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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323132El Peruano viernes 7 de julio de 2006 la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la Oficina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Catilluc - Tongod, ubicado en los distritos de Catilluc y Tongod, provincia de SanMiguel, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 245-2002- EM/DGAA, modificada por Resolución Directoral Nº 354- 2005-MEM/AAE, de fechas 4 de setiembre de 2002 y 31de octubre de 2005, respectivamente, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Catilluc - Tongod; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Catilluc - Tongod fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 178-2001-EM/DEP de fecha 18 de abril de 2001, yen virtud del Contrato de Administración Nº 004-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 142-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en laszonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Catilluc - Tongod, ubicado en los distritos de Catilluc y Tongod, provincia de San Miguel, departamento deCajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presenteResolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según lasespecificaciones obrantes en el expediente: ZONAS DE DEPART AMENTO PROVINCIA DISTRIT O PLANO Nº CONCESIÓN 1 Tongod Cajamarca San Miguel T ongod Catilluc 01/01 2 La Merced Cajamarca San Miguel T ongod Catilluc 01/01 3 Catilluc Cajamarca San Miguel Catilluc Catilluc 01/01 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 275-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., el que consta de 18 cláusulas y 3anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 275-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11802 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20 /G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G45/G47/G45/G43/G55/G5A/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 11117501, organizado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUZCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11359658 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima y Callao, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central HidroeléctricaPucará; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 030-2003- EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EGECUZCO S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará, que se ubicará en el departamento del Cusco, utilizando los recursos hídricos de los ríosIrubamba, Salcca y Acco, con una capacidad instalada de 130 MW; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 211-2003, mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció la obligación de EGECUZCO S.A. de iniciar la ejecución de las obras el 17 de setiembrede 2005, debiendo culminar con la puesta en operación comercial de la Central el 18 de noviembre de 2008, conforme el Cronograma de Ejecución de Obras quedicha empresa propuso y que forma parte integrante del referido Contrato; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modificó el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazosestablecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía yMinas;