Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

contra la Resolucion Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/ DNA; Que, sobre lo esbozado en el considerando precedente se hace necesario senalar que la Administracion le ha venido exigiendo al administrado los requisitos que correspondia para el tramite de su solicitud, a lo que habria que anadir que segun el articulo 109º de la Constitucion de 1993, las normas que integran el sistema juridico son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo excepcion en contrario. En tal sentido, no es posible alegar su desconocimiento ni mucho menos considerar que la Administracion estaba en la obligacion de comunicar al impugnante sobre los terminos de la Ley Nº 27460 y su reglamento, por lo que no se habria acreditado violacion de los principios de predictibilidad, informalismo y conducta procedimental; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 12172

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion mediante la cual se suspendieron licencias de operacion de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio del 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022749 y 00042086, de fechas 8 de setiembre y 29 de noviembre de 2005 y 00021164, 31 de marzo de 2006, presentado por la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C y CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgo a ENVASADORA FAKIU S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2982005-PRODUCE/DNEPP, se suspenden las licencias de operacion de procesamiento pesquero otorgadas mediante las Resoluciones que se indican en el mismo, dentro de las cuales se encuentra la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., con Resolucion indicada en el primer considerando; Que asimismo, en su Art. 2º, se indica que los citados titulares tendran un plazo de 30 dias calendario, para presentar sus descargos ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la misma que evaluara la procedencia de ello y de ser el caso determinara la caducidad correspondiente; Que mediante escritos del visto, la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. solicita sucesion procesal y se

le considere como titular, al momento de resolver los procedimientos administrativos referidos a la planta de harina de pescado de Envasadora Fakiu S.A. En Liquidacion, por cuanto esta fue adquirida con Escritura Publica de fecha 22 de marzo de 2005; asimismo, presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que posteriormente, CORPORACION MORDAZA S.A., se presenta en calidad de sucesora procesal al haber absorbido a MORDAZA MORDAZA Corp S.A.C., segun documento de reduccion de capital social, fusion por incorporacion o absorcion, aumento de capital y modificacion parcial de estatuto social, que otorgan CORPORACION MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., alcanzando descargos contra la Resolucion Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP; como el Certificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del MORDAZA, indicando que no es procedente otorgar el certificado de conformidad de uso para la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado, en el Lote 1, Mza. N del P.J. Miramar Bajo, distrito de Chimbote, al no haber presentado nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos de la Resolucion recurrida, por lo que la recurrente ha incumplido con los requisitos establecidos en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido deviene en inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto y que asimismo cumple con el descargo segun articulo 2º de la misma, por lo que no se encuentra incursa en la caducidad de su licencia de operacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1802006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por absuelto el requerimiento establecido en el articulo 2º de la R.D. Nº 298-2005PRODUCE/DNEPP determinandose que la circunstancia de inoperatividad del establecimiento industrial pesquero, se encuentra establecida por causa de fuerza mayor, al haberse expedido el Certificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS, por la Municipalidad provincial del MORDAZA, el mismo que certifica la imposibilidad para que desarrolle la administrada sus actividades industriales; y como consecuencia debera enmarcar el presente expediente dentro del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. como sucesora procesal de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y a su vez de Envasadora Fakiu S.A. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12173

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