Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

elabora en concordancia con lo que establece la normatividad vigente. 5.2El Poder Judicial presenta al Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, a mas tardar el 31 de MORDAZA, su Proyecto de Presupuesto Institucional para el ejercicio fiscal siguiente, consignado en los aplicativos informaticos presupuestales que previamente MORDAZA remitido el Poder Ejecutivo para tal fin. Articulo 6º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-15

A propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante resolucion suprema se constituiran Comisiones de Investigacion y Reorganizacion encargadas de la evaluacion de la gestion administrativa, legal, tecnica, economica y financiera de determinada Sociedad de Beneficencia Publica, las que culminaran su labor con un Informe Tecnico y Legal que contenga las recomendaciones pertinentes. Las Comisiones de Investigacion y Reestructuracion estan integradas por: a) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira; b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante de la Contraloria General de la Republica; d) Un representante de la Sociedad de Beneficencia Publica a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley; e) Un representante de los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Publica. Los representantes se dedicaran a tiempo completo y dedicacion exclusiva a la labor encomendada; debiendo emitir el correspondiente Informe en un plazo de 120 dias calendario. Articulo 4º.- Resultados de la Investigacion y Reorganizacion Las recomendaciones del Informe Final de la investigacion efectuada a determinada Sociedad de Beneficencia Publica deberan necesariamente considerar los siguientes aspectos: a) Determinacion, saneamiento legal y reivindicacion de las propiedades muebles e inmuebles; b) Reorganizacion y reestructuracion de la gestion de los organos de direccion y de planta; c) Cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; d) Optimizacion del uso de los recursos economicos y financieros para el mejor cumplimiento de sus funciones; e) Solucion de las deudas tributarias locales, regionales o nacionales; f) Cumplimiento del pago de las obligaciones previsionales. De encontrarse irregularidades y responsabilidad administrativa, civil o penal, en los directores, funcionarios y personal de las Sociedades de Beneficencia Publica, el Informe se remitira a la Contraloria General de la Republica para que proceda de acuerdo a sus facultades. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de la Procuraduria Publica de su sector procedera a formular las acciones civiles o penales que correspondan. Articulo 5º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica respectiva realizara las gestiones necesarias para la implementacion de las recomendaciones senaladas en el ar ticulo anterior de la presente Ley, bajo responsabilidad, y en el MORDAZA de un Plan Estrategico de Reactivacion Institucional. Articulo 6º.- Acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social apoyara a la Sociedad de Beneficencia Publica que entre en MORDAZA de reorganizacion y reestructuracion con profesionales colegiados, especialistas en ciencias economicas, juridicas, ingenieria y otros especialistas que permitan la repotenciacion y reactivacion de sus unidades productivas. CAPITULO II FACULTADES EN MATERIA PREVISIONAL Articulo 7º.- Mecanismo para el saneamiento de obligaciones previsionales A fin de garantizar que las Sociedades de Beneficencia Publica cumplan sus funciones, el Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para la administracion y pago de pensiones sujetas al Regimen del Decreto Ley Nº 20530, en los casos en que las

LEY Nº 28822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MORDAZA PARA EL FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA QUE NO RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL TESORO PUBLICO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y finalidad de la Ley La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la gestion institucional, el saneamiento legal, economico y financiero con la finalidad de lograr la reactivacion de las Sociedades de Beneficencia Publica que no reciben transferencias del Tesoro Publico. Articulo 2º.- Reorganizacion y Reestructuracion de las Sociedades de Beneficencia Publica Declarase en Reorganizacion y Reestructuracion a las Sociedades de Beneficencia Publica del MORDAZA, a que se refiere el articulo 1º. Articulo 3º.- De las Comisiones de Investigacion y Reorganizacion

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