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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323655REPUBLICADELPERU disposiciones electorales y respeto a la autonomía constitucional del Jurado Nacional de Elecciones. Dichaordenanza estipulará necesariamente, el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas enfunción de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de lapropaganda. Las municipalidades deberán hacer cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral, de no hacerlo,el Jurado Nacional de Elecciones previo requerimiento, denunciará ante el Ministerio Público al alcalde de acuerdo a lo previsto por ley. Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en un lapso de sesenta (60) días tienen la obligación de retiraro borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho plazo, el alcalde será requerido por la Gerencia de Fiscalización Electoral o por el Jurado Electoral Especialen el plazo de 10 días calendario , según sea el caso, para que inicie procedimiento sancionador a los infractores, en el término de 3 días hábiles. En casocontrario, será denunciado de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 14º.- De la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación durante procesos electorales De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad delpatrimonio cultural de la Nación, así como cooperar en su conservación. El Instituto Nacional de Cultura, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos locales, estánobligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservación del patrimonio cultural de la Nación y a preservarlas de su afectación con propaganda electoral. Artículo 15º.- Prohibiciones al Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, alcalde,regidores y funcionarios públicos que postulen a una reelección en respeto del principio de neutralidad A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, alcalde, regidores y funcionarios públicosque postulen a una reelección o a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas; b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local o regional; c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin queello signifique privación de sus derechos ciudadanos. Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonará todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de susacompañantes, dando cuenta documentada a los Jurados Electorales Especiales de su jurisdicción o al Jurado Nacional de Elecciones cuando conozca en últimay definitiva instancia; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberán ser adquiridoscon recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura. Título II De las Sanciones Artículo 16º.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en última y definitiva instancia y losJurados Electorales Especiales en primera instancia, en sus respectivas circunscripciones, estánfacultados para sancionar la transgresión al artículo 15º del presente Reglamento, según el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacionalde Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, se envía una comunicación escrita y privada al candidato y a la organización política, especificando lascaracterísticas de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió indicando la medida correctiva que el caso amerite; b) En el supuesto de persistir la infracción, los Jurados Electorales Especiales, de ser el caso, sancionarán al candidato infractor y a la organización política, con unaamonestación pública, o una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se le retirará de la lista. Para la procedencia de las sanciones previstas en la presente Ley, se requiere la presentación de medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable las infracciones. Artículo 17º .- Criterios de gradualidad de la sanción En los casos que corresponda aplicar una sanción esta deberá graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: - Naturaleza, circunstancias y gravedad de la Infracción - Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la información - Reincidencia y/o pertinacia- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. - Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio o sancionatorio. - Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. - Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización - Reparación del daño. - Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiereincurrido, previamente a la aplicación de la sanción. - Demás criterios que pueda aplicar el Jurado Nacional de Elecciones, dependiendo de los casos específicos. Artículo 18º.- De las sanciones penales y administrativas El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en elTítulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como la Ley Nº 27734 y el presente Reglamento. Sinperjuicio de las sanciones establecidas en la respectiva ordenanza municipal, conforme al artículo 13º del presente Reglamento. Del trámite de la denuncia Artículo 19º.- Las denuncias de las infracciones sobre propaganda electoral se interpondrán por escrito ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, porlos fiscalizadores o cualquier interesado, previa calificación de admisibilidad conforme al artículo 20º. Se correrá traslado al denunciado para que respondaen el plazo de tres (3) días naturales. Con o sin contestación, resolverá, pudiendo los afectados apelar en el plazo de tres (3) días naturales de notificados,elevándose el expediente correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 20º.- El escrito de la denuncia deberá contener: Datos personales del denunciante, datos del denunciado, fundamentos de hecho y de derecho, identificación del medio de comunicación social que la