TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325102El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 708-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000314-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 637-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro y obtuvieronirregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos TITO CARDENAS MARQUIÑO, ANSELMO GUARNIZO AGUILAR, LUIS ALBERTO MOSQUERA LEIVA,TERESA RAMÍREZ GRANADOS y DANTE AUGUSTO MENDOZA DEZA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, mediante los informes realizados por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas noidentificadas, han usurpado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento, libretas militares e inscripciones de otras personas, para lograr su inscripciónindebida, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 09065918, 02611323, 07452530, 16535744 y 29328911 respectivamente,mediante la Resolución Nº 524-2005-GP/SGDAC/ RENIEC emitida por la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública contemplado en los artículos 428º y 438ºde nuestro Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial enresguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por elpresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-8 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 924-2006-MP-FN Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 687-2006-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Oficio Nº 053-2006-MP-FN-GECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas, referidos a las Medidas deDisciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto del Ministerio Público para el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2243-2005-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2005,se resolvió aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al año Fiscal 2006 del Pliego 022 Ministerio Público, el cual se viene ejecutandodentro del marco de aplicación de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, el Capítulo II “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”, de la Ley Nº 28652, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, precisa que las disposiciones contenidas en este capítuloson de obligatorio cumplimiento por las entidades de la Administración Pública, sin excepción, con el objeto de ejecutar los recursos públicos con racionalidad y