Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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UB

LICA DEL P E

RU

323646

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

CM de 307.79 m3 hasta 341.22 m3, cuya titularidad tambien pertenece a la empresa recurrente; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE en su articulo 38º, numeral 38.1 expresa que "las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras". Asimismo, el referido articulo precisa los casos especificos en que se exceptua esta indivisibilidad, como son "el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega"; por lo que se puede observar que no corresponde al caso del recurrente, dado que la ampliacion de bodega que ellos pretenden no proviene de saldos de sustitucion de incremento de flota ni sustitucion de capacidad de bodega, sino de la reduccion o desdoble parcial de la bodega de una embarcacion para transferirsela a otra, incurriendo en la division del derecho adquirido y por lo tanto contraviniendo lo dispuesto en el precitado articulo; Que el numeral 38.4 del Reglamento indicado en el considerando anter ior, establece que "podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de ampliacion"; por lo que se observa que el petitorio del recurrente tampoco se encuentra comprendido en este caso de excepcion, dado que no efectua reduccion de alguna embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1732006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de MORDAZA del 2006 y con la visacion del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. sobre ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula Nº CO-16401-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12175

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcacion pesquera a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio de 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00007851, de fechas 3 de febrero, 30 de marzo, 8 de MORDAZA y 15 de MORDAZA del 2006 y Registro Nº 00015837 de fecha 9 de marzo del 2006, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA.

Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 630-95PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "GOLDEN A", con matricula Nº CO-10744-CM, de 100 toneladas de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1792000-PE/ DNE, del 4 de MORDAZA del 2000, se aprueba el Cambio del Titular del Permiso de Pesca a favor de PESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcacion pesquera "GOLDEN A" con matricula Nº CO-10744CM, de 100.16 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolucion; Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca y Cambio de Nombre de la embarcacion pesquera "GOLDEN A" de matricula Nº CO-10744-CM a embarcacion pesquera "JABET II", conforme consta en el Certificado de Matricula y en virtud a un Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con el Banco Continental; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Asi como los requisitos sustantivos exigidos por la Normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1832006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion

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