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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325104El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Nº 27692, es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir,programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposicioneslegales que regulan la cooperación técnica internacional, y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicosy la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales; Que, de acuerdo con el literal f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene, entre otras funciones, la develar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; y la correcta utilización de los recursos decooperación técnica internacional; Que, de acuerdo con el literal c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la APCI, el Director Ejecutivo de la APCI tiene la facultad de dirigir técnica y administrativamente la Entidad, aprobando la organizacióninterna de las Gerencias y Oficinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoría yde línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, se estableció que el Impuesto General a las Ventas - IGV y el Impuesto de Promoción Municipal - IPM que se paguen en las compras de bienes y serviciosefectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e InstitucionesExtranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional a favor del Gobierno Peruano, entidades estatales, excepto empresas, o instituciones sin finesde lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrán ser objeto de devolución; Que, mediante el Artículo 3º del Decreto Supremo 36-94- EF , que reglamenta la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones yCooperación Técnica Internacional No Reembolsable, se dispone que los sujetos que son beneficiarios de lo establecido en el párrafo anterior deberán registrar los planesde operaciones formulados de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Internacional; Que, de acuerdo con los incisos c) y d) del Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, la Gerencia de Operaciones y Capacitación es responsable de conducir yactualizar el Registro Nacional de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional y sus Planes de Operaciones, así como de procesar las solicitudes de devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas - IGV y el Impuesto de Promoción Municipal - IPM a las entidades comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto SupremoNº 36-94-EF y emitir las constancias respectivas, las mismas que deberán remitirse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su calificacióncorrespondiente; Que, por tanto resulta conveniente sistematizar los procedimientos para el registro del plan de operaciones yemisión de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM, a efecto de cumplir de maneraeficiente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783; Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación y con la visación de la Oficinade Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de creación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI) y el Decreto Supremo Nº 053-2003- RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase la Directiva Nº 003- 2006/APCI-DE, denominada “Procedimiento para el/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G45/G44/G59/G46/G49/G43/G41/G52/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6A/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SBS Nº 926-2006 Lima, 18 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME EDYFICAR, para que se le autorice, la apertura de dos (2) oficinas especiales ubicadas en el Jr. Adrianzen Nº 572, distrito yprovincia de Morropón, departamento de Piura, y en la Mz. E - Lote 44 del Programa de Vivienda Sector 74 y 75 de la Urb. Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash. CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente quejustifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 097-2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118- 2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la EDPYME EDYFICAR la apertura de dos oficinas especiales con servicio decaja, ubicadas en el Jr. Adrianzen Nº 572, distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura, y en la Mz. E - Lote 44 del Programa de Vivienda Sector 74 y 75de la Urb. Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00406-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 A P C I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G2D/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G2D/G20/G49/G50/G4D/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 049 -2006/APCI-DE Miraflores, 6 de julio del 2006 CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), conforme a su Ley de Creación