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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323069REPUBLICADELPERU a) las víctimas de asesinato, ejecución arbitraria o extrajudicial. b) las víctimas de desaparición forzada.c) las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad física o mental permanente, parcial o total (reconocida por la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS ) d) las víctimas de violación sexual. Artículo 39º.- Beneficiarios del programa de reparación económica Serán beneficiarios del programa de reparación económica las víctimas reconocidas en el artículo anterior,o sus familiares. Artículo 40º.- Acreditación de Víctimas y Beneficiarios del programa de reparación económica Las víctimas y beneficiarios del programa de reparación económica deben estar inscritos en el RUV a cargo del CR. Artículo 41º.- Período de determinación e identificación de los beneficiarios del programa de reparaciones económicas Con base en las fuentes de información consideradas en el artículo siguiente, el Consejo de Reparaciones, al cabo de un plazo de dos (2) años calendario contados apartir de la publicación del presente reglamento, determinaráe identificará a los beneficiarios de este programa. Artículo 42º - Fuentes de información para determinar e identificar a los beneficiarios del programa dereparaciones económicas La determinación e identificación de este programa será realizada tomando como referencia la información contenida a la fecha de publicación del actual Reglamento, de los registros que a continuación se detallan: a) La lista de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; b) La lista “Los peruanos que faltan: lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia política (1980- 2000)” de la Defensoría del Pueblo; c) El registro de ausencia por desaparición forzada de la Defensoría del Pueblo; d) Los listados nominales resultantes del Censo por la Paz elaborado por el MIMDES. Artículo 43º.- Presupuesto del Programa de Reparaciones Económicas El programa de reparaciones económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe paraello. En este sentido, se sujetará a los procesos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28411 y las leyes de presupuesto para el sector público que se aprueben anualmente. Para ello, el titular de sector justicia conopinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,deberá proponer en el presupuesto correspondiente a suPliego una partida especial para su financiamiento. Artículo 44º.- Exclusiones La asignación de reparación económica se encontrará compensada o excluida, si los beneficiarios han recibido algún beneficio dinerario del Estado por: a) Aplicación de la normatividad legal vigente; b) En virtud de acuerdos de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; c) En cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La asignación de reparación económica no excluye o limita el goce de otros beneficios otorgados por el Estado que hayan sido establecidos de acuerdo a ley, a excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Si el beneficiario tiene derecho a recibir más de una medida de reparación pecuniaria recibirá la más ventajosa. TÍTULO V VÍCTIMAS, BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES CAPÍTULO I VÍCTIMAS Artículo 45º.- Víctimas Son consideradas víctimas todas aquellas personas o grupos de personas que debido al proceso de violencia,sufrieron actos u omisiones que violaron normas del derecho internacional de los derechos humanos, tales como: a) ejecución extrajudicial, b) asesinato, c) desaparición forzada, d) violación sexual, e) tortura, f) secuestro, g) desplazamiento forzoso, h) detención arbitraria, i) reclutamiento forzado, j) violación al debido proceso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES Artículo 46º.- Beneficiarios Son beneficiarios de la Ley y del presente Reglamento aquellas víctimas, familiares de las víctimas, y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas sufrieron violaciones a sus derechos humanos en forma individual, y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos. Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Estas calidades no son excluyentes siempre que no se duplique el mismo beneficio. Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial. Artículo 47º.- Beneficiarios individuales Son considerados beneficiarios individuales: a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas que comprende al cónyuge o conviviente, a los hijos y a los padres de la víctima desaparecida o muerta. b) Las víctimas directas que comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestrados, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000. c) Las víctimas indirectas que comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas quesiendo menores de edad integraron un Comité de Autodefensa, a las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria y a las personas que resultaron indocumentadas. Artículo 48º.- Identificación de los Beneficiarios Individuales Los beneficiarios individuales se identificarán según la inscripción y acreditación realizada en el Registro Único de Víctimas - RUV. El Consejo de Reparaciones elaborará protocolos y guías metodológicas oficiales que se harán públicas para el registro de los beneficiarios y para el acceso a la base de datos de la misma. Artículo 49º.- Beneficiarios individuales prioritarios Se dará prioridad tanto en la elaboración de las medidas de reparación como en el otorgamiento de beneficios a las víctimas huérfanas, adultos mayores, viudas y personas con discapacidad. Artículo 50º.- Beneficiarios Colectivos Son considerados beneficiarios colectivos a los comprendidos en las siguientes categorías: a) Las comunidades campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados afectados por el proceso de violencia en cuya identificación, se utilizarán los siguientes criterios: a.1) Concentración de violaciones individuales; a.2) Arrasamiento; a.3) Desplazamiento forzoso; a.4) Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, utilizando los siguientes criterios: