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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323652El Peruano viernes 14 de julio de 2006 ANEXO Logo Institucional COLORES CMYK Azul Borde C:100 M:70 Y:0 K:9 Azul Centro C:100 M:65 Y:0 K:30 Dorado C:0 M:27 Y:100 K:18 Dorado Oscuro C:40 M:53 Y:91 K:2 (Color especia, borde interno de Cornucopia.) Borde Gris C:0 M:0 Y:0 K:10 Tipo de Letra Arial Color de Letra Blanco 12216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 203-2006-CG Lima, 11 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, Cajamarca, por el período comprendido de enero del2003 a diciembre del 2004, ampliándose al año 2002; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control y por disposición de la Contraloría General de la República, sedispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con la finalidad de evaluar si los gastos de funcionamiento se ejecutaronpara los fines previstos y de conformidad con la normativa, así como verificar la calidad y autenticidad de la documentación sustentatoria, incidiendo en laverificación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la citada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que se utilizaron los recursos del Fondo de Compensación Municipal y del Canon Minero por el importe de S/. 44113,21; el mismo que no se encuentra sustentado con la documentación correspondiente, por lo cual se desconoce el destino final de estos fondos; hechos queconstituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoen tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12217 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1233-2006-JNE Lima, 11 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º de la Constitución Política señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 178º, numeral 3) de la Constitución Política, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizacionespolíticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce susfunciones a través de sus órganos jerárquicos y no existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a este organismo constitucionalmenteautónomo; Que, mediante decreto supremo Nº 012-2006-PCM el Presidente de la República ha convocado a eleccionesregionales y municipales para el domingo 19 de noviembre del 2006; Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 concordante con la tercera disposición complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y lacuarta disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen que el Jurado Nacional de Elecciones dictará lasdisposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones como máximo organismo electoral es respetuoso de los principios de legalidad y tipicidad en el derecho sancionador; Que, la Constitución Política establece en el inciso 4), artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y de opinión, a la expresión y difusión del