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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324352El Peruano jueves 20 de julio de 2006 de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos. Artículo 9º.- Las adquisiciones realizadas en forma excepcional, deberán ser las mínimas necesarias, para laatención de casos hasta un semestre para las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados; y para el caso de las Intervenciones Sanitarias definidas por laDirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud deberán ser las mínimas necesarias hasta un año. Artículo 10º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 611-2004/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00165-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan al Ministerio de Agricultura a formalizar reincorporación de ex trabajadores que se hayan acogido al beneficio de la reincorporación oreubicación laboral dispuesto por laLey Nº 27803 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-TR Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803 se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares,podrán optar excluyentemente entre otros, por el beneficio de la Reincorporación o Reubicación Laboral; Que, el artículo 1º de Ley Nº 28299 que modifica el artículo 11º de la Ley Nº 27803, señala que las plazas presupuestadas vacantes que se hubiesen generado a partir de 2002 deberán ser destinadas para la ejecución de dichobeneficio; Que, efectuada la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral por parte del Ministeriode Agricultura, existe un total de 66 ex trabajadores cesados irregularmente que se acogieron al citado beneficio y sus casos se encuentran pendientes de ser atendidos; Que, el Ministerio de Agricultura, dentro del marco de la Ley Nº 27803 y su modificatoria la Ley Nº 28299, simultáneamente a la ejecución del beneficio de reincorporacióno reubicación laboral, realizó gestiones ante los distintos estamentos del Estado para la generación de plazas vacantes que permitiera reincorporar a la totalidad de los ex trabajadorescesados irregularmente que se acogieron al beneficio de la reincorporación o reubicación laboral y cuyos nombres fueron otorgados oportunamente por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; Que, como consecuencia de dichas gestiones, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema Nº 013-2006-AG aprobó el nuevo Cuadro de Asignación de Personal - CAP , que contó con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros contenido en el Oficio Nº 1275-2006-PCM/SG, que incluyó los cargos de los ex trabajadores cesados irregularmente que se acogieron al beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no pudieron accederinicialmente a una plaza vacante presupuestada; Que, posteriormente, el Ministerio de Agricultura emitió la Resolución Ministerial Nº 491-2006-AG, que modificó elPresupuesto Analítico de Personal - PAP correspondiente al ejercicio presupuestal del 2006, el cual incluyó las plazas vacantes presupuestadas para la reincorporación de latotalidad de ex trabajadores cesados irregularmente, acogidos al beneficio de reincorporación o reubicación laboral dispuesto por la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, en su Tercera y Cuarta Disposiciones Finales, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para emitir las normascorrespondientes y realizar las acciones que se requieran, a fin de implementar el programa de acceso a los beneficios de la Ley Nº 27803, además de establecerse la obligación de las entidades públicas de coadyuvar para la ejecución del referido programa; Que, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en el artículo 8º, literal b.4 ha establecido una excepción a las disposiciones deausteridad presupuestal, el caso de reincorporación o reubicación a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al Ministerio de Agricultura a fin de que formalice la reincorporación de losex trabajadores cesados irregularmente que se han acogido al beneficio señalado en el párrafo anterior, en las plazas vacantes presupuestadas que para dicho efecto, se hangenerado en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP modificado del 2006 correspondiente a la citada entidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a formalizar la reincorporación de los ex trabajadores que se hayan acogidoal beneficio de la reincorporación o reubicación laboral dispuesto por la Ley Nº 27803 y cuyos nombres han sido publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante la Resolución Ministerial correspondiente, cuyo procedimiento se encuentra en trámite. Artículo 2º.- Excluir, de la etapa de Reubicación General dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, las plazas vacantes presupuestadas que fueron oportunamente informadas por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de T rabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00223-7 Aprueban el "Plan Operativo Informático 2006" del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2006-TR Lima, 18 de julio de 206 VISTOS: El Oficio Nº 0902-2006-PCM/OGA-RD, de fecha 1 de junio de 2006, de la Dirección General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Oficio Nº 062-2006-MTPE/4/10.320, de fecha 27 de junio de 2006, de la Dirección de de Informática; el Oficio Nº 321-2006-MTPE/4/ 10.3, de fecha 28 de junio de 2006, de la Oficina deEstadística e Informática; y el Memorándum Nº 1438-2006- MTPE/4, de fecha 12 de julio de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática y dirige y supervisa la Política Nacional de Informática y Gobierno Electrónico, conforme lo establece su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2006-PCM, de fecha 30 de mayo de 2006, se aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2006” y surespectiva guía de información; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, establece que las entidades públicas de la Administración