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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324029REPUBLICADELPERU para el que fue nombrado el Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC, según corresponda. Contenido de la publicación de la convocatoriaArtículo 5º.- La publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contenercomo datos mínimos, el nombre del funcionario convocado, cargo que ostenta, base legal, comunicación del funcionario que exprese su deseode someterse al proceso de ratificación, fecha de inicio del proceso, cronograma de actividades incluida la fecha de entrevista personal, convocatoria aparticipación ciudadana, así como la información requerida al funcionario convocado a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento. La publicación se efectúa en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. La Presidencia del Consejo dispondrá la notificación en forma personal delinicio del proceso al Jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC, según corresponda. Solicitud de información Artículo 6º.- Treinta días naturales antes del inicio del proceso, el Presidente del Consejo solicitará los informes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º del presente reglamento, conforme a lo dispuesto por elartículo 35º de la Ley Orgánica del CNM, que obliga a todo organismo e institución pública o privada a remitirle información que requiera para el desempeño de susfunciones, bajo responsabilidad. Información que debe presentar el funcionario convocado Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, el funcionario convocado, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, se apersonará por escrito dirigido alPresidente del Consejo, indicando sus datos personales y señalando domicilio en la ciudad de Lima para los actos de notificación. A dicho escrito deberá anexar, lo siguiente: a) Currículum Vitae actualizado y documentado. El currículum se presentará de acuerdo al formato aprobado por la Comisión para tal efecto que estará disponible enel portal web del CNM. b) Copia de su Documento Nacional de Identidad. c) Copia certificada de su acta de nacimiento.d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas a la institución en la cual labora con arreglo a la Constitución y las leyes de la materia. e) Copias de las memorias anuales institucionales efectuadas conforme a las disposiciones legales correspondientes en el desempeño de sus funciones,durante el período materia de evaluación. f) Copia de los documentos que contengan el Plan de Trabajo Institucional periódico, en los que consten lasactividades y metas alcanzadas y por alcanzarse al final de la gestión del funcionario respectivo. g) Certificado médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud física. h) Certificado médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud mental. i) Declaración jurada actual con firma legalizada ante notario público, de sus bienes y rentas a la fecha de la convocatoria. En dicha declaración deberá indicarse los bienes muebles o inmueble adquiridos durante el plazoen que duró su gestión y cuyo valor superen el monto de cinco unidades impositivas tributaria a la fecha de adquisición. j) Declaración jurada en la que informará lo siguiente: 1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisando, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó. 2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos. 3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o por razón dematrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren o hayan laborado en la entidad de la que es titular durante el período en el que ha desempeñando el cargo. Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclarar información Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presentación de algún requisito o, si se estimara necesario ampliar o aclarar algún dato contenido en la informaciónsuministrada por el funcionario convocado, la Comisión dispondrá que cumpla con presentar la documentación omitida, o amplíe o aclare lo que corresponda en el plazode 3 días hábiles. El evaluado podrá autorizar el levantamiento de la reserva bancaria y tributaria. Información solicitada a la ONPE y a RENIEC Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará a la ONPE o al RENIEC, según corresponda, que remitan informes actualizados y documentados del escalafón delevaluado. Además se solicitará información sobre: a) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración. b) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o inmotivadas. Información solicitada a la Contraloría General de la República Artículo 10º.- La Presidencia del CNM solicitará a la Contraloría General de la República información sobrela existencia de algún procedimiento que haya concluido con una recomendación de acciones preventivas o correctivas como consecuencia de una acción decontrol, efectuados a la ONPE o al RENIEC, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;asimismo de los informes que se hayan emitido durante la gestión de los funcionarios sujetos a evaluación. Información solicitada a otras entidades públicas. Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo normado precedentemente, el Presidente solicitará información a cualquier entidad pública o privada a efectos de reunir información sobre la gestión y labor desarrollada pordichos funcionarios. Tratándose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuarálas gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2º, numeral 5. de la Constitución Política del Perú. Participación ciudadana. Requisitos y trámite. Artículo 12º.- Cualquier ciudadano debidamente identificado, institución u organismo público o privado legalmente representado puede poner en conocimientodel Consejo la existencia de hechos y méritos que favorezcan la continuidad en el cargo o, que contrariamente, lo desmerezcan para seguirocupándolo. La comunicación que se presente vía participación ciudadana se efectuará mediante escrito dirigido alPresidente del Consejo Nacional de la Magistratura y, contendrá los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos y nombres del presentante, indicando el número de su documento nacional de identidad, carné de extranjería, su domicilio real y,opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la República. En su caso, indicará qué documento acredita la representación respectiva. Si el escrito lo presentauna pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada una de ellas, señalándose un domicilio procesal común; b) Nombres y apellidos del funcionario sometido a ratificación; c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de documentos que sustenten la información;