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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323654El Peruano viernes 14 de julio de 2006 Ministerio Público, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y Protección de la Propiedad Intelectual para que actúen conforme a sus atribuciones, de ser el caso. Los medios de comunicación social dentro del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información, observarán un tratamiento veraz, ybalanceado de la información o hecho noticioso durante la campaña electoral, bajo las responsabilidades de ley conforme al artículo 2º numeral 4, 7 y 24 de la ConstituciónPolítica. De las restricciones de difusión de propaganda electoral Artículo 7º.- La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en la vía pública se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidadsonora permitido y establecido por la autoridad municipal. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados en coordinación con las autoridades municipales. f) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral. Artículo 8º.- Están prohibidos para la difusión o exhibición de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios profesionales; de sociedades públicas debeneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendocuarteles; así como de las demás entidades públicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. d) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. e) El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. f) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. Artículo 9º.- Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegiosde Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquiercredo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticosde propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o elfuncionamiento de cualquier comité de tendencia política. Sin embargo, los colegios, universidades y colegios profesionales podrán utilizar sus instalaciones parapromover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno regionales y/o municipales, para lo cual los organizadores deberán de actuar demanera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial para la organización y ejecución del evento. Artículo 10º.- Participación de las municipali- dades en la difusión de la propaganda electoral Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, conveniente-mente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes que lo soliciten, sin discriminación alguna, respetándose el ornato de laciudad y el Medio Ambiente. Artículo 11º.- Prohibición de realizar propaganda a las entidades del Estado - Principio de Neutralidad. A partir de la convocatoria de las elecciones, las entidades del Estado, incluyéndose a los gobiernoslocales y regionales, no podrán realizar propaganda electoral directa e indirectamente. En tal sentido, no podrán difundir mensajes expresos o subliminalesdestinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política, así como todo aquello que sin contar con el sustento yveracidad, pueda generar una imagen negativa de algún candidato u organización política. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergablenecesidad o utilidad pública, solicitándose previamente la autorización del Jurado Electoral Especial, o del Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda, conforme a ley y al reglamento pertinente. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones, en última y definitivainstancia o el Jurado Electoral Especial como primera instancia, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la publicidad estatal. Sin perjuiciode las responsabilidades de ley conforme al artículo 192º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 12º.- De la suspensión de la propaganda electoral y de manifestaciones públicas Desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda electoral. En el día de la elección queda prohibida, debiendo retirarse aquella que esté ubicada en los alrededores de los locales de votación. A su vez, desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones se suspende el uso de parte de los electores de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propagandaelectoral inclusive hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día señalado para las elecciones, están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político y electoral. Artículo 13º.- De publicación de la ordenanza municipal sobre regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios yavisos publicitarios sobre propaganda electoral De conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política y el artículo 79º de la Ley Nº 27972,las Municipalidades tienen la obligación de publicar en el plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la ordenanza correspondientesobre regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, en concordancia con las demás