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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325035REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G34/G35/G20/G79/G30/G37/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G64/G65/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F /G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G2D/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0661-2006-AG Lima, 24 de julio de 2006 VISTOS: Los recursos de reconsideración interpuestos por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, deMejía, de Punta de Bombón y de Dean Valdivia, por los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendoy de Punta de Bombón, así como por los Presidentes de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo, contra lasResoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758- 2005-AG, de 20 y 22 de setiembre de 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0745-2005-AG, de 20 de setiembre de 2005, se aprobó la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Tambo-AltoTambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, memoria descriptivay plano a escala de 1:250,000, que forman parte de esa resolución; se señaló que la sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo estará localizada en el distrito La Curva, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, igualmente, por Resolución Ministerial Nº 0758- 2005-AG, de 22 de setiembre de 2005, se aprobó la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Moquegua, sustentado en el Estudio de la Delimitacióndel Distrito de Riego Moquegua, memoria descriptiva y plano a escala de 1:250,000, que forman parte de esa resolución; se señaló que la sede de funcionamiento dela Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua estará localizada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, contra las citadas Resoluciones Ministeriales han interpuesto recursos de reconsideración el Presidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa,mediante escrito fechado el 6 de octubre de 2005; los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Islay, de las Municipalidades Distritales de Cocachacra, de Mejía, dePunta de Bombón y de Dean Valdivia, los Presidentes de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, de la Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo y de Punta deBombón, mediante escrito fechado el 29 de setiembre de 2005 y por los Presidente de las Comisiones de Regantes de la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2005, todos ellos por no estar de acuerdo con la delimitación acordada por ambas ResolucionesMinisteriales; Que, a raíz de los referidos recursos impugnativos, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2006-AG, de 16de enero de 2006, se conformó una Comisión Técnica, presidida por un representante del Ministerio de Agricultura e integrada por el Intendente de RecursosHídricos del INRENA, representantes del Gobierno Regional de Arequipa, del Gobierno Regional de Moquegua, de las Juntas de Usuarios de Tambo,Ensenada-Mejía-Mollendo y Punta de Bombón, de las Juntas de Usuarios de Moquegua y Torata y de las Juntas de Usuarios de Puquina-La Capilla y Omate, encargadade revisar la delimitación de los Distrito de Riegoaprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745- 2005-AG y 0758-2005-AG, debiendo recomendar laratificación o modificación de dichas delimitaciones, según corresponda; Que, mediante carta de 3 de abril de 2006, el Presidente de la referida Comisión Técnica ha hecho llegar un file anillado que contiene el Informe Final elaborado por el Presidente de la Comisión Técnica, advirtiéndose que en sesión de 29de marzo de 2006 a que se refiere el acta que forma parte del anexo 7.8, la Comisión, al no llegar a un acuerdo consensuado, acordó que el Presidente de la ComisiónTécnica elabore el Informe Final, adjuntando la posición de las partes como anexo; Que, el referido Informe Final señala que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758- 2005-AG, han sido fundamentadas teniendo en cuenta argumentos legales, técnicos, sociales e históricos; que ladelimitación del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo ha considerado la realidad actual de la cuenca, como la eficiente administración de los recursos hídricos comprometidos;señala que no obstante los argumentos expuestos por parte de los representantes del INRENA y del Ministerio de Agricultura, los representantes del Gobierno Regional comode las Juntas de Usuarios de Riego de la región Arequipa, no aceptaron los límites definidos, por la amenaza a futuro de las aguas a ser trasvasadas para la segunda etapa delProyecto Pasto Grande, respecto de lo cual, indica el Informe Final, con la Presa de Paltiture se compensará el déficit de los recursos hídricos producto del Proyecto EspecialRegional Pasto Grande, recomendando: a) mejorar la administración de las aguas a través de una gestión integral en base a la creación de una Autoridad Autónoma de CuencaHidrográfica Tambo-Moquegua, b) que la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo, organice el funcionamiento del Subdistrito de Riego Alto Tambo,tomando en cuenta el inicio de las obras y funcionamiento del embalse Paltiture (que lo ejecutará el Ministerio de Agricultura), que es un reservorio que compensa a losusuarios del valle de Tambo por las aguas que recibe Pasto Grande en las partes altas de la cuenca del Tambo, y c) se ratifique las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758-2005-AG; Que, por su parte, el informe de los representantes de la región Arequipa, concluyen en que no existe observaciónalguna respecto de las facultades del Ministerio de Agricultura para la aprobación de las delimitaciones de los Distritos de Riego; que las observaciones se sustentan enque la delimitación debería basarse en los criterios establecidos por la legislación vigente y la política agraria del Estado, que sí lo cumplía la Resolución SupremaNº 065-93-AG, por lo que recomiendan: a) la derogatoria de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0745-2005-AG y 0758-2005-AG, pero salvaguardando los derechos de usosde aguas de las cuencas hidrográficas Tambo y Moquegua, lo que implica que se garantice el trasvase de aguas de la cuenca del río Tambo hacia el de Moquegua mediante laactual infraestructura del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, b) que se apruebe como delimitación de los Distritos de Riego Tambo-Alto Tambo y Moquegua los ámbitosexistentes antes de la promulgación de esas Resoluciones Ministeriales, en el caso específico del Distrito de Riego Tambo Alto Tambo, la que fuera aprobado por ResoluciónSuprema Nº 065-93-AG, c) que el Despacho Ministerial de Agricultura constituya una Comisión Técnica encargada de formular el marco técnico, legal y administrativo de unanueva autoridad especializada, como segunda instancia administrativa en materia de aguas, que convoque a todas las partes directamente involucradas en la gestión delrecurso hídrico en las cuencas hidrográficas de los ríos Tambo y Moquegua; Que, de conformidad con el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto SupremoNº 048-91-AG, el Ministerio de Agricultura aprueba porresolución ministerial la actualización de la delimitación de los Distritos y Subdistritos de Riego existentes, previa elaboración del estudio correspondiente por la Autoridadde Agua de nivel nacional; agrega que para la delimitación de los Distritos de Riego, se tendrá en cuenta el ámbito