Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

Ministerio Publico, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual para que actuen conforme a sus atribuciones, de ser el caso. Los medios de comunicacion social dentro del ejercicio de sus derechos fundamentales de MORDAZA de expresion e informacion, observaran un tratamiento veraz, y balanceado de la informacion o hecho noticioso durante la MORDAZA electoral, bajo las responsabilidades de ley conforme al articulo 2º numeral 4, 7 y 24 de la Constitucion Politica. De las restricciones de difusion de propaganda electoral Articulo 7º.- La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados en coordinacion con las autoridades municipales. f) La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral. Articulo 8º.- Estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios profesionales; de sociedades publicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo. d) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. e) El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. f) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. Articulo 9º.- Las Oficinas Publicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier

credo, no pueden ser utilizados para la realizacion de conferencias, asambleas, reuniones o actos politicos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalacion de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comite de tendencia politica. Sin embargo, los colegios, universidades y colegios profesionales podran utilizar sus instalaciones para promover el MORDAZA informado del ciudadano a traves del debate de planes de gobierno regionales y/o municipales, para lo cual los organizadores deberan de actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial para la organizacion y ejecucion del evento. Articulo 10º.- Participacion de las municipalidades en la difusion de la propaganda electoral Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposicion de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes que lo soliciten, sin discriminacion alguna, respetandose el ornato de la MORDAZA y el Medio Ambiente. Articulo 11º.- Prohibicion de realizar propaganda a las entidades del Estado - MORDAZA de Neutralidad. A partir de la convocatoria de las elecciones, las entidades del Estado, incluyendose a los gobiernos locales y regionales, no podran realizar propaganda electoral directa e indirectamente. En tal sentido, no podran difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organizacion politica, asi como todo aquello que sin contar con el sustento y veracidad, pueda generar una imagen negativa de algun candidato u organizacion politica. Tambien queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, solicitandose previamente la autorizacion del MORDAZA Electoral Especial, o del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda, conforme a ley y al reglamento pertinente. En caso de incumplimiento de esta disposicion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en MORDAZA y definitiva instancia o el MORDAZA Electoral Especial como primera instancia, de oficio o a peticion de parte, dispondra la suspension inmediata de la publicidad estatal. Sin perjuicio de las responsabilidades de ley conforme al articulo 192º in fine de la Ley Organica de Elecciones. Articulo 12º.- De la suspension de la propaganda electoral y de manifestaciones publicas Desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda electoral. En el dia de la eleccion queda prohibida, debiendo retirarse aquella que este ubicada en los alrededores de los locales de votacion. A su vez, desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende el uso de parte de los electores de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un dia despues de realizada la eleccion. Desde dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones, estan prohibidas las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico y electoral. Articulo 13º.- De publicacion de la ordenanza municipal sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral De conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen la obligacion de publicar en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, en concordancia con las demas

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