Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324452El Peruano viernes 21 de julio de 2006 VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 46/100 DOLARES AMERICANOS (US $. 18 223 508,46),equivalente a la suma de SESENTA MILLONES CIENTOTREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO00/100 (S/.60 137 578,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación, vía Crédito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y, De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 137 578,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 60 137 578,00 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 60 137 578,00 TOTAL DE INGRESOS 60 137 578,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración FUNCION 02 : Ju sticia PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 02145 : Transf erencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 60 137 578,00 TOTAL EGRESOS 60 137 578,00 ============ Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidades de Metas y Unidades deMedida. Artículo 3º.-Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para queelabore las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar , copia de la Resolución,dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00279-18 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 125-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministeriode Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF modificó algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones que fuera aprobadomediante el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por convenientemodificar algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con el objeto eliminar posibles barreras de acceso a postores yrealizar algunas precisiones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú yen el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese los artículos 6º, 7.9º, 29º y 31º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6º.- Registro Nacional de Proveedores Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada dedesarrollar, administrar y operar el Registro Nacional deProveedores, el mismo que está compuesto de los siguientes capítulos: 1. Proveedores de Bienes. 2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras. 4. Ejecutores de Obras. 5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales ojurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunalcon inhabilitación temporal o definitiva de su derecho aparticipar en procesos de selección y a contratar con el Estado.