Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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323128

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

Articulo 11º.- Acceso a los Sistemas de Transmision y Distribucion El acceso de Centrales de Cogeneracion Calificadas a los sistemas de los concesionarios de transmision y distribucion, se sujeta a lo dispuesto en los Articulos 33º y 34º de la Ley, respectivamente; asi como en el Articulo 62º del Reglamento, y demas normas aplicables. Articulo 12º.- Compensacion por Conexion a los Sistemas Transmision y Distribucion El Peaje de Conexion que le corresponde pagar a un Cogenerador se determinara segun lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento; para este efecto, su Autoconsumo de Potencia sera considerado como la entrega a un cliente atribuible a dicho Cogenerador. Las compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmision o los Sistemas de Distribucion, se sujetan a lo dispuesto en el Articulo 62º de la Ley y el Articulo 139º del Reglamento. Articulo 13º.- Comercializacion de la Potencia y Energia Entregada al Sistema 13.1 El Cogenerador que opte por integrarse al COES, podra comercializar su Potencia y Energia Entregada al Sistema con distribuidores, generadores y/o clientes libres, tomando en cuenta lo especificado en los Articulos 101º y 102º del Reglamento. Las transferencias de energia que resulten de la operacion economica del Sistema, seran liquidados segun los procedimientos del COES. 13.2 El Cogenerador que no sea integrante del COES, debe tener contratada la venta de la totalidad de su Potencia y Energia Entregada al Sistema con distribuidores, generadores y/o clientes libres. Articulo 14º.- Tratamiento de una Central de Cogeneracion Calificada sin produccion de Calor util asociado Cuando una Central de Cogeneracion Calificada no este operando para producir Calor Util, estara sujeta a las mismas reglas y procedimientos aplicables a las unidades termoelectricas del SEIN. Para este efecto, el Cogenerador debera informar al COES si la central esta o no disponible para operar en estas condiciones. El COES adecuara los procedimientos correspondientes para tomar en consideracion las distintas modalidades de operacion de las Centrales de Cogeneracion Calificadas. Articulo 15º.- Fiscalizacion Corresponde al OSINERG la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones del Cogenerador. El OSINERG efectuara periodicamente pruebas para determinar los valores reales de REE y C de las Centrales de Cogeneracion Calificadas, en la cual los valores de E, Q y V indicados en el articulo 5º, seran medidos durante un periodo ininterrumpido no menor a dos (2) horas de funcionamiento a su MORDAZA capacidad de cogeneracion. El informe de fiscalizacion correspondiente sera notificado por el OSINERG al Cogenerador y a la Direccion. Si dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de ser requerido por la Direccion, el Cogenerador no cumple con subsanar las observaciones formuladas por el OSINERG, la Calificacion sera cancelada mediante Resolucion Directoral. La subsanacion sera acreditada con un MORDAZA informe de fiscalizacion. 11798

VISTOS: El Expediente Nº 14048294, organizado por Red de Energia del Peru - REP, sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE MORDAZA SE Independencia; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. - REP es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, con la linea de transmision en 220 kV (L-207) SE MORDAZA - SE Independencia, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesion Nº 033-94, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0242005-EM, publicada el 12 de MORDAZA de 2005, se otorgo a Empresa de Distribucion Electrica Canete S.A. (EDECANETE) concesion definitiva de transmision de energia electrica en la Subestacion Cantera y apertura de la linea de transmision de 220 kV (L-207) para entrada y salida a la subestacion; Que, mediante documento presentado el 20 de octubre de 2005, ingresado bajo el Registro Nº 1567165, el concesionario solicito la modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el primer considerando, en lo que respecta al desdoblamiento de la linea de transmision en dos lineas de 220 kV con su respectiva numeracion, 1) LT 220 kV SE MORDAZA - T327 (SE Cantera) (L2090), y 2) LT 220 kV T327 (SE Cantera) - SE Independencia (L2207), debido a la conexion de entrada y salida a la SE Cantera; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 009-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion a los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. y, posteriormente, transferido a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP) mediante la Resolucion Suprema Nº 047-2002-EM, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La modificacion se refiere a lo siguiente:
Salida/Llegada de las lineas electricas 1) SE MORDAZA - T327 (*SE Cantera) 2) T327 (*SE Cantera) - SE Independencia Codigo Tension Longitud Nº (kV) (km) Terna L-2090 220 132,17 01 L-2207 220 86,15 01

Aprueban modificacion de Anexos de Contrato de Concesion celebrado con la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. y transferido a favor de Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2006-EM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006

* Pertenece a otra empresa concesionaria cuya concesion fue otorgada por R.S. Nº 024-2005-MEM

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94 aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que

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