Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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disposiciones electorales y respeto a la autonomia constitucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dicha ordenanza estipulara necesariamente, el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Las municipalidades deberan hacer cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral, de no hacerlo, el MORDAZA Nacional de Elecciones previo requerimiento, denunciara ante el Ministerio Publico al MORDAZA de acuerdo a lo previsto por ley. Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral en un lapso de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho plazo, el MORDAZA sera requerido por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral o por el MORDAZA Electoral Especial en el plazo de 10 dias calendario , segun sea el caso, para que inicie procedimiento sancionador a los infractores, en el termino de 3 dias habiles. En caso contrario, sera denunciado de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior. Articulo 14º.- De la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion durante procesos electorales De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, las organizaciones politicas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusion de la propaganda electoral tienen la obligacion de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nacion, asi como cooperar en su conservacion. El Instituto Nacional de Cultura, la Policia Nacional del Peru, los gobiernos locales, estan obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservacion del patrimonio cultural de la Nacion y a preservarlas de su afectacion con propaganda electoral. Articulo 15º.- Prohibiciones al Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, MORDAZA, regidores y funcionarios publicos que postulen a una reeleccion en respeto del MORDAZA de neutralidad A partir de los noventa dias anteriores al acto de sufragio el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, MORDAZA, regidores y funcionarios publicos que postulen a una reeleccion o a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estara impedido de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local o regional; c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Solo puede hacer proselitismo politico cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad publica. En tales casos, procedera de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonara todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompanantes, dando cuenta documentada a los Jurados Electorales Especiales de su jurisdiccion o al MORDAZA Nacional de Elecciones cuando conozca en MORDAZA y definitiva instancia; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberan ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a este en su condicion de candidato o a la agrupacion politica que apoya su candidatura. Titulo II De las Sanciones Articulo 16º.- El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y definitiva instancia y los

Jurados Electorales Especiales en primera instancia, en sus respectivas circunscripciones, estan facultados para sancionar la transgresion al articulo 15º del presente Reglamento, segun el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, se envia una comunicacion escrita y privada al candidato y a la organizacion politica, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio indicando la medida correctiva que el caso amerite; b) En el supuesto de persistir la infraccion, los Jurados Electorales Especiales, de ser el caso, sancionaran al candidato infractor y a la organizacion politica, con una amonestacion publica, o una multa, segun la gravedad de la infraccion, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se le retirara de la lista. Para la procedencia de las sanciones previstas en la presente Ley, se requiere la MORDAZA de medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable las infracciones. Articulo 17º .- Criterios de gradualidad de la sancion En los casos que corresponda aplicar una sancion esta debera graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: - Naturaleza, circunstancias y gravedad de la Infraccion - Numero aproximado de ciudadanos destinatarios de la informacion - Reincidencia y/o pertinacia - El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. - Falsedad de informacion presentada en el MORDAZA investigatorio o sancionatorio. - Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. - Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion - Reparacion del dano. - Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. - Demas criterios que pueda aplicar el MORDAZA Nacional de Elecciones, dependiendo de los casos especificos. Articulo 18º.- De las sanciones penales y administrativas El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusion de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en el Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asi como la Ley Nº 27734 y el presente Reglamento. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la respectiva ordenanza municipal, conforme al articulo 13º del presente Reglamento. Del tramite de la denuncia Articulo 19º.- Las denuncias de las infracciones sobre propaganda electoral se interpondran por escrito ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, por los fiscalizadores o cualquier interesado, previa calificacion de admisibilidad conforme al articulo 20º. Se correra traslado al denunciado para que responda en el plazo de tres (3) dias naturales. Con o sin contestacion, resolvera, pudiendo los afectados apelar en el plazo de tres (3) dias naturales de notificados, elevandose el expediente correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 20º.- El escrito de la denuncia debera contener: Datos personales del denunciante, datos del denunciado, fundamentos de hecho y de derecho, identificacion del medio de comunicacion social que la

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