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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323644El Peruano viernes 14 de julio de 2006 contra la Resolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/ DNA; Que, sobre lo esbozado en el considerando precedente se hace necesario señalar que la Administración le ha venido exigiendo al administradolos requisitos que correspondía para el trámite de su solicitud, a lo que habría que añadir que según el artículo 109º de la Constitución de 1993, las normas que integranel sistema jurídico son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo excepción en contrario. En tal sentido, no es posiblealegar su desconocimiento ni mucho menos considerar que la Administración estaba en la obligación de comunicar al impugnante sobre los términos de la LeyNº 27460 y su reglamento, por lo que no se habría acreditado violación de los principios de predictibilidad, informalismo y conducta procedimental; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor José Ángel Ortega Chonta por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 12172 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022749 y 00042086, de fechas 8 de setiembre y 29 de noviembre de 2005 y 00021164, 31 de marzo de 2006, presentado por la empresa SANTA MARIA CORPS.A.C y CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgó a ENVASADORA FAKIUS.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de susplantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con lascapacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Directoral Nº 298- 2005-PRODUCE/DNEPP , se suspenden las licencias de operación de procesamiento pesquero otorgadas mediante las Resoluciones que se indican en el mismo,dentro de las cuales se encuentra la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., con Resolución indicada en el primer considerando; Que asimismo, en su Art. 2º, se indica que los citados titulares tendrán un plazo de 30 días calendario, para presentar sus descargos ante la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, la misma que evaluará la procedencia de ello y de ser el caso determinará la caducidad correspondiente; Que mediante escritos del visto, la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. solicita sucesión procesal y sele considere como titular, al momento de resolver los procedimientos administrativos referidos a la plantade harina de pescado de Envasadora Fakiu S.A. En Liquidación, por cuanto ésta fue adquirida con Escritura Pública de fecha 22 de marzo de 2005;asimismo, presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que posteriormente, CORPORACIÓN DEL MAR S.A., se presenta en calidad de sucesora procesal al haber absorbido a Santa María Corp S.A.C., segúndocumento de reducción de capital social, fusión por incorporación o absorción, aumento de capital y modificación parcial de estatuto social, que otorganCORPORACIÓN DEL MAR S.A. y SANTA MARIA CORP S.A.C., alcanzando descargos contra la Resolución Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP; como elCertificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del Santa, indicando que no es procedente otorgar elcertificado de conformidad de uso para la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado, en el Lote 1, Mza. N del P .J. Miramar Bajo, distrito deChimbote, al no haber presentado nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos de la Resolución recurrida, por lo que la recurrente haincumplido con los requisitos establecidos en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido deviene en inadmisible el recurso dereconsideración interpuesto y que asimismo cumple con el descargo según artículo 2º de la misma, por lo que no se encuentra incursa en la caducidad de sulicencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 180- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2006 y con la opinión favorable del Área Legalcorrespondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP , de fecha 24de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por absuelto el requerimiento establecido en el artículo 2º de la R.D. Nº 298-2005- PRODUCE/DNEPP determinándose que la circunstancia de inoperatividad del establecimiento industrial pesquero,se encuentra establecida por causa de fuerza mayor, al haberse expedido el Certificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS, por la Municipalidadprovincial del Santa, el mismo que certifica la imposibilidad para que desarrolle la administrada sus actividades industriales; y como consecuencia deberá enmarcar elpresente expediente dentro del procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. como sucesora procesal de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. y asu vez de Envasadora Fakiu S.A. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 12173