identificará los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas entre los siguientes casos: