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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324598El Peruano sábado 22 de julio de 2006 elabora en concordancia con lo que establece la normatividad vigente. 5.2El Poder Judicial presenta al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,a más tardar el 31 de julio, su Proyecto de Presupuesto Institucional para el ejercicio fiscal siguiente, consignado en los aplicativosinformáticos presupuestales que previamente haya remitido el Poder Ejecutivo para tal fin. Artículo 6º.- De la vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-15 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G4F/G52/G54/G41/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G59/G20/G53/G41/G4E/G45/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G53/G4F/G43/G49/G45/G44/G41/G44/G45/G53 /G44/G45/G20/G42/G45/G4E/G45/G46/G49/G43/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G51/G55/G45 /G4E/G4F/G20/G52/G45/G43/G49/G42/G45/G4E/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G53 /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G53/G4F/G52/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y finalidad de la LeyLa presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la gestión institucional, el saneamiento legal, económicoy financiero con la finalidad de lograr la reactivación de las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público. Artículo 2º.- Reorganización y Reestructuración de las Sociedades de Beneficencia Pública Declárase en Reorganización y Reestructuración a las Sociedades de Beneficencia Pública del país, a que se refiere el artículo 1º. Artículo 3º.- De las Comisiones de Investigación y ReorganizaciónA propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante resolución suprema se constituirán Comisiones de Investigación y Reorganización encargadas de la evaluación de la gestión administrativa, legal, técnica, económica yfinanciera de determinada Sociedad de Beneficencia Pública, las que culminarán su labor con un Informe Técnico y Legal que contenga las recomendaciones pertinentes. Las Comisiones de Investigación y Reestructuración están integradas por: a) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá; b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante de la Contraloría General de la República; d) Un representante de la Sociedad de Beneficencia Pública a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley; e) Un representante de los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública. Los representantes se dedicarán a tiempo completo y dedicación exclusiva a la labor encomendada; debiendo emitir el correspondiente Informe en un plazo de 120 días calendario. Artículo 4º.- Resultados de la Investigación y Reorganización Las recomendaciones del Informe Final de la investigación efectuada a determinada Sociedad de Beneficencia Pública deberán necesariamenteconsiderar los siguientes aspectos: a) Determinación, saneamiento legal y reivindicación de las propiedades muebles e inmuebles; b) Reorganización y reestructuración de la gestión de los órganos de dirección y de planta; c) Cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; d) Optimización del uso de los recursos económicos y financieros para el mejor cumplimiento de sus funciones; e) Solución de las deudas tributarias locales, regionales o nacionales; f) Cumplimiento del pago de las obligaciones previsionales. De encontrarse irregularidades y responsabilidad administrativa, civil o penal, en los directores, funcionariosy personal de las Sociedades de Beneficencia Pública, el Informe se remitirá a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a susfacultades. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de la Procuraduría Pública de su sector procederá a formular las acciones civiles o penales quecorrespondan. Artículo 5º.- Responsabilidad del DirectorioEl Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública respectiva realizará las gestiones necesarias para la implementación de las recomendaciones señaladas enel artículo anterior de la presente Ley, bajo responsabilidad, y en el marco de un Plan Estratégico de Reactivación Institucional. Artículo 6º.- Acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social apoyará a la Sociedad de Beneficencia Pública que entre en proceso de reorganización y reestructuración conprofesionales colegiados, especialistas en ciencias económicas, jurídicas, ingeniería y otros especialistas que permitan la repotenciación y reactivación de susunidades productivas. CAPÍTULO II FACULTADES EN MATERIA PREVISIONAL Artículo 7º.- Mecanismo para el saneamiento de obligaciones previsionales A fin de garantizar que las Sociedades de Beneficencia Pública cumplan sus funciones, el Ministeriode Economía y Finanzas queda facultado para la administración y pago de pensiones sujetas al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, en los casos en que las