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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323643REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G41 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2006-PRODUCE/DVP Lima, 5 de julio del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 07354001, de fecha 2 de octubre de 2003, presentado por el señor José Ángel Ortega Chonta. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgó al señor Braulio Román Luque concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso Concha de Abanicoen un área de mar de cinco (05) hectáreas, ubicada en la zona de Playa Atenas, Bahía de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el 21 de julio se publicó el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, el cual en su Segunda Disposición otorgó un plazo de ciento veinte (120) días calendario para que las personas que contaran con autorización o concesiónpara desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a sus disposiciones, plazo que fue prorrogado por noventa (90) días calendario mediante Decreto SupremoNº 039-2001-PE y ampliado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE, con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre de 2002; vencido dicho plazo, sin cumplir conadecuarse, se procedería a declarar la caducidad del derecho otorgado; Que, el 9 de noviembre de 2001, por medio del escrito de registro Nº 18725002, el señor Maximiliano Ortega Chonta, en representación del señor Braulio Román Luque, solicitó la adecuación de la concesión otorgadaal reglamento de la Ley Nº 27460; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 030- 2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, laDirección Nacional de Acuicultura (hoy Dirección General de Acuicultura) declaró en abandono la solicitud de adecuación a la Ley Nº 27460 y a su reglamento,presentada por el señor Maximiliano Ortega Chonta en representación del señor Braulio Román Luque, así como la caducidad de la concesión otorgada a este últimomediante la Resolución Ministerial Nº 494-95-PE por incumplir con adecuarse a la Ley Nº 27460; Que, el 1 de julio de 2003, el señor José Ángel Ortega Chonta interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, el mismo que fue declarado improcedente a través de laResolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 5 de setiembre de 2003; Que, por medio del escrito del visto el señor José Ángel Ortega Chonta interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/ DNA, sosteniendo, entre otros argumentos, que laAdministración le viene negando su derecho constitucional a trabajar a fin de sustentar su hogar y el de su familia, pues le ha caducado la concesión y conello, a su criterio, se ha puesto en peligro el bienestar de su familia; agrega que la Administración tiene la obligación de hacer de conocimiento de los administrados, losalcances plenos de la ley; en tal sentido, en su opinión, la autoridad administrativa debió informar al detalle de sus alcances, por lo que se ha vulnerado el principio depredictibilidad, informalismo y de conducta procedimental; Que, mediante el Oficio Nº 1932-2001-PE/DNA, de fecha 20 de diciembre de 2001; el Oficio Múltiple Nº 021- 2002-PE/DNA, de fecha 23 de julio de 2002, y el Oficio Nº 2014-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 16 de octubrede 2002, se le solicitó al señor Maximiliano Ortega Chonta que adjuntara el documento que acreditara la representatividad legal otorgada por el titular de laconcesión, el señor Braulio Román Luque; sin embargo, es el caso que pese a dichos requerimientos el señor Maximiliano Ortega Chonta no hizo llegar el citadodocumento, lo que demostraría que no contaba con poderes para efectuar el trámite de solicitud deadecuación al reglamento de la Ley Nº 27460 en representación del señor Braulio Román Luque; Que, de lo expuesto se infiere, en primer lugar, que el señor Braulio Román Luque no cumplió con la adecuación de su concesión al reglamento de la Ley Nº 27460, tal como lo exigía la Segunda Disposición dedicho cuerpo legal, por lo que en aplicación del mismo dispositivo corresponde declarar su caducidad; en segundo término, que el procedimiento iniciado por elseñor Maximiliano Ortega Chonta ha caído en abandono, ya que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, el literal d) del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 494-95-PE, de fecha 27 de setiembre de1995, por medio de la cual se otorgó al señor Braulio Román Luque concesión para desarrollar actividad de acuicultura del recurso Concha de Abanico, establecióla obligación de presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura (hoy Dirección General de Acuicultura) sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos; Que, en la misma Resolución Ministerial Nº 494-95- PE, el artículo 4º estableció que el incumplimiento dedicha obligación configuraría una causal de caducidad del derecho concedido; Que, pese a los requerimientos efectuados mediante los Oficios Múltiples Nºs. 04-99-PE/DNA, de fecha 17 de febrero de 1999; 16-99-PE/DNA, de fecha 21 de abril del mismo año; 24-99-PE/DNA, de fecha 28 de mayo delmismo año; 28-99-PE/DNA, de fecha 8 de julio del mismo año; 006-2000-PE/DNA, de fecha 2 de marzo de 2000, el señor Braulio Román Luque incumplió con presentarlos referidos Informes Semestrales, por lo que se habría acreditado la causal consignada en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 494-95-PE y correspondía, porconsiguiente, declarar la caducidad del derecho concedido también por este motivo; Que, el 3 de febrero de 2003, mediante escrito de registro Nº 01317001 y el 13 de marzo del mismo año, a través del escrito de registro Nº 04544002, el señor José Ortega Chonta puso en conocimiento de la DirecciónNacional de Acuicultura (hoy Dirección General de Acuicultura) que el titular de la concesión, el señor Braulio Román Luque, le transfirió al señor Maximiliano OrtegaChonta dicha concesión, y que luego ésta le fue transferida a él; Que, sobre lo señalado en el considerando precedente se hace necesario precisar que el artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, estableció que lasconcesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesión de posición contractual, para cuyo efecto debesuscribirse previamente un nuevo Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); esta autorización, por cierto, no exime al nuevo titular del cumplimiento de las obligacionesconsideradas en la Resolución Autoritativa correspondiente; Que, a efectos de que las citadas transferencias surtan efecto, se hacía necesario contar con la autorización del Ministerio, lo que en el presente caso no ocurrió; en tal sentido, el señor José Ortega Chonta, asícomo el señor Maximiliano Ortega Chonta carecerían de legitimidad para iniciar el presente procedimiento administrativo; Que, por otro lado, el señor José Ortega Chonta en su escrito de registro Nº 01317001, de fecha 3 de febrerode 2003, solicitó a la Administración le alcance los requisitos que debe presentar, así como le precise los alcances de la Ley Nº 27460 y su reglamento, solicitudque reiteró en su escrito de registro Nº 07354001, de fecha 1 de julio de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, y en el escrito de registro Nº 07354001, de fecha 2 de octubre del mismo año, mediante el cual interpuso recurso de apelación