Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323643

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 068-2003PRODUCE/DNA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 092-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 07354001, de fecha 2 de octubre de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 494-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de Abanico en un area de mar de cinco (05) hectareas, ubicada en la MORDAZA de Playa MORDAZA, MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, el 21 de MORDAZA se publico el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprobo el reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el cual en su MORDAZA Disposicion otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para que las personas que contaran con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a sus disposiciones, plazo que fue prorrogado por noventa (90) dias calendario mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE y MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE, con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre de 2002; vencido dicho plazo, sin cumplir con adecuarse, se procederia a declarar la caducidad del derecho otorgado; Que, el 9 de noviembre de 2001, por medio del escrito de registro Nº 18725002, el senor MORDAZA MORDAZA Chonta, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la adecuacion de la concesion otorgada al reglamento de la Ley Nº 27460; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0302003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, la Direccion Nacional de Acuicultura (hoy Direccion General de Acuicultura) declaro en abandono la solicitud de adecuacion a la Ley Nº 27460 y a su reglamento, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Chonta en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la caducidad de la concesion otorgada a este ultimo mediante la Resolucion Ministerial Nº 494-95-PE por incumplir con adecuarse a la Ley Nº 27460; Que, el 1 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, el mismo que fue declarado improcedente a traves de la Resolucion Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 5 de setiembre de 2003; Que, por medio del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/ DNA, sosteniendo, entre otros argumentos, que la Administracion le viene negando su derecho constitucional a trabajar a fin de sustentar su hogar y el de su familia, pues le ha caducado la concesion y con ello, a su criterio, se ha puesto en peligro el bienestar de su familia; agrega que la Administracion tiene la obligacion de hacer de conocimiento de los administrados, los alcances plenos de la ley; en tal sentido, en su opinion, la autoridad administrativa debio informar al detalle de sus alcances, por lo que se ha vulnerado el MORDAZA de predictibilidad, informalismo y de conducta procedimental; Que, mediante el Oficio Nº 1932-2001-PE/DNA, de fecha 20 de diciembre de 2001; el Oficio Multiple Nº 0212002-PE/DNA, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, y el Oficio Nº 2014-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 16 de octubre de 2002, se le solicito al senor MORDAZA MORDAZA Chonta que adjuntara el documento que acreditara la representatividad legal otorgada por el titular de la concesion, el senor MORDAZA MORDAZA Luque; sin embargo, es el caso que pese a dichos requerimientos el senor MORDAZA MORDAZA Chonta no hizo llegar el citado

documento, lo que demostraria que no contaba con poderes para efectuar el tramite de solicitud de adecuacion al reglamento de la Ley Nº 27460 en representacion del senor MORDAZA MORDAZA Luque; Que, de lo expuesto se infiere, en primer lugar, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con la adecuacion de su concesion al reglamento de la Ley Nº 27460, tal como lo exigia la MORDAZA Disposicion de dicho cuerpo legal, por lo que en aplicacion del mismo dispositivo corresponde declarar su caducidad; en MORDAZA termino, que el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA Chonta ha caido en abandono, ya que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el literal d) del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 494-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, por medio de la cual se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para desarrollar actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de Abanico, establecio la obligacion de presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura (hoy Direccion General de Acuicultura) sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos; Que, en la misma Resolucion Ministerial Nº 494-95PE, el articulo 4º establecio que el incumplimiento de dicha obligacion configuraria una causal de caducidad del derecho concedido; Que, pese a los requerimientos efectuados mediante los Oficios Multiples Nºs. 04-99-PE/DNA, de fecha 17 de febrero de 1999; 16-99-PE/DNA, de fecha 21 de MORDAZA del mismo ano; 24-99-PE/DNA, de fecha 28 de MORDAZA del mismo ano; 28-99-PE/DNA, de fecha 8 de MORDAZA del mismo ano; 006-2000-PE/DNA, de fecha 2 de marzo de 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio con presentar los referidos Informes Semestrales, por lo que se habria acreditado la causal consignada en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 494-95-PE y correspondia, por consiguiente, declarar la caducidad del derecho concedido tambien por este motivo; Que, el 3 de febrero de 2003, mediante escrito de registro Nº 01317001 y el 13 de marzo del mismo ano, a traves del escrito de registro Nº 04544002, el senor MORDAZA MORDAZA Chonta puso en conocimiento de la Direccion Nacional de Acuicultura (hoy Direccion General de Acuicultura) que el titular de la concesion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le transfirio al senor MORDAZA MORDAZA Chonta dicha concesion, y que luego esta le fue transferida a el; Que, sobre lo senalado en el considerando precedente se hace necesario precisar que el articulo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establecio que las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesion de posicion contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un MORDAZA Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorizacion del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); esta autorizacion, por MORDAZA, no exime al MORDAZA titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la Resolucion Autoritativa correspondiente; Que, a efectos de que las citadas transferencias surtan efecto, se hacia necesario contar con la autorizacion del Ministerio, lo que en el presente caso no ocurrio; en tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA Chonta, asi como el senor MORDAZA MORDAZA Chonta carecerian de legitimidad para iniciar el presente procedimiento administrativo; Que, por otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA Chonta en su escrito de registro Nº 01317001, de fecha 3 de febrero de 2003, solicito a la Administracion le alcance los requisitos que debe presentar, asi como le precise los alcances de la Ley Nº 27460 y su reglamento, solicitud que reitero en su escrito de registro Nº 07354001, de fecha 1 de MORDAZA de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, y en el escrito de registro Nº 07354001, de fecha 2 de octubre del mismo ano, mediante el cual interpuso recurso de apelacion

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