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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323645REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00027975 de fechas 13 de enero, 16, 20 y 24 de marzo del 2006,presentados por los señores MARTÍN MARINO PAZO NUNURA y CECILIA MORALES DE PAZO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 027-94-PE/DNE del 25 de enero de 1994, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad de bodega, que fueron inventariadas; en laque se consignó a la embarcación SANTA CRUZ con matrícula PA-8434; Que la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, no forma parte de la flota pesquera existente, ni tampoco posee derecho administrativo concedido por la administración; toda vez que dichaembarcación, no ha sido consignada en los listados de embarcaciones pesqueras publicados por Decreto Supremo Nº 001-97-PE, Decreto Supremo Nº 006-97-PE y Decreto Supremo Nº 008-97-PE; Que a través del Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005, laadministración comunicó a los señores MARTÍN MARINO PAZO NUNURA y CECILIA MORALES DE PAZO, que la solicitud de incorporar a la embarcaciónSANTA CRUZ de matricula ZS-0004-CM, a los listados oficiales de embarcaciones pesqueras de mayor escala, no se ajustaba a derecho; toda vez que lacitada embarcación no posee ningún derecho administrativo otorgado por la administración, y no forma parte de la flota existente; asimismo, tampocose encuentra vigente la Resolución Directoral Nº 027- 94-PE/DNE de fecha 21 de enero de 1994, con el que sustenta su petitorio; Que asimismo a través del citado oficio, también se comunicó a los recurrentes que de haber contado la citada embarcación pesquera con el derechoadministrativo de concesión o de permiso de pesca, ésta no se adecuó a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento; al corroborarse que dichaembarcación no se encuentra consignada en ninguno de los Listados Oficiales de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividadesextractivas, aprobados por los Decretos Supremos Nº 001-97-PE, Nº 006-97-PE y Nº 008-97-PE, ni en la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, queactualiza dichos listados; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes solicitan que se revoque la decisión denegatoria de supetitorio emitida a través del Oficio Nº 3735-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y se proceda a consignar a la embarcación SANTA CRUZ en las relaciones deembarcaciones pesqueras activas para las faenas de pesca de consumo humano directo e indirecto; el mismo que fue encausado por la administración como recursode reconsideración; Que como resultado de la evaluación efectuada a los escritos del visto, se determina que el recurso dereconsideración interpuesto contra el Oficio Nº 3735- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005, recepcionado por los recurrentes con fecha 14 denoviembre del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; éste deviene eninadmisible, por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 139- 2006-PRODUCE-DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por los señores MARTÍN MARINO PAZO NUNURA y CECILIA MORALES DEPAZO contra el Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 28 de octubre del 2005; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 12174 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00021168 de fechas 2 de setiembre, 21 de octubre y 25 de noviembre del2005; 11 de enero y 17 de febrero del 2006, presentados por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que correspondey que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP , de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-5069-PM, con una capacidad de bodega de 395.14 m3, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadosy de conformidad con la observancia de la normatividad vigente; Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 229- 2005-PRODUCE/DNEPP , de fecha 22 de agosto de 2005, se aprobó a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación SAN FERNANDO de matricula Nº CO- 16401-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado respetando lo establecido en lanormatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto, PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., en su calidad de actualpropietaria de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-5069-PM, solicita autorización para la modificación estructural y reducción efectiva de 33.43m3 de la capacidad de bodega total de la referida embarcación, el mismo que será usado para la ampliación de la bodega neta y carga neta de la embarcaciónpesquera SAN FERNANDO de matricula Nº CO-16401-