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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323647REPUBLICADELPERU y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 630-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 179-2000-PE /DNE, sólo en el extremoreferido al nombre de la embarcación pesquera “GOLDEN A” de matrícula Nº CO-10744-CM, la misma que en adelante se denominará “JABET II”. Artículo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, y Nombre de la embarcación pesquera “JABET II” (ex GOLDEN A) de matrícula Nº CO-10744-CM afavor de la señora EUGENIA CHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 630-95-PE modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 179-2000-PE /DNE a favor de la empresa PESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcación pesquera “GOLDEN A “ de matrícula Nº CO-10744-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la señora EUGENIA CHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA como Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera“JABET II” (ex GOLDEN A) de matrícula Nº CO-10744- CM, así como la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Nº 229-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA GOLDEN S.A de los indicados anexos con respecto a laembarcación citada. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifican osustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 12176 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G43/G61/G6C/G79/G70/G73/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00028370 del 3 de mayo del 2006, presentado por la empresa PESQUERACALYPSO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conautorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humanoindirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministeriode Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizara incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajoresponsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar, entre otras, la embarcación pesqueraGIULIANA de matrícula CO-1439-PM de 139.74 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto,equipadas con redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas de tamaño de abertura de malla, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 353- 2005-PRODUCE/DNEPP del 18 de noviembre del 2005,se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA CAL YPSO S.A.C., para operar la embarcación pesquera GIULIANA dematrícula CO-1439-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad vigente; Que la embarcación pesquera GIULIANA de matrícula CO-1439-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso depesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por la Resoluciones Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados enla Página Web del Ministerio www .produce .gob.pe, con volumen de bodega de 139.74 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA CALYPSO S.A.C. otorgadopor R.D. Nº 353-20052-PRODUCE/DNEPP , para las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que según lo establecido por Resolución de Capitanía Nº 063-2005 expedida por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 1 de julio del 2005, se desprende que laembarcación “GIULIANA” de matrícula CO-1439-PM, con fecha 10 de mayo del 2005 y a 15 millas de la costa - Puerto del Callao, sufrió siniestro por hundimiento conpérdida total; conllevando a la cancelación de su número de matrícula; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA CAL YPSO S.A.C., acreditando ser la titular del permiso de pesca y del derecho de sustitución de la embarcación GIULIANA de matrícula CO-1439-PM,solicita autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de acero naval con 140.0 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativosde la embarcación siniestrada con pérdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C., se determina que la recurrente acredita poseer el dominio y ser la titular del permiso de pesca y delderecho de sustitución de la embarcación siniestrada con perdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM; y que la embarcación pesquera que la recurrentepretende construir, tendría características similares a la embarcación GIULIANA; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el