Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 630-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 179-2000-PE /DNE, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera "GOLDEN A" de matricula Nº CO-10744-CM, la misma que en adelante se denominara "JABET II". Articulo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, y Nombre de la embarcacion pesquera "JABET II" (ex GOLDEN A) de matricula Nº CO-10744-CM a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 630-95-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 179-2000-PE /DNE a favor de la empresa PESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcacion pesquera "GOLDEN A " de matricula Nº CO-10744-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "JABET II" (ex GOLDEN A) de matricula Nº CO-10744CM, asi como la presente Resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Nº 229-2002PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA GOLDEN S.A de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 5º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifican o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 12176

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.A.C. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00028370 del 3 de MORDAZA del 2006, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con

autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 207-2002PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-1439-PM de 139.74 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas de tamano de abertura de malla, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3532005-PRODUCE/DNEPP del 18 de noviembre del 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-1439-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad vigente; Que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-1439-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por la Resoluciones Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 139.74 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C. otorgado por R.D. Nº 353-20052-PRODUCE/DNEPP, para las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que segun lo establecido por Resolucion de Capitania Nº 063-2005 expedida por la Capitania de Puerto del Callao con fecha 1 de MORDAZA del 2005, se desprende que la embarcacion "GIULIANA" de matricula CO-1439-PM, con fecha 10 de MORDAZA del 2005 y a 15 millas de la costa - Puerto del Callao, sufrio siniestro por hundimiento con perdida total; conllevando a la cancelacion de su numero de matricula; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., acreditando ser la titular del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-1439-PM, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con 140.0 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA de matricula CO-1439-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., se determina que la recurrente acredita poseer el dominio y ser la titular del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA de matricula CO-1439-PM; y que la embarcacion pesquera que la recurrente pretende construir, tendria caracteristicas similares a la embarcacion GIULIANA; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

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