Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, el caso de fuerza mayor como excepcion a la causal de caducidad de concesion por incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras, ha servido de MORDAZA legal para que la concesionaria, con fecha 16 de enero de 2006, solicite la modificacion del Contrato para prorrogar el plazo para la ejecucion de las obras correspondientes, de manera tal que la puesta en operacion comercial de la Central se produzca el 1 de febrero de 2009, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, como sustento de su solicitud, la concesionaria expuso causas de fuerza mayor que originaron directamente el incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras, consistentes en la anulacion en la via administrativa de los derechos para el aprovechamiento del recurso hidrico, en condiciones surgidas ajenas a su voluntad; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por la concesionaria adjuntando MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0902-2005-AG, y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 428-2005.GRA/PRDRAG-ATDR.CSCH de fecha 20 de diciembre de 2005, con la cual se autorizo a la titular el uso del recurso hidrico de hasta 17 m3/seg, prorrogandose dicha autorizacion por un plazo de 3 anos y 8 meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado a traves de la Resolucion Administrativa Nº 065-2001-CTAR/PEDRAG-ATDRCSCH, es decir, hasta el 3 de octubre de 2009; Que, de otro lado, mediante Memorando Nº 00422006/MEM-PRO del 24 de febrero de 2006, el Procurador Publico del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, notifico a la Direccion General de Electricidad la Resolucion Numero 26-2005 del 1 de diciembre de 2005, conforme a la cual la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro el abandono del MORDAZA senalado en el noveno considerando de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el articulo 347º del Codigo Procesal Civil, la medida cautelar queda sin efecto, cuando la resolucion que declara el abandono del MORDAZA ha quedado consentida o ejecutoriada, como es el caso de la presente Resolucion; Que, tomando en consideracion lo anteriormente expuesto, resulta pertinente aprobar la solicitud de la concesionaria MORDAZA mencionada, a efectos de que se modifique el Contrato de Concesion, en la parte correspondiente a la ampliacion de plazo para ejecutar las obras de la Central; Que, de otro lado, se advierte que de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0902-2005-AG y la Resolucion Administrativa Nº 428-2005.GRA/PR-DRAGATDR.CSCH, la concesionaria tiene derecho a un MORDAZA caudal de 17 m3/seg, razon por la que, a pedido de la Direccion General de Electricidad y en funcion al MORDAZA caudal, la concesionaria ha presentado una nueva Memoria Descriptiva, nuevos planos, un presupuesto actualizado, y un cronograma actualizado para la ejecucion de las obras; Que, en razon del MORDAZA volumen hidrico senalado en el considerando precedente, resulta pertinente aprobar la modificacion al Contrato, en el aspecto referido a las caracteristicas tecnicas de la Central, a la informacion sobre autorizacion de uso de aguas, a los planos del proyecto y al presupuesto del mismo; Que, asimismo, procede incorporar como Anexo Nº 4 el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, a causa de la imposibilidad por parte de la concesionaria de ejecutar las obras de acuerdo al Cronograma de Obras inicial, procede aprobar la modificacion de la Clausula Decimo Primera del Contrato, a efectos de precisar la obligacion de la concesionaria consistente en presentar, a la fecha de inicio de la ejecucion de obras, una Carta Fianza en Garantia de Fiel Cumplimiento de ejecucion de obras; Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde aprobar la modificacion del Contrato, en los terminos y

condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los servicios publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la modificacion se encuentra enmarcada segun lo establecido en los articulos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354º y 1413º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de acuerdo con los Informes Nº 144-2006-DGE-CEL y Nº 165-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 1.3 de la Clausula Primera, del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, de la Clausula Decimo Primera, de los literales c), f) y g) del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 1902001, sobre concesion definitiva de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tarucani, quedando obligada Tarucani Generating Company S.A. a poner en servicio la Central el 1 de febrero de 2009, e incorporar en el Contrato de Concesion el Anexo Nº 4, referido al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 190-2001 celebrado con Tarucani Generating Company S.A., asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica que se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolucion Suprema sera notificada a Tar ucani Generating Company S.A., dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el articulo 54º de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA mencionada. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11801

Otorgan concesion definitiva a HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribucion de energia electrica en zonas del Pequeno Sistema Electrico Catilluc - Tongod
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2006-EM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15122202, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar

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