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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324767REPUBLICADELPERU personas que han sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades del Estado Requirentecon motivo de la comisión de un delito que da lugar a la extradición. ARTÍCULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1.- Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior a un año o una pena más grave, conforme con la legislación de ambos Estados Parte. 2.- Para efectos del presente artículo, un delito dará lugar a la extradición independientemente de que: A.- las leyes de los Estados Parte clasifiquen el delito en diferente categoría o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente seconsidere delictiva en ambos Estados Parte; B.- el delito se haya cometido parcial o totalmente fuera del territorio del Estado Requirente, siempre ycuando bajo su ordenamiento jurídico, dicho Estado tenga jurisdicción sobre tal hecho. También se otorgará la extradición para aquellos delitos cometidos fuera delterritorio del Estado Requirente si: a.- la acción o acciones que constituyen el delito producen efecto en el territorio del Estado Requirente; o b.- las leyes del Estado Requerido disponen del castigo de un delito cometido fuera de su territorio encircunstancias semejantes. 3.- Concedida la extradición por un delito o delitos que dan lugar a la misma, también se la concederá por cualquier otro especificado en la solicitud, aun cuando éste fuere punible con pena privativa de libertad de unaño o menos, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición. 4.- Cuando el pedido de extradición se refiera a una persona condenada a privación de la libertad por un tribunal del Estado Requirente, por algún delito que merezca la extradición, ésta será otorgada sólo si aunresta por cumplir un período de sentencia de por lo menos seis meses. ARTÍCULO III EXTRADICIÓN DE NACIONALES La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado Requerido. ARTÍCULO IV MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIÓN 1.- La extradición no será concedida:a.- si la persona reclamada hubiere sido objeto de una resolución firme en el Estado Requerido por el delitomotivo de la solicitud de extradición. Sin embargo, si el Estado Requerido ha iniciado un proceso contra esa persona por esos hechos pero no lo ha continuado, laextradición no será denegada siempre que la legislación del Estado Requerido sobre la cosa juzgada permita la reapertura de dicho proceso; y, b.- si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente. 2.- La extradición tampoco será concedida si el delito por el cual se solicita constituye un delito político, o conexo con un delito de esta naturaleza. la mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de ese carácter. A los efectos del presente Tratado, no se considerarán delitos políticos: a.- asesinato u otro delito violento contra la persona del jefe de Estado de uno de los Estados Parte, o de miembros de su familia;b.- los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de personal diplomático o de otras personasinternacionalmente protegidas; c.- el genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y seguridad de la humanidad; y, d.- delitos con relación a los cuales ambos Estados Parte tiene la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la personareclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i) tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados según se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988; (ii) los delitos relacionados con el terrorismo, según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Parte; y, (iii) la Convención Interamericana Contra la Corrupción. 3.- La extradición no será concedida si el Estado Requerido determina que la solicitud fue presentada con propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión delas personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio. 4.- La extradición tampoco será concedida por el Estado Requerido si el delito que motiva la solicitud fuese previsto exclusivamente en la ley penal militar. 5.- El Estado Requerido no concederá la extradición de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o debiere ser juzgada en el Estado Requirente por unTribunal de excepción o "ad hoc". 6.- La extradición podrá ser denegada si la persona reclamada está siendo juzgada en el territorio del EstadoRequerido a causa del hecho o hechos objeto de la solicitud. 7.- La solicitud de extradición tampoco será concedida cuando existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos u otros intereses esenciales para el Estado Requerido, que torneninconveniente el acogimiento del pedido. ARTÍCULO V PENA DE MUERTE 1.- No procederá la extradición cuando los hechos en los que se funda la solicitud estuvieren sancionados en el Estado Requirente con la pena de muerte. 2.- Sin embargo la extradición podrá ser concedida si el Estado Requirente otorgara seguridades suficientes de que la pena por cumplirse sea la máxima admitida en la ley penal del Estado Requerido. ARTÍCULO VI SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1.- La solicitud de extradición se formulará por escrito y será trasmitida por conducto diplomático. 2.- La solicitud de extradición deberá acompañarse de: a.- los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b.- una relación sumaria de los hechos delictivos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas; c.- textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes; d.- textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en el Estado Requirente; y, e.- los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en los incisos 3 ó 4 de este artículo, según corresponda.