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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324766El Peruano domingo 23 de julio de 2006 enero del 2002 y rehabilitar la misma a partir del 1 de enero del 2005, estableciendo una responsabilidad porla cantidad de S/. 31,681.94 Nuevos Soles, generada por los pagos indebidos correspondiente al período de Enero del 2002 hasta Abril del 2004, percibidos porla precitada señora; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 526-2005-MIMDES de fecha5 de agosto del 2005; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 526-2005-MIMDES, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00287-1 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 049-2006-SBLM/P Lima, 28 de junio del 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 69º dispone que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales e Internacionales, Públicas oPrivadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad,consignando la fuente donante y el destino de estos fondos; la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere lascinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que mediante los Memorándums Nº 077-2006-OT/ SBLM, del 23/2/06, emitido por la Oficina de Tesorería yel Nº 169-2006-SBLM/OPRE, del 28/02/06, emitido por la Oficina de Presupuesto, en los cuales informan que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana harecibido donaciones dinerarias de los meses de enero a diciembre del 2005 por un importe total de S/. 489,750.40 (CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE MIL SETE-CIENTOS CINCUENTA Y 40/100 NUEVOS SOLES); Contando con el Visto Bueno del Jefe de la Oficina de Tesorería, del Jefe de la Oficina de Presupuesto,Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas; de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica dela Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana;y, En mérito de las facultades otorgadas por el Acuerdo Nº 025-2005, adoptado en la Sesión de Directorio Nº 14-2005 de fecha 10 de mayo del 2005; y, con cargo a dar cuenta al Directorio;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar y aprobar las Donaciones Dinerarias recibidas por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en los meses de enero a diciembredel 2005, y que se detallan a continuación: DONACIONES EN DINERO DE ENERO A DICIEMBRE -2005 FUENTE DONANTE IMPORTE S/. DESTINO FUNDACIÓN CANEV ARO 194,756.00 Pu ericultorio Pérez Aranibar VOLUNTARIADO PPA 14,323.00 Pu ericultorio Pérez Aranibar JOHN STANDER 322.00 Puericultorio Pérez AranibarINTRALOT 977.00 Puericultorio Pérez Aranibar FUNDACIÓN ALEJANDRO 4,797.40 Pu ericultorio Pérez Aranibar BUENAÑO MUROMARLENE MORVELI 100.00 Puericultorio Pérez Aranibar FUNDACIÓN IGNACIA R. VDA. 127,260.00 HOGAR CANEVARO DE CANEVAROINTRALOT 30,906.00 HOGAR CANEVARO FUNDACIÓN IGNACIA R. VDA. 55,729.00 HOGAR SAN VICENTE DE CANEVAROINTRALOT 5,616.00 HOGAR SAN VICENTE INTRALOT 5,966.00 H. PERIFERICOS ELIZABETH INFANTE 100.00 H. REYNA DE LA PAZINTRALOT 1109.00 H. REYNA DE LA PAZ INTRALOT 17,171.00 COMEDORES INTRALOT 22,032.00 API-CEMENTERIO INTRALOT 1,383.00 INSTITUTO SEVILLA EMP . MINERA DOE RUN 3,253.00 DONACIONES A SBLM VARIOS 3,950.00 DONACIONES A SBLM. TOTAL 489,750.40 Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General a través de la Oficina General de Administración y Finanzas,publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ejecute las acciones respectivas de acuerdo a las normas de los Sistemas Administrativos y de Control. Artículo Tercero.- Disponer, que copia de la presente Resolución sea remitida al Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar, Dirección Nacional de PresupuestoPúblico, Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO HERNÁNDEZ SCHULZ Presidente 00286-1 RELACIONES EXTERIORES /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 27 de enero de 2005 y se publica el presente Anexo a solicitud de la Secretaría del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 264-2006-SCM-PR recibidoel 20 de julio de 2006) TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA La República del Perú y la República Argentina, deseosas de estrechar sus relaciones y animados porel propósito de facilitar la administración de justicia en la represión de los delitos y de evitar su impunidad, han acordado celebrar un Tratado de Extradición, para locual han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a