Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, en un Estado democratico la MORDAZA de expresion a traves de la publicidad y propaganda electoral adquiere un cariz significativo y obtiene una posicion preferente por ser el MORDAZA de garantia mediante el cual el elector conoce a los candidatos, y se promueve el MORDAZA informado; sin embargo, ello no admite la aceptacion de estados de MORDAZA irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad; Que, este Supremo Tribunal Electoral de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que las libertades de informacion y expresion son consustanciales al regimen democratico, pues contribuyen con la formacion de una opinion publica libre, pero al mismo tiempo, el Estado esta legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen denigrar el propio sistema democratico; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales que se acompana en el Anexo, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones remita la presente Resolucion a los Jurados Electorales Especiales, Ministerio del Interior, Defensoria del Pueblo, Gobiernos Regionales, Asociacion de Municipalidades del Peru, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para su conocimiento y fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) REGLAMENTO DE DIFUSION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Titulo I Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda accion, divulgacion o efecto publicitario de dar a conocer a determinados candidatos o sus respectivas propuestas politicas, a fin de captar e influir en la preferencia de los electores. Articulo 2º.- Base Legal a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859 c) Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 e) Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 f) Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 g) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. h) Ley de Radio y Television Nº 28278. i) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 28296.

j) Ley de Partidos Politicos Nº 28094 k) Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE l) Otras disposiciones conexas Articulo 3º.- Propaganda Ilegal No se permitira propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 3. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 4. Promueva la desobediencia a la Constitucion y las leyes. 5. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 6. Este financiada con fondos publicos o ilicitos. 7. Promueva el ausentismo electoral. 8. Transgreda las normas electorales. 9. Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 4º.- Formas de propaganda electoral Se considera propaganda electoral, entre otros, a los escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas. h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros medios. Articulo 5º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. e) Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo 6º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion para la difusion de propaganda electoral: Los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion tarifaria que se les requiera. En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a contratar la difusion de la propaganda electoral de alguna organizacion politica, esta podra hacer MORDAZA sus derechos conforme al articulo 37º de la Ley Nº 28237. Sin perjuicio de recurrir al

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