Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, segun Informe Nº 0409-2006-MTC/12, presentado el 14 de junio de 2006, se senala que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1137-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar las inspecciones tecnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A., Taca Peru S.A. y Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 10 al 15 de MORDAZA de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1137-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 10 al 15 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,200.00 US$ 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, descr ibiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11885

Aprueban criterios para determinar lugares de preferente interes social para promover la prestacion de servicios de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2006-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fomentar la innovacion tecnologica y velar por la asignacion racional y el uso eficiente de los recursos; Que, el articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, establece que en virtud al MORDAZA con equidad se promueve la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos asi como de las areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante el acceso universal; Que, el Glosario de Terminos del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define a los lugares de preferente interes social como aquellos lugares que expresamente MORDAZA declarados como tales por el Supremo Gobierno a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social" en cuyo numeral 7 se dispone que el Ministerio establecera los criterios para la determinacion de los lugares considerados como de preferente interes social, debiendo el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, presentar su propuesta en funcion al desarrollo de MORDAZA y/o de los estudios que se efectuen para tal efecto; Que, el OSIPTEL presento al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones su propuesta de criterios a considerar para determinar los lugares de preferente interes social para el caso de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece criterios para la determinacion de lugares de preferente interes social para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; por lo que habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados corresponde emitir el acto administrativo pertinente; Estando a la propuesta del Viceministro de Comunicaciones;

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