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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323131REPUBLICADELPERU Que, el caso de fuerza mayor como excepción a la causal de caducidad de concesión por incumplimientodel cronograma de ejecución de obras, ha servido de amparo legal para que la concesionaria, con fecha 16 de enero de 2006, solicite la modificación del Contrato paraprorrogar el plazo para la ejecución de las obras correspondientes, de manera tal que la puesta en operación comercial de la Central se produzca el 1 defebrero de 2009, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras; Que, como sustento de su solicitud, la concesionaria expuso causas de fuerza mayor que originaron directamente el incumplimiento del cronograma de ejecución de obras, consistentes en la anulación en lavía administrativa de los derechos para el aprovechamiento del recurso hídrico, en condiciones surgidas ajenas a su voluntad; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por la concesionaria adjuntando copia de la Resolución Ministerial Nº 0902-2005-AG, y copiade la Resolución Administrativa Nº 428-2005.GRA/PR- DRAG-ATDR.CSCH de fecha 20 de diciembre de 2005, con la cual se autorizó a la titular el uso del recursohídrico de hasta 17 m3/seg, prorrogándose dicha autorización por un plazo de 3 años y 8 meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado a través de laResolución Administrativa Nº 065-2001-CTAR/PE- DRAG-ATDRCSCH, es decir, hasta el 3 de octubre de 2009; Que, de otro lado, mediante Memorando Nº 0042- 2006/MEM-PRO del 24 de febrero de 2006, el Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Energía y Minas, notificó a la Dirección General de Electricidad la Resolución Número 26-2005 del 1 de diciembre de 2005, conforme a la cual la CorteSuperior de Justicia de Arequipa declaró el abandono del proceso señalado en el noveno considerando de la presente Resolución; Que, de conformidad con el artículo 347º del Código Procesal Civil, la medida cautelar queda sin efecto, cuando la resolución que declara el abandono del procesoha quedado consentida o ejecutoriada, como es el caso de la presente Resolución; Que, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, resulta pertinente aprobar la solicitud de la concesionaria antes mencionada, a efectos de que se modifique el Contrato de Concesión, en la partecorrespondiente a la ampliación de plazo para ejecutar las obras de la Central; Que, de otro lado, se advierte que de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0902-2005-AG y la Resolución Administrativa Nº 428-2005.GRA/PR-DRAG- ATDR.CSCH, la concesionaria tiene derecho a un nuevocaudal de 17 m3/seg, razón por la que, a pedido de la Dirección General de Electricidad y en función al nuevo caudal, la concesionaria ha presentado una nuevaMemoria Descriptiva, nuevos planos, un presupuesto actualizado, y un cronograma actualizado para la ejecución de las obras; Que, en razón del nuevo volumen hídrico señalado en el considerando precedente, resulta pertinente aprobar la modificación al Contrato, en el aspecto referido a lascaracterísticas técnicas de la Central, a la información sobre autorización de uso de aguas, a los planos del proyecto y al presupuesto del mismo; Que, asimismo, procede incorporar como Anexo Nº 4 el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras; Que, a causa de la imposibilidad por parte de la concesionaria de ejecutar las obras de acuerdo al Cronograma de Obras inicial, procede aprobar la modificación de la Cláusula Décimo Primera del Contrato,a efectos de precisar la obligación de la concesionaria consistente en presentar, a la fecha de inicio de la ejecución de obras, una Carta Fianza en Garantía deFiel Cumplimiento de ejecución de obras; Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde aprobar la modificación del Contrato, en los términos ycondiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25º y 29º de la Ley deConcesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º yen el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de acuerdo con los Informes Nº 144-2006-DGE-CEL y Nº 165-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 1.3 de la Cláusula Primera, del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, de la Cláusula Décimo Primera, de los literales c), f) y g) del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 190-2001, sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tarucani, quedando obligada Tarucani Generating Company S.A.a poner en servicio la Central el 1 de febrero de 2009, e incorporar en el Contrato de Concesión el Anexo Nº 4, referido al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras,por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 190-2001 celebrado conTarucani Generating Company S.A., así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notificada a Tarucani Generating Company S.A., dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de lanorma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11801 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G61 /G48/G49/G44/G52/G41/G4E/G44/G49/G4E/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G43/G61/G74/G69/G6C/G6C/G75/G63/G20/G2D/G20/G54/G6F/G6E/G67/G6F/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15122202, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar