TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323638El Peruano viernes 14 de julio de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G48/G61/G6E/G6F/G76/G65/G72/G20/G50/G65/G72/GFA /G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G20/G4A/G69/G62/G61/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2006-MEM/DM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33145406, organizado por HANOVER PERU SELVA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11007006 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Maynas, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, HANOVER PERU SELVA S.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Jibarito, conuna potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en elExpediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales depresentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y deconservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 154-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a HANOVER PERU SELVA S.R.L., que se identificará con el código Nº 33145406, para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Jibarito, con una potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito deTrompeteros, provincia y departamento de Loreto. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medioambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otrasnormas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12043/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2006-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2006 VISTOS:El Informe Técnico Nº 020-2006-MEM/DGH de fecha 23 de junio de 2006 y el Informe Legal Nº 171-2006-MEM-OGAJ de fecha 4 de julio de 2006, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO:Que, los ingenieros Pedro Touzett Gianello y Haydé Cunza Roca tienen interpuesta por la Fiscalía correspondiente, unadenuncia penal por la presunta comisión del delito contra la administración pública en agravio del Estado Peruano, que se tramita ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima iniciado en el marco de la investigación del proceso de contratación de la empresa Business Oil Corporation S.A. - BOILCORSAC, comoDistribuidor Mayorista de combustibles por la empresa Petroperú S.A.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización deactos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asícomo la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal depreferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casossimilares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesariocontar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de susfunciones; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la disposición antes mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF en el que se señala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, lascontrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del