Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324452

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 46/100 DOLARES AMERICANOS (US $. 18 223 508,46), equivalente a la suma de SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 (S/.60 137 578,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion, via Credito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y, De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 137 578,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00279-18

Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y modificado por D.S. Nº 063-2006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 125-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS 60 137 578,00 60 137 578,00 60 137 578,00 60 137 578,00 60 137 578,00 ============

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 02 PROGRAMA 003 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 02145 : : : : : : : Gobierno Central Ministerio de Justicia Oficina General de Administracion Justicia Administracion Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribio el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF modifico algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones que fuera aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con el objeto eliminar posibles barreras de acceso a postores y realizar algunas precisiones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

60 137 578,00 60 137 578,00 ============

Articulo 1º.- Modificaciones a algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese los articulos 6º, 7.9º, 29º y 31º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Registro Nacional de Proveedores Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la unica Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que esta compuesto de los siguientes capitulos: 1. Proveedores de Bienes. 2. Proveedores de Servicios. 3. Consultores de Obras. 4. Ejecutores de Obras. 5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitacion temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado.

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.-Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar , MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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