Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323212El Peruano sábado 8 de julio de 2006 Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0409-2006-MTC/12, presentado el 14 de junio de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1137-2006-MTC/12.04-SDA designando al InspectorEugenio Neyra Luza, para realizar las inspeccionestécnicas de las estaciones de las empresas Lan PerúS.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudadde Santiago, República de Chile, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 10 al 15 de julio de2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 1137-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eugenio Neyra Luza, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 10 al 15 de julio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11885 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72 /G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2006-MTC/03 Lima, 5 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones promover el desarrollo sostenible delos servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fomentar la innovación tecnológica y velar por la asignación racional y el uso eficiente de losrecursos; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, establece que en virtud al principio con equidad se promueve la integración de los lugares más apartadosde los centros urbanos así como de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante el acceso universal; Que, el Glosario de Términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define a los lugares de preferenteinterés social como aquellos lugares que expresamente sean declarados como tales por el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Políticas para promoverun mayor acceso a los servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social" en cuyo numeral 7 se dispone que el Ministerio establecerálos criterios para la determinación de los lugares considerados como de preferente interés social, debiendo el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, presentar su propuesta en función al desarrollo de mercado y/o de los estudios que se efectúen para tal efecto; Que, el OSIPTEL presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su propuesta de criterios a considerar para determinar los lugares depreferente interés social para el caso de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, con fecha 2 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que establece criterios para la determinación de lugares de preferente interés social para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones; por lo que habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados corresponde emitir el acto adminis-trativo pertinente; Estando a la propuesta del Viceministro de Comunicaciones;