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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323061REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G52/G65/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6C/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G79/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1634-2006-IN-0101 Lima, 5 de julio del 2006 VISTO: El Informe Nº 025-2006-IN-0303 relacionado con el Oficio Múltiple Nº 005-2006-MIMDES-DM de 27 de abril del 2006remitido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialsobre la designación de los representantes titular y alternodel Ministerio del Interior para integrar la Red Nacional contrael Maltrato Infantil y Adolescente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 647-2005-MIMDES se creó la Red Nacional contra la Violencia Infantil yAdolescente, en el marco del Plan Nacional de Acción porla Infancia y la Adolescencia 2002-2010; Que, en cumplimiento de la referida norma se requiere contar con representación oficial de representante(s) delMinisterio del Interior para integrar la Red Nacional contrael Maltrato Infantil y Adolescente; Estando a lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el artículo 4º de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos y del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio del Interior aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio del Interior para integrar la RedNacional contra el Maltrato Infantil y Adolescente, a losJefes Policiales que se encuentren ocupando los siguientescargos: 1. Director de la Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, como representante titular. 2. Jefe de la División de Familia de la VII Dirección Territorial Policial, como representante alterno. Artículo 2º.- Los referidos representantes deberán encargarse de las acciones de programación, monitoreo yevaluación en coordinación con los representantes de esteportafolio ante la Comisión Multisectorial del Plan Nacionalde Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 11759 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1654-2006-IN/PNP Lima, 5 de julio del 2006 VISTO, los Antecedentes Administrativos Disciplinarios relacionados con el Informe Nº 31-2005-DINFO-PNP-DIVREPUB/DMD"EC" de 17NOV2005, instruido contra laEC CONTRATADA PNP Victoria Raquel ZEVALLOSMEDINA, identificada con DNI Nº 08559654 y CIPNº 31370693, por incumplimiento de normas y actos deinmoralidad, según el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público.CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 637-2006-DIRGEN/DIRREHUM de 24MAR2006, se instauró Proceso AdministrativoDisciplinario a la EC CONTRATADA PNP Víctoria RaquelZEVALLOS MEDINA, a mérito del Informe Nº 31-2005-DINFO-PNP-DIVREPUB/DMD"EC" de 17NOV2005,mediante el cual se establece que la citada servidora civil,quien labora como Cantante de las Orquestas Musicalesde la PNP , no concurrió el 31OCT2005 a una comisión delservicio, a la que fuera nombrada conjuntamente con laOrquesta Tropical PNP , para amenizar las Bodas de Platade la Subunidad de Protección de Bancos de la PNP , motivopor el cual presentó, a fin de justificar su inasistencia, anteel Departamento Musical y Deportivo "El Coliseo" de laDINFO-PNP , una Constancia de Atención Médica otorgadasupuestamente en el Hospital de la Solidaridad, por laDra. Marysol Fernandez Alvarez, documento quepresentaba evidentes adulteraciones, hecho corroboradocon el Informe Nº 0013 de NOV2005, formulado por lacitada Doctora, quien manifiesta que la referida Constanciaha sido manipulada y falseada totalmente, aprovechandopara ello una Constancia solicitada con antelación, dejandoestablecido que el sello y firma no son originales, motivopor el cual se ha establecido fehacientemente que laservidora civil en cuestión, ha incumplido sus deberes yobligaciones estipulados en los Artículos 3º, inciso e), 21º,incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, incurriendo con ello en graves faltasdisciplinarias previstas en el Artículo 28º, incisos a) y j) de laacotada norma legal; Que, con Oficio Nº 164-2006-DIRREHUM-PNP/DIVPAD- DEPADDIS. SEC.EC. de 31MAR2006, se solicitó a laDirección de Información, practicar la notificaciónreglamentaria a la EC CONTRATADA PNP Victoria RaquelZEVALLOS MEDINA, en su domicilio real, remitiéndose paratal efecto una copia certificada de la R.D. Nº 637-2006-DIRGEN/DIRREHUM. de 24MAR2006, a efectos de quepresente su descargo y las pruebas que crea convenientepara su defensa dentro de los cinco (5) días hábiles a partirdel día siguiente de su notificación, dicho acto administrativofue cumplimentado el 21ABR2006, según se aprecia enlas copias de la Constancia de Entrega remitida con elOficio Nº 195-2006-DINFO-PNP/DIVSEMUS.Sec; Que, el 2MAY2006, se recepciona el descargo escrito de la EC CONTRATADA PNP Victoria Raquel ZEVALLOSMEDINA, alegando que no concurrió el 31OCT2005 a lacomisión del servicio, a la que fuera nombradaconjuntamente con la Orquesta Tropical PNP , por estar malde salud, y que en su afán de justificar dicha inasistencia,y siendo mal aconsejada, adulteró de la forma descrita laConstancia de Atención Médica que presentara alDepartamento Musical y Deportivo "El Coliseo", presentacomo prueba de descargo su foja de servicio, y el hecho dehaber manifestado la verdad de los hechos; Que, de la evaluación y estudio de los actuados administrativos disciplinarios generados y el descargo escritopresentado por la EC CONTRATADA PNP Victoria RaquelZEVALLOS MEDINA, se establece en forma indubitable,que dicha servidora civil adulteró intencionalmente, en sutotalidad, la Constancia de Atención Médica que presentóal Departamento Musical y Deportivo "El Coliseo" de laDirección de Información PNP , con el único afán de justificarsu inasistencia a la comisión del servicio para el que fueranombrada el 31OCT2005, grave falta disciplinaria quereconoce, quedando por lo tanto demostrados los cargosadministrativos imputados a su persona con la R.D. Nº 637-2006-DIRGEN/DIRREHUM. de 24MAR2006; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios de la Policía Nacional del Perúha estudiado y analizado los actuados inherentes al ProcesoAdministrativo Disciplinario seguido contra la ECCONTRATADA Victoria Raquel ZEVALLOS MEDINA, yhabiéndose observado las garantías y procedimientosestablecidos por la ley, acordaron por unanimidad,recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanciónde Destitución; Que, de conformidad a los Artículos 26º, inciso d) y 28º, incisos a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, y al Artículo 155º, inciso d) de su Reglamento,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacionaldel Perú, según el Acta Nº 08-2006-COPERPROAD-PNPde 10MAY2006;