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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323646El Peruano viernes 14 de julio de 2006 CM de 307.79 m3 hasta 341.22 m3, cuya titularidad también pertenece a la empresa recurrente; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE en su artículo 38º, numeral 38.1 expresa que “las autorizaciones deincremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podránser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras”. Asimismo, el referido artículo precisa los casos específicos en que se exceptúa esta indivisibilidad,como son “el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota,así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega”; por lo que se puede observar que no corresponde alcaso del recurrente, dado que la ampliación de bodega que ellos pretenden no proviene de saldos de sustitución de incremento de flota ni sustitución de capacidad debodega, sino de la reducción o desdoble parcial de la bodega de una embarcación para transferírsela a otra, incurriendo en la división del derecho adquirido y por lotanto contraviniendo lo dispuesto en el precitado artículo; Que el numeral 38.4 del Reglamento indicado en el considerando anterior, establece que “podráexcepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega deembarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que sereduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de ampliación”; por lo que se observa que el petitorio delrecurrente tampoco se encuentra comprendido en este caso de excepción, dado que no efectúa reducción de alguna embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo del 2006 y con la visación del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. sobre ampliación de capacidad de bodega de laembarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 12175 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio de 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00007851, de fechas 3 de febrero, 30 de marzo, 8 de mayo y 15 de mayo del 2006 y Registro Nº 00015837 de fecha 9 de marzo del 2006, presentados por la señora EUGENIACHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA.CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 630-95- PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su reglamento entre otros, al señor FLORENCIO ANTÓN FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada“GOLDEN A”, con matrícula Nº CO-10744-CM, de 100 toneladas de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima deabertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 179- 2000-PE/ DNE, del 4 de julio del 2000, se aprueba elCambio del Titular del Permiso de Pesca a favor de PESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcación pesquera “GOLDEN A” con matrícula Nº CO-10744-CM, de 100.16 m 3de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferenciade la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto sólo podrán desarrollar actividadextractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolución; Que mediante los escritos del visto, la señora EUGENIA CHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA, solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca y Cambiode Nombre de la embarcación pesquera “GOLDEN A” de matrícula Nº CO-10744-CM a embarcación pesquera “JABET II”, conforme consta en el Certificado de Matrículay en virtud a un Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con el Banco Continental; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado porResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Así como los requisitos sustantivos exigidos por la Normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitadoen los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 183- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización