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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324762El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Que en consecuencia corresponde autorizar el concurso de méritos abierto al público para cubrir cinco(5) plazas vacantes presupuestadas de Vocal I - Categoría F-7 y una (1) plaza vacante presupuestada de Director de Programa Sectorial II – Secretario Relator- Categoría F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, así como aprobar las bases correspondientes para su ejecución; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 28652 y 28750, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar el concurso de méritos abierto al público de las cinco (5) plazas vacantespresupuestadas de Vocal I - Categoría F-7 y una (1) plaza vacante presupuestada de Director de Programa Sectorial II – Secretario Relator - Categoría F-3, de Saladel Tribunal Fiscal, y aprobar las Bases correspondientes que constan de seis (6) Disposiciones Generales, veinticuatro (24) artículos, cinco (5) Disposiciones Finalesy ocho (8) Anexos que forman parte integrante de las Bases, las mismas que serán publicadas en el portal informático del Ministerio de Economía y Finanzas (http://tribunal.mef.gob.pe) desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria al concurso. Artículo Segundo .- La Comisión a que se refiere el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF , al término de sus funciones emitirá un informe final sobre su actuación al Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00361-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2006-EF/15 Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado nocomprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Ley Nº 20530, ha sido modificado por diversas disposiciones; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 28449 establece que los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Público que tengan en sus planillas personascomprendidas en el régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 están obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que enmateria de pensiones emita el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 132-2005- EF señala que la Oficina de Normalización Previsional propondrá los lineamientos, normas complementarias y herramientas tecnológicas necesarias para el mejorcumplimiento de la función fiscalizadora, los mismos que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio Nº 021-2006-JF/ONP la Oficina de Normalización Previsional ha cumplido con remitir un proyecto de los referidos lineamientos para el reconocimiento,declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, para su aprobación; Que, según el artículo 11º de la Ley Nº 28449 las directivas y requerimientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas son de obligatorio cumplimiento;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley N° 28449 y elDecreto Supremo N° 132-2005-EF; DECRETA:Artículo Único.- Aprobación Apruébase los Lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, a propósito de la promulgación de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de losartículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, y de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen depensiones del Decreto Ley N° 20530, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN Y PAGO DE LOSDERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY N° 20530, A PROPÓSITO DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 28389, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11°, 103° Y PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Y DE LA LEY N° 28449, LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 20530 1. INCORPORADOS AL RÉGIMEN La incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530 procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se señalan expresamente en las leyes deincorporación, y que para el otorgamiento de la pensión debe de cumplirse con el tiempo de servicios pensionables y con las normas que sobre el particular haya señaladodicho Decreto Ley, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. A partir de la vigencia de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 seencuentra cerrado, y sólo se consideran como parte de dicho régimen los siguientes beneficiarios: 1.1. Pensionistas de cesantía e invalidez Son aquellos pensionistas que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la generación de su derecho. Esto es, servidores públicos que ingresaron a laborar a laAdministración Pública con anterioridad al 12 de julio de 1962 o que cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos por alguna norma de incorporación, y que,a la fecha de su cese, contaron con el tiempo de servicios necesario para obtener derecho a pensión, según corresponda. 1.2. Trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley N° 20530 Son aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28389, esto es antes del 18 de noviembre de 2004, ya cumplían con todos los requisitospara obtener la pensión correspondiente, es decir reunían a cabalidad con alguna normativa de incorporación que así lo señale expresamente y, a suvez, tenían 15 años ó 12 años de servicios reales, efectivos y remunerados, según se trata de hombres o mujeres, respectivamente. 1.3. Actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia