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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324474El Peruano viernes 21 de julio de 2006 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 00253-5 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G56/G69/G73/G74/G61/G20/G41/G6C/G65/G67/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2006-CE-PJ Lima, 20 de junio del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1197-2005-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 060-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad CampesinaVista Alegre, distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades de dicha circunscripción; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 680 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuentaque el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 6 kilómetros de distancia, empleando en su desplazamiento una hora de viaje a pie, el cual en temporadalluviosa se torna intransitable, tomando más tiempo el retorno por ser en ascenso; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 060-2006-SEP-GP-GG-PJ, emitido por el Subgerente de Estudios y Proyectos del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgadode Paz en la Comunidad Campesina Vista Alegre, distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin laintervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Vista Alegre, distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento deHuancavelica, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ00253-3 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G44/GED/G61/G20 /G64/G65/G20 /G44/G75/G65/G6C/G6F/G20 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2006-CED-CSJL/PJ Lima, veinte de julio de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, el día diecinueve de julio del año en curso, acaeció el sensible fallecimiento del Magistrado Hernán Abelardo Saturno Vergara, quien se encontraba enactividad desempeñando funciones como Vocal Provisional de la 1º Sala Penal para Procesados en Cárcel. Que, en tal sentido, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, como máximo órgano de dirección del Distrito Judicial de Lima, declarar duelo judicial laborable el día del sepelio delcitado Magistrado, de conformidad con los incisos 3) 1 y 6)2 del Art. 248º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga, el Consejo Ejecutivo Distrital; RESUELVE:Artículo Primero .- DECLARAR el veintiuno de julio, DÍA DE DUELO JUDICIAL LABORABLE por el fallecimientodel Doctor HERNAN ABELARDO SATURNO VERGARA, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER se efectúen los actos protocolares y honores a que se refiere el inciso 6) del Art. 248º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero .- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, OCMA, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ R. LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 1Art. 248º Son días de duelo judicial los del sepelio de los siguientes Magistrados en ejercicio (…) inc. 3) De los miembros de las Cortes Superiores, en la provincia sede de la Corte o Sala. 2Art. 248º Inc. 6) : En los casos de fallecimiento de Magistrados en actividad, jubilados o cesantes se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como duelojudicial laborable, sin perjuicio de los honores señalados por el Reglamento. 00256-1