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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323128El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Artículo 11º.- Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución El acceso de Centrales de Cogeneración Calificadas a los sistemas de los concesionarios de transmisión y distribución, se sujeta a lo dispuesto en los Artículos 33ºy 34º de la Ley, respectivamente; así como en el Artículo 62º del Reglamento, y demás normas aplicables. Artículo 12º.- Compensación por Conexión a los Sistemas Transmisión y Distribución El Peaje de Conexión que le corresponde pagar a un Cogenerador se determinará según lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento; para este efecto, su Autoconsumo de Potencia será considerado como laentrega a un cliente atribuible a dicho Cogenerador. Las compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión o los Sistemas deDistribución, se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 62º de la Ley y el Artículo 139º del Reglamento. Artículo 13º.- Comercialización de la Potencia y Energía Entregada al Sistema 13.1 El Cogenerador que opte por integrarse al COES, podrá comercializar su Potencia y Energía Entregada al Sistema con distribuidores, generadores y/o clienteslibres, tomando en cuenta lo especificado en los Artículos 101º y 102º del Reglamento. Las transferencias de energía que resulten de la operación económica delSistema, serán liquidados según los procedimientos del COES. 13.2 El Cogenerador que no sea integrante del COES, debe tener contratada la venta de la totalidad de su Potencia y Energía Entregada al Sistema con distribuidores, generadores y/o clientes libres. Artículo 14º.- Tratamiento de una Central de Cogeneración Calificada sin producción de Calorútil asociado Cuando una Central de Cogeneración Calificada no esté operando para producir Calor Útil, estará sujeta alas mismas reglas y procedimientos aplicables a las unidades termoeléctricas del SEIN. Para este efecto, el Cogenerador deberá informar al COES si la central estáo no disponible para operar en estas condiciones. El COES adecuará los procedimientos correspondientes para tomar en consideración las distintas modalidadesde operación de las Centrales de Cogeneración Calificadas. Artículo 15º.- Fiscalización Corresponde al OSINERG la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Cogenerador. El OSINERG efectuará periódicamente pruebas para determinar los valores reales de REE y C de las Centrales de Cogeneración Calificadas, en la cual los valores de E,Q y V indicados en el artículo 5º, serán medidos durante un período ininterrumpido no menor a dos (2) horas de funcionamiento a su máxima capacidad de cogeneración. El informe de fiscalización correspondiente será notificado por el OSINERG al Cogenerador y a la Dirección. Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ser requerido por la Dirección, el Cogenerador no cumple con subsanar las observaciones formuladas por elOSINERG, la Calificación será cancelada mediante Resolución Directoral. La subsanación será acreditada con un nuevo informe de fiscalización. 11798 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006VISTOS: El Expediente Nº 14048294, organizado por Red de Energía del Perú - REP , sobre concesión definitivapara desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Lima - SE Independencia; y la solicitud de modificación delContrato de Concesión Nº 033-94; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red deEnergía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la línea de transmisiónen 220 kV (L-207) SE Lima - SE Independencia, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a EscrituraPública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 024- 2005-EM, publicada el 12 de mayo de 2005, se otorgó aEmpresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A. (EDECAÑETE) concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera y aperturade la línea de transmisión de 220 kV (L-207) para entrada y salida a la subestación; Que, mediante documento presentado el 20 de octubre de 2005, ingresado bajo el Registro Nº 1567165, el concesionario solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energíaeléctrica a que se refiere el primer considerando, en lo que respecta al desdoblamiento de la línea de transmisión en dos líneas de 220 kV con su respectivanumeración, 1) LT 220 kV SE Lima - T327 (SE Cantera) (L2090), y 2) LT 220 kV T327 (SE Cantera) - SE Independencia (L2207), debido a la conexión deentrada y salida a la SE Cantera; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el InformeNº 009-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Públicaincorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro dePropiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación a los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. y,posteriormente, transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A. (REP) mediante la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, por las razones y fundamentos legalesseñalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La modificación se refiere a lo siguiente: Salida/Llegada de las Código Tensión Longitud Nº líneas eléctricas (kV) (km) Terna 1) SE Lima - T327 (*SE Cantera) L-2090 220 132,17 01 2) T327 (*SE Cantera) - SE Independencia L-2207 220 86,15 01 * Pertenece a otra empresa concesionaria cuya concesión fue otorgada por R.S. Nº 024-2005-MEM Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, lamodificación al Contrato de Concesión Nº 033-94 aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que