Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

323652
ANEXO Logo Institucional

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

en tal sentido, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12217

MORDAZA CMYK
MORDAZA Borde MORDAZA Centro MORDAZA MORDAZA Oscuro
(Color especia, borde interno de Cornucopia.)

C:100 M:70 Y:0 C:100 M:65 C:0 C:40 C:0 Arial MORDAZA M:27 M:53 M:0 Y:0 Y:91 Y:0

K:9 K:30 K:2 K:10

Y:100 K:18

Borde Gris MORDAZA de Letra Color de Letra

12216

JNE
Aprueban Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales
RESOLUCION Nº 1233-2006-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 176º de la Constitucion Politica senala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que, segun el articulo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce sus funciones a traves de sus organos jerarquicos y no existe ni puede instituirse jurisdiccion electoral alguna independiente a este organismo constitucionalmente autonomo; Que, mediante decreto supremo Nº 012-2006-PCM el Presidente de la Republica ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 19 de noviembre del 2006; Que, el literal l) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 concordante con la tercera disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la cuarta disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen que el MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones como MORDAZA organismo electoral es respetuoso de los principios de legalidad y tipicidad en el derecho sancionador; Que, la Constitucion Politica establece en el inciso 4), articulo 2º, que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de informacion y de opinion, a la expresion y difusion del

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 203-2006-CG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2004, ampliandose al ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control y por disposicion de la Contraloria General de la Republica, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de evaluar si los gastos de funcionamiento se ejecutaron para los fines previstos y de conformidad con la normativa, asi como verificar la calidad y autenticidad de la documentacion sustentatoria, incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que se utilizaron los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y del Canon Minero por el importe de S/. 44 113,21; el mismo que no se encuentra sustentado con la documentacion correspondiente, por lo cual se desconoce el destino final de estos fondos; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo

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