Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

procedimiento Nº 12-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la solicitud de la recurrente deviene procedente; precisandose que corresponderia autorizar la construccion de una embarcacion con 139.74 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion objeto de sustitucion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1942006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de junio del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 139.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total MORDAZA de matricula CO1439-PM. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion

autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GIULIANA" de matricula CO-1439-PM, y excluirla de los Anexos I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Articulo 7º.- El permiso de pesca que se otorgue en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12177

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en Espana para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 255-2006-RE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano peruano residente en el Reino de Espana, solicita autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano peruano residente en el Reino de Espana, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Espanolas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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